No se puede (o debe) abrir una página web a la ligera. Por lo menos, si quieres hacerlo de acuerdo a la legalidad. Las páginas web deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para operar de forma legal en España: todas deben responder a unos requerimientos generales y además, en función de los contenidos y servicios que ofrezcan, deberán contemplar también otras normativas. Este es el caso, por ejemplo, de las páginas con contenido para adultos, como páginas porno o webs de apuestas. El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones administrativas.
Requisitos generales para cualquier página web
El maldito Miguel Vieito, experto en Derecho Digital que nos ha prestado sus superpoderes, explica a Maldita.es que hoy en día las webs deben de cumplir con la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Lo más importante en materia de obligaciones, dice Vieito, es que cumplan también con la ley de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGDP).
También habrá que contemplar la Ley General de Publicidad, la de Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Estas webs deberán contar además con un apartado obligatorio de ‘Aviso Legal’ en el que se informe, de forma permanente y gratuita, sobre algunos datos de la empresa: la denominación social, el domicilio, el NIF y una dirección de correo electrónico o teléfono de contacto. Además, deberán incluir la correspondiente política de privacidad y de cookies, en la que se explique qué datos se recogerán de los usuarios, cuáles se van a guardar y qué uso se les va a dar.
Requisitos según el tipo de contenido: casas de apuestas, de contenido sexual y de venta de alcohol
Una vez cubiertos los requisitos generales las páginas deben cumplir otro tipo de normativas en función del contenido que ofrecen a los consumidores, señala a Maldita.es la abogada experta en Derecho Digital Camino García.
En el caso de las páginas webs de casas de apuestas, estas deben satisfacer la normativa establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Además, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es el organismo nacional encargado de regular el sector del juego y las apuestas en España y en su web se contempla toda la normativa aplicable a este sector.
Las páginas de contenido sexual, por otro lado, tienen que cumplir con la normativa establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
En las páginas webs de venta de alcohol la normativa está sujeta a una regulación estatal, en la que se prohíbe su venta y publicidad a menores de edad, que muchas comunidades han adaptado. Es el caso, por ejemplo, de Galicia, Madrid o Extremadura. Tendrán, además, que estar alineadas con la Ley 7/1998, del 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación e indicar con detalle cómo será el proceso de compra, reserva y contratación. También incluir las condiciones generales de venta, es decir, el precio del producto; indicar si están incluidos (o no) impuestos aplicables o gastos de envío; y cualquier otro dato que se aplique a través de la norma autonómica. Las páginas webs de venta de productos también tendrán que cumplir con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación e incluir las condiciones generales de venta.
El incumplimiento de estos requisitos puede suponer sanciones administrativas y, en último caso, el cierre de la web
Si las páginas no cuentan con estos requisitos, podrían ser denunciadas ante la Autoridad de Control, que es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), dice el experto Miguel Vieito: “En la Exposición de Motivos de la LSSI, apartado II, y en varios puntos de su articulado ya se observa que la misma es aplicable incluso a prestadores fuera del espacio europeo”.
Si la web no tiene política de protección de datos y no cumple la LSSI, señala, es ilegal. Lo mismo ocurre si no cumple con la normativa de consumidores u otras aplicables. “Eso ya es sancionable y motivo suficiente, una vez se analice el caso, para cerrar la página”, explica. Además, estas sanciones se pueden agravar según el contenido que ofrezcan esas páginas. Por ejemplo, si distribuyen o reproducen acciones sexuales simuladas podríamos estaríamos hablando de un delito castigado con entre uno y cinco años de prisión según el artículo 189 del Código Penal.
Fronteras legales en las páginas web: ¿cómo se regulan las páginas creadas en otro país?
En España hay cientos de miles de páginas web. Según dominios.es, portal del Ministerio de Economía y Empresa, a 6 de marzo de 2023, hay 2.021.548 dominios españoles (acabados en .es) registrados. Pero desde España también usamos dominios extranjeros. Al desarrollarse fuera, esas páginas deben responder a los requisitos establecidos en ese país.
Juan Carlos Fernández, experto en derecho digital y abogado CEO del despacho TECNOGADOS, explica a Maldita.es que, a pesar de que se aplican normativas sobre estas páginas web internacionales (como la Ley de Protección de Datos Europea, GDPR), es muy complicado ponerle puertas al campo: “Un usuario puede registrarse en una página de un tercer país que no cumpla con la normativa española. Ante eso, la página web se escuda alegando que cumple con la normativa de ese tercer país”.
Es complicado en ese sentido, señala, hacer una regulación nacional para páginas internacionales: “Por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) alertó de la posibilidad de que los usuarios pudieran caer en estafas con las páginas de criptomonedas, pero, sin embargo, no tienen legitimidad para meterse en páginas que no son territorio nacional”. Es decir, nos alertan de las posibles estafas pero no tienen potestad para actuar frente a estas páginas web.
Lo que sí se aplica a estas webs, como decíamos, es la normativa de protección de datos de la Unión Europea (UE), que garantiza la protección de los datos personales de los usuarios en todos los casos en que los recojan empresas y organizaciones (públicas y privadas) con sede en la UE, y también si lo hacen las que tienen su sede fuera de ella y ofrecen bienes y servicios en la UE. Si la empresa no aplica está normativa sí sería sancionable y se podría cerrar el sitio web.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito, experto en Derecho Digital.
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