“Una sentencia obliga a desvelar los datos de quienes vean el fútbol a través de la piratería”. Con estos mensajes se está difundiendo que a partir de ahora LaLiga va a poder obtener los datos de todas las personas que consuman partidos de fútbol de manera ilegal en España, algo que supuestamente violaría la protección de datos. Pero no es así: ni se trata de una sentencia, ni se vulnera la protección de datos, ni significa que a partir de ahora los proveedores van a tener que entregar esta información siempre.
LaLiga ha iniciado “diligencias preliminares” (una solicitud de información) para poder presentar una demanda por delitos contra la propiedad intelectual. Ha pedido a la Justicia que los proveedores de internet entreguen los datos de determinadas personas para poder denunciarlas, ante los indicios de delito. Pero son los pasos previos a una demanda concreta, no significa que a partir de ahora siempre se tenga que informar de cuando alguien consume contenidos ilegales.
Según ha especificado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la medida está destinada a quienes comparten contenidos y se lucran con ello, no a quienes consumen estos contenidos. Este tipo de peticiones se han realizado antes y están amparadas bajo el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que se puede pedir esta información si existen indicios de delito. Detallamos qué dice el auto y qué acciones está tomando LaLiga contra la piratería.
LaLiga está realizando diligencias preliminares para preparar un juicio concreto, no es una sentencia
Los contenidos que se difunden aseguran que a partir de ahora los proveedores de internet tendrán que entregar los datos personales de todos usuarios que consuman fútbol pirata en España, y que hasta el momento sólo se podían tomar medidas legales contra los distribuidores de estos contenidos y no sus consumidores.
Estos mensajes surgen a raíz de un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, al que ha tenido acceso Maldita.es, que responde a una solicitud de diligencias preliminares de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Es decir, se trata de una solicitud de información que se realiza ante los juzgados para preparar un futuro juicio. No se trata de una sentencia.
LaLiga expone en el documento que se está vulnerando la propiedad intelectual al realizarse transmisiones ilegales de sus partidos, por lo que se dirige a los juzgados para solicitar información a diferentes proveedores de internet y conocer quién está compartiendo estos contenidos de manera ilegal, un procedimiento que se realiza para preparar una futura demanda.
Para ello, LaLiga ha aportado una serie de datos, como la hora de conexión y las direcciones IP de varios servidores que ofrecen estos contenidos de manera ilícita, y solicita a los proveedores de internet “efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería”, según el Juzgado de lo Mercantil. El Consejo General del Poder Judicial detalla en una nota de prensa publicada el 11 de marzo que esta medida afecta únicamente a “quienes comparten ilícitamente sus contenidos”, es decir, a aquellas personas que “difunden a terceros la señal y obtienen lucro con ello”, no a los que consumen estos contenidos.
LaLiga pide datos como la dirección IP, nombres y apellidos y DNI de los usuarios que han accedido a una serie de servidores específicos en un momento determinado para plantear un caso por violación de la propiedad intelectual. No significa que se haya multado a nadie (a falta de la celebración de un juicio) ni que a partir de ahora exista la obligación de identificar a todas las personas que accedan a partidos de manera ilegal. Se aplica sólo a los servidores y el periodo señalado por LaLiga.
Alberto Amado, experto en ciberseguridad y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, señala que con la monitorización de este tipo de servidores se pueden saber qué direcciónes IP se han conectado para consumir contenidos ilegales. A partir de esta información se podrían conocer los datos del propietario de la línea, si se solicitan estos datos a los proveedores de internet. El experto señala que este tipo de medidas suelen ir dirigidas a quiénes ofrecen estos contenidos y no a quién accede a ellos, ya que el gran número de usuarios y la variedad de servidores disponibles complica las sanciones. “Entiendo que han decidido cambiar la táctica e ir a por los consumidores finales. No sé si será posible multarlos a todos o se limitarán a dar ‘escarmientos’”, subraya.
Sí se puede solicitar la dirección IP y los datos personales ante un juzgado si hay indicios de delito
Algunos usuarios en redes sociales han asegurado que los proveedores de internet no pueden entregar estos datos a LaLiga por que se estaría vulnerando la protección de datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos, la dirección IP está considerada como un dato personal, por lo que está protegida por el Reglamento General de Datos (RGPD) y las empresas no pueden compartirlo con terceros sin consentimiento.
Pero hay excepciones para esta norma. En este caso, LaLiga ha realizado una petición de diligencias preliminares al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 256.1.11 de esta ley señala que el titular de un derecho de propiedad intelectual (en este caso, LaLiga) puede presentar una solicitud para que los prestadores de servicios de internet identifiquen a un usuario en caso de que haya indicios de que se está vulnerando la propiedad intelectual. Un paso necesario para una demanda, y que tiene que aprobar primero un juez.
En estas situaciones son los juzgados los responsables de ver si existen indicios razonables de si se está infringiendo la propiedad intelectual, y tendrán en cuenta si existe ánimo de lucro y el número de contenidos difundidos. En este caso, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona señala que LaLiga ha obtenido las direcciones IP de estos servidores de forma “legítima” y entiende que “concurren todos los requisitos” para solicitar esta información. El Juzgado de lo Mercantil señala que existen indicios de que se está vulnerando la ley, por lo que las empresas tendrán que enviar estos datos a LaLiga.
Este caso no es el único. Carlos Tomás Moro, experto en ciberseguridad y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, señala que hay otras ocasiones en las que los dueños de derechos culturales han detectado qué direcciones IP han compartido contenidos ilícitos y posteriormente se han dirigido a los juzgados para conocer qué personas tienen asignada esa dirección y así poder tomar acciones judiciales.
En España ha habido juicios contra presuntos consumidores de piratería que han sido identificados a través de la dirección IP. En 2019, 400 usuarios Euskaltel fueron a juicio por la supuesta descarga de varias series y películas. Según recoge EITB, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao obligó a Euskatel a facilitar los datos personales de los denunciados a partir de su dirección IP, a través de una petición judicial.
Si alguien usa nuestra dirección IP para cometer delitos sigue siendo responsabilidad del criminal
Varios usuarios en redes sociales han señalado que con una VPN (las siglas de Red Privada Virtual), una herramienta que permite que otro ordenador haga de intermediario entre el nuestro y la conexión que queramos realizar, se podría evitar una sanción. En este caso, algunas cuentas señalan que la multa le caería al dueño de la dirección IP que se use como intermediario y no a quién comete el delito.
En estos casos, Tomás señala que el dueño de la dirección IP no sería autor del delito, sino que estaría siendo víctima de un robo de conexión o de identidad digital. En estos casos, el acusado tendrá que demostrar que no ha vulnerado la propiedad intelectual, pero Tomás argumenta que “la presunción de inocencia debería ayudar a que no sirva exclusivamente la dirección IP para establecer la autoría de un delito”.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Carlos Tomás Moro y Alberto Amado, expertos en ciberseguridad.
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Hemos actualizado este artículo el 11 de marzo de 2024 para incluir las declaraciones de Alberto Amado.
Hemos actualizado este artículo el 12 de marzo de 2024 para añadir la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial.
Primera fecha de publicación de este artículo: 08/03/2024