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La elección de la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos: qué procedimiento sigue y quién elige a los candidatos

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La presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lleva en funciones desde julio de 2019, cuando caducó el mandato de la actual directora Mar España. En octubre de 2021, el Gobierno y el Partido Popular, el principal partido de la oposición, pactaron la renovación de algunos órganos públicos, entre los que estaba incluido la AEPD, que es el máximo organismo nacional encargado de velar por que no se incumplan las leyes de protección de datos. 

Pese a que en 2021 comenzó el proceso para su renovación, el Tribunal Supremo acaba de suspender el Acuerdo de Consejo de Ministros mediante el cual el Gobierno acordó los nombres de los candidatos a suceder a Mar España en la presidencia y adjuntía del organismo por considerarlo “viciado de raíz”. De esta manera, el proceso de renovación queda paralizado. ¿Cómo funciona el proceso de elección para dirigir la AEPD? ¿Quién elige a los candidatos y por qué esta vez el Tribunal Supremo ha impugnado el proceso? Vamos a verlo por pasos.

La renovación de la ley de protección de datos amplió un año la duración del mandato y fijó una convocatoria pública de candidaturas*

En diciembre de 2018, la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) que adaptó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea introdujo un cambio en el proceso de elección a la dirección y su adjuntía de la AEPD relacionado con la forma en la que se eligen a los candidatos.

Desde que en 1993 se aprobase la primera ley que regulaba los datos personales y su flujo, la persona que dirigía la agencia era elegida por el Ministerio de Justicia a partir de los miembros del Consejo Consultivo de la AEPD por un mandato de cuatro años. Es decir, que se trataba de un nombramiento que realizaba el Gobierno de entre los miembros que ya componían el Consejo Consultivo, sin que existiese un concurso público y sin que lo aprobase el poder legislativo. Por este método y mediante un Real Decreto del Ministerio de Justicia se nombró a la actual directora, Mar España, en julio de 2015. 

Con la nueva ley, se modificó la duración del mandato y su forma de elección. Lo primero es que se amplió un año (hasta los cinco) y se introdujo la posibilidad de renovar el mandato por el mismo periodo. En cuanto a lo segundo, se modificó la ley para que la proposición de los candidatos no recayese sólo en el Gobierno ni tuvieran que salir del Consejo Consultivo de la AEPD.

“Esta modificación viene del RGPD, que exige que el nombramiento de los responsables de las autoridades nacionales de protección de datos sea conforme a un procedimiento transparente y con respeto a lo establecido en la ley nacional”, aclara Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación Hay Derecho, que recurrió el proceso de selección iniciado en 2021. Esto queda recogido en el artículo 53 del reglamento y aplica a todos los países miembros de la Unión Europea. ¿Cuál es este procedimiento transparente en el caso de España?

La ley requiere que se abra una convocatoria pública y que se constituya un Comité de Selección que evalúe las candidaturas*

En nuestro país, queda recogido en el artículo 48 de la LOPDGDD, que establece que el proceso de selección se tiene que convocar públicamente. Esto significa que cualquier persona que cumpla con los requisitos puede optar a la presidencia o adjuntía de la AEPD. Esta publicación tiene que llegar dos meses antes de la expiración del mandato, tal y como establece el artículo 20 de los Estatutos de la AEPD, publicados en junio de 2021 a través de un real decreto. 

Según lo previsto en los estatutos, del conjunto de especialistas que se presenten, un Comité de Selección conformado ad hoc entrevistará y evaluará a todos los candidatos, para posteriormente seleccionar a una persona para cada uno de los dos cargos. Este comité deberá redactar un informe justificativo de su decisión que será enviado al Ministerio de Justicia.

Tal y como refleja el artículo 20 de los Estatutos de la agencia, el Comité de Selección se compone por los siguientes puestos: la persona que ocupa la Secretaría de Estado de Justicia; la titular de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; un magistrado o magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; un o una jurista de reconocida competencia con diez años de actividad profesional en materia de protección de datos; y un titular de un organismo de protección de datos autonómico o quien haya ocupado la presidencia de la AEPD con anterioridad a la persona saliente. 

El Congreso de los Diputados debe ratificar el nombramiento en la Comisión de Justicia

Una vez que el ministerio dé el visto bueno a la selección que ha hecho el Comité de Selección, tiene que enviarlo a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que será quien ratifique los nombramientos. Para que finalice el proceso, tiene que aprobarse en esta comisión: bien por mayoría de tres quintos en primera votación o por mayoría absoluta en una segunda.

No obstante, si llega a la segunda votación, el Estatuto especifica que “los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes”. Es decir, que los nuevos nombramientos tienen que contar con el beneplácito de algún partido que no sea el mayoritario ni en el Gobierno ni en la cámara. Una vez dado este visto bueno, se procede al nombramiento por parte del Consejo de Ministros. 

En el proceso actual se anunció el pacto con los nombres para la agencia entre Gobierno y Partido Popular en octubre de 2021, mientras que el anuncio de la convocatoria pública llegó un mes más tarde, en noviembre. El 1 de marzo de 2022 se publica en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicaba al Congreso de los Diputados los candidatos a ocupar la dirección y la adjuntía a la misma de la AEPD. Tras analizar este procedimiento, el Tribunal Supremo entiende que el proceso está “viciado de raíz”

Esta evaluación se abre a raíz de que una de las candidaturas pidiese su suspensión cautelar al considerar que se vulneró “su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo”.

Un método para primar los méritos sobre el acuerdo político

“Con este proceso de selección que viene dado por el RGPD que tiene que ser transparente hay dos pasos: el primero es la convocatoria pública para proponer candidatos al Consejo de Ministros y el segundo es la elección de un candidato por el Consejo de Ministros, que lo propone al Congreso para su ratificación”, explica a Maldita.es Elisa De la Nuez, de Hay Derecho.

Siguiendo este método, la abogada considera que “es totalmente incompatible con el método tradicional de decidir los candidatos por acuerdo político antes de iniciar el proceso de selección, que es lo que se ha hecho en este caso”. Por ello, “el Consejo de Ministros no puede elegir a quien quiera sino que tiene que atender a la propuesta que se le haga por el Comité de selección, por lo que el componente meritocrático es esencial, y con este mecanismo tiene menos libertad para seleccionar a uno de su preferencia”.

* Este artículo se ha actualizado a 23 de marzo de 2022 para especificar que el proceso de selección recae en una convocatoria pública y no en un concurso.

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