Cuando colgamos una foto en redes sociales, automáticamente damos ciertos permisos a las empresas que hay detrás para usarlas y distribuirlas. Esto viene pautado en los términos y condiciones que hemos aceptado cuando nos hemos creado una cuenta (y que prácticamente nunca nos leemos). Lo normal, como ya os hemos contado en Maldita.es, es que le demos una licencia a la red social para que pueda usar esta imagen como estime, es decir, que compartimos la “titularidad” de lo que subimos con ella para que use esta foto como considere. ¿Un ejemplo? Publicitar la red social en otros lugares con ejemplos reales de publicaciones.
Pero, ¿y qué pasa con los derechos de autor? ¿Puedo subir una foto que no es mía a mi cuenta? ¿Qué sucede si otros cuelgan una foto que he sacado yo? Estas licencias también incluyen información sobre qué pueden hacer el resto de usuarios con nuestro contenido.
Depende de si usamos o no las funcionalidades de la red social para compartir la imagen
Hay una diferencia entre usar la imagen dentro de la red social, usando para ello las herramientas y funciones de la propia plataforma, y sacarla de ese entorno. Verónica Pedrón, abogada especializada en derecho digital en LegalTechies, explica que “los usuarios de las plataformas únicamente pueden hacer uso del contenido que publican otros perfiles mediante el uso de las funcionalidades que proporcionan las redes sociales”, como comentar, compartir o retuitear. Estas son opciones que, de una manera u otra, siempre van a incluir una referencia a quien subió el contenido en primer lugar.
Las dudas acerca de cómo usar un contenido sacado de redes sociales son recurrentes, ya que consideramos estas plataformas como espacios en los que las personas deciden voluntariamente hacer públicas imágenes, textos, creaciones artísticas, etc. Hace apenas unos días, una fotógrafa denunció en Twitter que un famoso actor había usado una fotografía hecha por ella sin su permiso. La profesional había subido la imagen con marca de agua, y a pesar de que había advertido al actor de que para utilizar la original debía comprarla, este no lo hizo.
Pedrón expone que si el usuario que ha creado y subido el contenido es fotógrafo o periodista, “lo normal sería subir ese contenido con una marca de agua y su retribución vendría de la venta de ese contenido sin dicha marca y en buena calidad, para que la imagen se utilice debidamente”, añade Pedrón.
Tampoco podemos eximirnos de responsabilidades simplemente citando a quien haya hecho la foto: "El reconocimiento de la autoría [de la imagen] es independiente del derecho a usar la foto por los derechos de explotación (comunicación pública) por lo que no tendría ningún efecto habilitante", explica también a Maldita.es David Maeztu, abogado especializado en tecnología y propiedad intelectual.
"Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, las meras fotografías son objeto de derechos, aunque más limitados que el resto de obras (incluyendo la fotografía artística) por lo que quien ha hecho la foto tiene el derecho exclusivo a autorizar su difusión o comunicación pública", añade el especialista.
Por encima de los términos y condiciones de las redes sociales, siempre está la legislación
Puede suceder que las imágenes lleguen a tener diferentes usos según las licencias que se concedan a cada red social, recalca Maeztu, por lo que es necesario examinar las condiciones de cada plataforma.
Según los Términos del Servicio de Twitter, por ejemplo, estas licencias que aceptamos autorizan “a poner su contenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo”. Todo lo que subimos se pone a disposición de empresas, organizaciones y otros usuarios para “la sindicación, emisión, distribución, retweet (sic), promoción o publicación de dicho contenido en otros medios y servicios”. Ahora bien, como señala Pedrón, esto ocurre a través de las funcionalidades de la empresa y siguiendo sus propias normas, en este caso, estos términos.
Sin embargo, por encima de las normas y las políticas de las redes sociales se encuentra la legislación, tal y como recuerda Pedrón: “Los términos y condiciones de las redes sociales siempre tienen que adaptarse a las normas de propiedad intelectual y de protección de datos, y que en caso de duda o conflicto entre lo que dicta cada uno, siempre primará la legislación”.
En el caso del contenido que subimos a redes sociales, no aplica sólo una ley, sino que se pueden entremezclar varias: la Ley de Propiedad Intelectual, pero también la de protección de datos o la referente a los derechos a la intimidad y propia imagen si en ella aparece una persona, tal y como recuerda Maeztu.
Según la Ley de Propiedad Intelectual, tal y como explicó la abogada Maitane Valdecantos a Maldita.es, el autor de una obra (en este caso, de una imagen) es quien posee los derechos sobre la misma por el mero hecho de haberla creado. Por tanto, siempre tendríamos que tener el consentimiento del autor o haber llegado a un acuerdo con el mismo para poder usar una imagen en nuestras redes sociales u otros espacios sin utilizar las funcionalidades de difusión de las plataformas.
Primera fecha de publicación de este artículo: 22/04/2022