Grabar una llamada puede ser algo muy útil en ciertos casos, por ejemplo a la hora de hacer una entrevista que luego es necesario transcribir, cerrar un acuerdo por teléfono, guardar constancia de una conversación o una reclamación con una empresa o muchos otros casos. La pregunta es: ¿es legal grabar cualquier llamada que quiera? ¿Habría que avisar a la persona antes de hacerlo? Es la consulta que nos habéis hecho a través de nuestro buzón de preguntas, así que vamos a verlo.
Una llamada podría contar como un procesamiento de datos personales, pero se puede grabar en ciertos casos
Lo primero que hay que tener en cuenta es que en una conversación telefónica se podría interpretar que se produce un procesamiento de datos personales si se considera la voz como un dato personal. Piensa que la voz de una persona podría servir para identificarla, sobre todo combinada con otra información que tengamos sobre ella (y que podría salir a colación en esa conversación).
Esto significa que tenemos que acudir a lo que diga la máxima norma europea sobre protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tal y como nos recuerda nuestro maldito Manuel Ariza, consultor asesor en materia de protección de datos e ingeniero de despliegue de operaciones y arquitectura nube en Accenture Switzerland, quien nos ha prestado sus superpoderes.
Ariza nos explica que grabar una conversación telefónica es algo que se puede hacer, pero bajo ciertas condiciones: “Todos los casos que se contemplen para grabar o monitorizar la actividad de cualquier individuo son lícitos siempre y cuando ambas partes delimiten el campo de recolección, análisis, tratamiento y liberación de los datos”. Entre todo ello, que haya consentimiento, es decir, que se avise a la persona antes.
“Lo que no es legal, como regla general, es grabar conversaciones telefónicas ajenas, es decir, cuando el sujeto que graba no forma parte de la conversación”, puntualiza Laura Cuesta Galdón, abogada especializada en protección de datos.
Puntos a tener en cuenta si lo hacemos usando una app de terceros
Tal y como nos explica Ariza, si nos apoyamos en el RGPD, grabar una llamada telefónica (o procesar datos personales como la voz o lo que se diga en ella) puede hacerse además en determinados casos, como el “cumplimiento de un contrato en el que la parte está involucrada”; porque se realice “para el cumplimiento de obligaciones legales”; porque es “necesario” para proteger los intereses de los interlocutores; o porque se realice “en el ejercicio de una autoridad oficial”. Son todo casos que contempla la normativa de protección de datos para tratar información personal sobre alguien.
Además, junto a esta consulta que nos habéis hecho se menciona otro escenario: el de las aplicaciones de terceros usadas para grabar las llamadas. Hay algunos móviles, como los Xiaomi, que incluso tienen instalada por defecto una función para grabar llamadas automáticamente si así lo elegimos -almacenar ese registro de llamadas sin darle un uso particular no supondría un problema, aunque usar una de esas llamadas para algo sí que requeriría el consentimiento o uno de los casos que hemos mencionado arriba-.
“Es legal grabar llamadas telefónicas siempre y cuando se trate de una grabación propia, es decir, cuando el sujeto que graba sea interlocutor y forme parte activa de la conversación. Sin embargo, eso no quiere decir que se pueda revelar ni difundir libremente su contenido”,
Sin embargo, con aplicaciones de terceros nos referimos a que ya no solo usemos nosotros alguna funcionalidad del teléfono o una grabadora de toda la vida, sino que instalemos una app de una tienda de aplicaciones para este cometido en específico. Nos preguntáis qué pasa si estas apps se quedan con las grabaciones aunque los usuarios las borren de su teléfono.
Importante: leer las políticas de privacidad de las apps que descarguemos y hacerlo de sitios oficiales
Tanto Ariza como Cuesta Galdón nos comentan que, en estos casos, todo dependerá de la aplicación que elijamos descargar, pero que la respuesta a esa pregunta debería estar recogida en algún punto de los términos y condiciones o la política de privacidad de dicha app.
Normalmente, según Ariza, lo que dicen estos documentos se resume en dos premisas: una es que las grabaciones se recopilan hasta que somos nosotros quienes solicitamos a la aplicación que elimine los registros que tengan, y otra, que la aplicación “se lava las manos” en cuanto a que la captación de las grabaciones sea legal. ¿Un ejemplo? Que se te demande por haber usado la app para grabar llamadas sin haber pedido permiso para ello.
Estos puntos, sí o sí, deberían estar recogidos en estos documentos y, tal y como recomienda Cuesta Galdón, podríamos hacer uso de nuestros derechos de acceso y supresión para saber qué registros tienen guardados y pedir que los eliminen. También podemos “asegurarnos de que la aplicación que vayamos a emplear almacena las grabaciones en la memoria interna del teléfono y no en servidores externos o en la nube”, añade la abogada.
“Siempre eres tú como usuario el responsable del uso que haces de herramientas y de las acciones que perpetras, con o sin herramientas. La única forma en que la empresa que provee el servicio se manche es que entre sus términos no se haya delineado correctamente cada uno de los parámetros que la UE demanda”, señala Ariza. “En cualquier caso, a ti no te exime de no haber obtenido consentimiento por parte del resto de terceras partes implicadas”, concluye Ariza.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Manuel Ariza, asesor en protección de datos.
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