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Descargar aplicaciones o fichar al llegar: qué me puede pedir mi empresa que haga y qué no en mi teléfono personal

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Nos habéis preguntado si es posible negarnos a usar nuestro teléfono personal para fichar en nuestra jornada laboral. De algo similar os hablamos hace unos meses, en concreto sobre el uso de la geolocalización por parte de las aplicaciones de las empresas para saber si nos encontramos en nuestro puesto de trabajo. Hoy ampliamos y te contamos bajo qué condiciones pueden obligarnos a usar nuestros dispositivos personales para fichar, descargar alguna aplicación o monitorizar nuestro trabajo de alguna manera.

Las empresas no pueden imponernos que utilicemos nuestro móvil personal para el trabajo

Ángel Benito Rodero, abogado del grupo de especialistas en protección de datos Secuoyagroup, comenta a Maldita.es que “si bien esta cuestión no se regula expresamente en la normativa vigente, nuestra jurisprudencia se muestra claramente contraria a que las empresas obliguen a las personas trabajadoras a aportar su propio dispositivo móvil con conexión a datos para desarrollar su trabajo”. 

Así, el experto nos refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional que afirma que dicha imposición supondría "un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad de medios que caracteriza al contrato de trabajo". Por tanto, nos podríamos negar a utilizar una aplicación de control en nuestro teléfono personal y tendríamos las de ganar.

En el mismo sentido, Maite Sanz de Galdeano, abogada y consultora en protección de datos y derecho digital, recuerda que en el caso de dispositivos privados y su uso en un contexto laboral, “es obligatorio que previamente se haya acordado, bien de forma individual en el propio contrato de trabajo, o a través de políticas corporativas que se hayan firmado previamente con los empleados”. 

Si se decide usar los dispositivos personales, la empresa tiene que hacer un estudio previo e informar al detalle a sus empleados

Es lo que se denomina como BYOD (“Bring your own device”), que consiste en que los empleados sean los que aporten sus propios dispositivos: “Optar por esta práctica supone grandes desafíos técnicos y organizativos para la empresa, y para el empleado aceptar cierto control necesario tanto por cuestiones de seguridad como de cumplimiento laboral. Sobre los riesgos que conlleva, se puede leer lo publicado en INCIBE”, añade la abogada.

Además, Benito Rodero incide en la necesidad de que la empresa haga un estudio previo sobre el uso de dispositivos de los trabajadores en su jornada laboral. “El empresario debería realizar un juicio de proporcionalidad de dicha medida, en concreto, determinar si se puede lograr el mismo fin con otra medida menos invasiva para la privacidad del trabajador”. 

En el caso de que se concluyese que es una opción proporcional, “se debería informar a la representación de los trabajadores y, finalmente, proporcionar al empleado información completa y comprensible sobre las circunstancias del tratamiento de datos personales y los derechos que la persona trabajadora tiene al respecto”, finaliza el experto. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 29/10/2021

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