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MALDITA TECNOLOGÍA

Crear un perfil falso en redes sociales usados para humillar o acosar se contempla ahora en el Código Penal

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Utilizar la imagen de una tercera persona para abrir un perfil falso en redes sociales o para realizar anuncios podrá perseguirse por la vía penal si esto supone para ella una situación de hostigamiento o de humillación, según consta en el artículo 172 ter del Código Penal.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual conocida como la ley del 'solo sí es sí', que entró en vigor el pasado 7 de octubre, ha añadido un nuevo párrafo al artículo 172 ter en el que figura que dicho comportamiento “será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses” a quien “utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública”.

Captura del artículo 172 ter del Código Penal.

Isaac Guijarro, cofundador de Olympe Abogados, explica que este nuevo punto incluye directamente un nuevo delito: “Es un delito leve y lo que castiga es el hecho de utilizar imágenes de terceros, haciéndote pasar por ellos, ya sea en redes sociales o en páginas de búsqueda de parejas (como Grindr o Tinder) y causándole un perjuicio a esa persona [por la que te estas haciendo pasar]”, detalla.

Especialistas consultados por Maldita.es  indican que los posibles afectados deben demostrar humillación u hostigamiento

Según explican los especialistas consultados, hay un aspecto fundamental recogido en la ley que se debe cumplir para que estos hechos puedan ser perseguidos por la vía penal y es que la víctima debe demostrar que ha sufrido una situación humillación o de hostigamiento como una consecuencia directa de haberse creado el perfil falso.

“El precepto es que cause una situación de acoso, hostigamiento y/o humillación a la víctima”, señala Guijarro. “Tiene que ser la víctima que pruebe que esto [la creación de un perfil falso con su imagen] le ha causado un acoso o humillación, no sólo vale con que se hagan pasar por ti”. En ello coinciden desde el departamento penal de Legálitas: “Es necesario acreditar que se ha afectado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de alguien, no se castiga simplemente hacerse pasar por otro”.

Ambos explican que la introducción de este nuevo párrafo permite condenar hechos que hasta ahora no eran castigables porque o bien no eran lo suficientemente graves o bien no encajaban en casos de acoso [artículo 172 ter del Código Penal] o en casos de usurpación del estado civil [artículo 402 del Código Penal], según detallan desde Olympe Abogados. Recordamos que para denunciar un caso de ciberacoso también hay que demostrar que se produce ese perjuicio a la víctima y que el acoso es insistente y se produce a lo largo de un tiempo.

“Estos casos se reducen a redes sociales y [hasta ahora] no eran castigables con el anterior Código Penal; con la ley del ‘sólo si es sí’, se amplía el concepto y añade estas conductas más leves”, concluyen desde Legálitas.

Qué hacer si han utilizado una imagen tuya en redes sociales sin tu permiso

En el caso de que hayan utilizado una imagen tuya en redes sociales o páginas web de anuncios sin tu permiso, los expertos consultados recomiendan denunciar los hechos a las autoridades policiales, aportando todo aquello que ayude a demostrarlo: capturas de pantalla del perfil denunciado y posibles links. Además, recomiendan indicar explícitamente por qué esas publicaciones te están perjudicando.

Además, recuerdan que también se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en estos casos (ya que, al fin y al cabo, están utilizando tu imagen, que es un dato personal) y también si se da la situación de que las imágenes que se difunden sean de carácter íntimo o sexual.

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