En Maldita.es os hemos hablado del tratamiento de datos médicos personales en las nuevas prácticas digitales, como las consultas vía videollamadas, y de cómo debe protegerse esa información. Pero ¿qué pasa si esos datos se quieren recoger mediante grabación de vídeo, algo mucho más factible si estamos en unas de esas videoconferencias?
En general, grabar una conversación cuando la persona que graba participa de forma activa en la conversación es legal. Si no participa, sí puede ser un delito grave a la intimidad de los involucrados y se considera un delito de revelación de secretos o delito contra la intimidad, contemplados en el artículo 197.1 del Código Penal. Vamos a ver qué sucede específicamente si el que graba es el médico o el paciente.
¿Es legal que un médico grabe en vídeo una consulta médica sin previa autorización?
Aunque el médico participe en la conversación y se pueda grabar el audio, “una cuestión diferente es el uso que se haga de dicha grabación sin autorización y que puede vulnerar el derecho constitucional al honor, intimidad e imagen de las personas, o puede tipificarse penalmente como una revelación del secreto profesional”, explica Jaime Alapont, responsable de Social Media de SEMERGEN (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria).
Otra cosa es la grabación en vídeo, a través por ejemplo de una videoconsulta. Tratándose del ámbito médico y de datos tan sensibles como los sanitarios, Carmen Aguilera, abogada especialista en protección de datos y responsable del departamento Jurídico de Protección de Datos del Grupo Atico34, dice que habría que recabar el consentimiento del paciente antes de que se inicie la grabación de la videollamada. Es decir, “será legal siempre que exista un consentimiento expreso por parte del paciente”, y la abogada añade que debe informarse al paciente del fin exacto para el cual se procede a la grabación: “Antes de iniciar la videollamada, facilite al cliente toda la información exigida sobre la finalidad, la legitimación y el ejercicio de derechos”.
Sobre la ciberseguridad de esas grabaciones, la abogada recomienda que se eviten transferencias de datos relativos a la salud “salvo que se opere por una aplicación creada y gestionada por la administración para la adecuada prestación del servicio y comprobando que se cumplen con todas las medidas de seguridad”, y que solo se grabe si es absolutamente necesario.
Además, Alapont recuerda que el Código de Deontología Médica dispone que la asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Por tanto, “grabar sin consentimiento o autorización de cualquiera de los intervienen en la consulta no es éticamente aceptable y trunca la relación médico-paciente cuya piedra angular es la confianza mutua”.
¿Y si quien graba es el propio paciente?
Por la misma justificación que antes, en principio, sí, sería legal. “Incluso puede grabar la consulta médica sin consentimiento del médico, al ser el paciente parte de la conversación”, explica Aguilera.
Pero ojo, solo grabar para uso propio, no se puede publicar ni utilizarlo para otros fines: “El vídeo grabado no podrá hacerse público, porque, aunque grabar la consulta es posible, difundirla sin consentimiento del médico sería tanto una infracción en materia de protección de datos, como un delito de revelación de secretos”.
Esto, aunque parezca de sentido común, es una norma que aplica a muchas otras situaciones del día a día en el que grabamos algo: filmar una situación en la calle si salen más personas en las imágenes no tiene por qué suponer un problema, pero si se decide compartirlas sí que entrarían en juego las normas definidas en la LOPD.
No obstante, apostilla Hans Abdon Eguia, miembro de nuevas tecnologías de SEMERGEN, lo mejor es que estas grabaciones se realicen de manera consensuada. Igual que se ha mencionado desde la parte del profesional el código deontológico, desde el plano ético del paciente lo adecuado sería avisar (por el derecho del médico a su propia imagen y la relación de confianza que se genera entre las dos partes).
¿Para qué querría grabar una consulta un médico o un paciente?
Bueno, y si esto es tanto lío, deberá tener una buena justificación. Primero, ¿para qué querría un médico grabar una consulta? “Generalmente estas grabaciones suelen tener fines docentes (por ejemplo, recabar signos clínicos en la exploración) e incluso de investigación. En ambos casos el paciente debe ser consciente de ello y acceder firmando un consentimiento informado”, añade Alfonso Villegas, coordinador del Grupo de Trabajo de Innovación Tecnológica y Sistemas de Información de semFYC (Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria). También podría hacerse para llevar un seguimiento del paciente, por ejemplo, grabar unas sesiones de rehabilitación física.
Y desde la posición del paciente, ¿para qué podría ser útil para él o ella? Para Eguia, puede ser una herramienta útil para empoderar a los pacientes y superar posibles barreras de comunicación y comprensión: “Puede permitir que los pacientes recuerden consejos importantes, darles más tiempo para procesar la información, ayudar a los pacientes y a sus familiares cuando los pacientes pueden estar experimentando pérdida de memoria o tener algún deterioro cognitivo, e incluir a los familiares de los pacientes en su atención y en la toma de decisiones”.
Primera fecha de publicación de este artículo: 26/09/2022