En una situación tan delicada como la muerte de un familiar, la pregunta sobre qué hacer con sus perfiles sociales es algo que tienen que plantearse sus familiares directos o los encargados de gestionar su memoria y patrimonio.
Selva Orejón, directora ejecutiva de OnBranding y experta en identidad digital, explica a Maldita.es que lo primero con lo que hay que contar es con el acceso al acta de defunción: “Hasta que no se tenga no se puede demostrar a la propia plataforma el fallecimiento”.
Con esta acta podemos iniciar todo tipo de trámites relacionados con el mundo digital: recuperar cuentas y datos almacenados por el fallecido en la nube, gestionar sus perfiles en redes sociales... En este último caso, algunas plataformas permiten dejar la cuenta activa in memoriam o eliminarla definitivamente de la web.
El testamento digital, una herramienta para facilitar el proceso
La decisión de qué hacer con estas cuentas recae, generalmente, sobre los propios familiares o el albacea. Sin embargo, con la entrada en actualización de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en 2018 se contempló por primera vez la figura del testamento digital. Con él una persona puede dejar por escrito y ante notario cuáles son sus preferencias a la hora de gestionar los perfiles sociales tras su muerte.
Para evitar posibles complicaciones o pérdida de datos importantes, Orejón recomienda designar a una persona delegada que pueda acceder a contraseñas e información personal en caso de fallecimiento o incapacitación.
“Hay una situación un poco complicada cuando la persona no ha dejado testamento digital. En algunas ocasiones recomendamos dejar en la caja de seguridad de un banco la clave maestra de nuestro gestor de contraseñas por si se da una situación en la que la persona no se puede hacer cargo de estos perfiles, ya sea por fallecimiento o por encontrarse en condición crítica”, resume la experta.
En Facebook, una vez que la plataforma recibe la notificación del fallecimiento la acción por defecto es convertir la cuenta en conmemorativa. Si se opta por esta opción, los familiares serán los encargados de decidir la configuración de privacidad: qué pasa con las fotografías del fallecido, si sus amigos pueden compartir o no recuerdos en su perfil o si aceptan nuevas solicitudes de amistad. En este caso, la familia no tiene acceso completo a la cuenta (por ejemplo para seguir publicando posts en nombre de la persona fallecida), sino que se hace con los controles de cómo interactuar con el perfil.
Ya sea para gestionar los permisos de la cuenta conmemorativa o para solicitar la retirada de la cuenta es necesario acceder al Servicio de Ayuda de Facebook. Desde allí accedemos a Políticas e Informes>Administrar la cuenta de una persona fallecida>Solicitud para convertir una cuenta en conmemorativa o eliminarla.
Para una cuenta de Twitter, el proceso de eliminación de la cuenta se gestiona desde su Centro de Ayuda. En este caso hay que acudir a este formulario de consultas sobre privacidad en la red social. En él debemos seleccionar la opción “Quiero solicitar información de una cuenta de Twitter” y marcar que la información pertenece a “Alguien a quien estoy autorizado a representar”.
Una vez marcadas estas casillas, Twitter nos ofrecerá un formulario que deberemos rellenar explicando la situación y la cuenta a la que haces referencia. “Cuando presentes tu solicitud, te enviaremos instrucciones por correo electrónico para que nos proporciones más detalles, como información sobre el fallecido, una copia de tu DNI y una copia del certificado de defunción”, explica la empresa.
En el caso de Instagram, la plataforma nos da la opción de eliminar la cuenta o de hacer un perfil de homenaje, al igual que Facebook. Para convertir la cuenta en conmemorativa es necesario acceder a este formulario en el que te pedirán tus datos personales, las de la persona fallecida y una copia del acta de defunción.
El proceso para eliminar la cuenta es exactamente el mismo, solo que el formulario, también accesible desde el Centro de Ayuda de la red social, se puede encontrar aquí.
Primera fecha de publicación de este artículo: 27/05/2021