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MALDITA TECNOLOGÍA

¿Por qué algunas páginas me dan opciones para configurar las cookies y otras no?

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Rechazar las cookies de las páginas web que visitamos y borrarlas de vez en cuando de nuestros navegadores son acciones que harán que nuestra actividad online se vuelva un poquito más privada. Con ello, cerramos algo más la puerta a la personalización de contenidos: es decir, a que las redes sociales y las empresas sepan qué cosas nos gustan y cuáles no y nos puedan ofrecer publicidad en base a ello. ¿Qué pasa con esas páginas que no me dan la opción de configurar las cookies?

Empezamos por aclarar algunos conceptos. Existen varios tipos de cookies, como hemos explicado en otras ocasiones: hay algunas obligatorias, a las que llamamos “funcionales” y que no pueden rechazarse, ya que se ocupan del buen funcionamiento de la página web, y otras que vemos listadas como de “estadística”, “personalización de contenido”, “publicidad”, “análisis de navegación”, “almacenamiento” o “medición”. Estas últimas sí son prescindibles.

La normativa europea obliga a dar la opción de aceptarlas o rechazarlas

En Europa, distintas normativas obligan a los proveedores de servicios web a informarte de que están usando cookies que contienen información sobre ti y a darte la opción de elegir si aceptas el rastreo o no. Esas normativas son la ePrivacy, relativa a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la máxima norma europea que concierne a los datos personales.

Como son normativas europeas, aunque un servicio o una página web sea de fuera de este territorio, las versiones de estos sitios web que vemos los usuarios europeos deben adaptarse a estas normas. Por tanto, deben incluir sí o sí una opción para que configuremos sus cookies. Si no lo hacen, se enfrentan a una multa.

Maite Sanz de Galdeano, abogada digital y consultora en protección de datos, explica a Maldita.es que “todas las páginas web que operan en la UE están obligadas a informar y recabar el consentimiento expreso para el uso de cualquier cookie, exceptuando aquellas cookies que son conocidas como técnicas o necesarias para el buen funcionamiento de la web”.

Es por eso que cualquier página web, como puede ser un medio estadounidense o una red social basada allí “está también obligada a cumplir con la normativa europea”, según Sanz de Galdeano, y tiene que informar sobre el uso de cookies y dar la opción de configurarlas a sus usuarios europeos.

¿Por qué puede que alguna página web ni siquiera nos muestre el cuadro de cookies? "Puede haber webs que no tengan que poner cookies, eso se debe a que no les aplica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) al no ser prestadores de la sociedad de la información. Pueden ser por ejemplo blogs de particulares o similares. Pero a la mayoría aplica la obligación. Si no las incluyen es por no interesarles, normalmente", nos explica Jorge Morell, abogado especializado en nuevas tecnologías y fundador de Legaltechies.

La información sobre las cookies tiene que ser concisa y transparente, no vale hacerlo con "truco"

¿Qué pasa con las páginas web que no nos dan ni siquiera la opción de configurar cookies? El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones como la que impuso la AEPD a la compañía aérea Vueling en 2019. Una multa de 30.000 euros por instalar cookies en los equipos de los usuarios que visitan la web sin su consentimiento.

Otra razón por la cual se puede sancionar a una empresa en lo relativo a las cookies es por no especificar claramente que existe un menú de configuración. Morell nos pone como ejemplo Twitter: "Tiene ahora mismo dos avisos de cookies, pero ninguno es correcto. En todo caso, Twitter ya fue sancionado en España por la Agencia Española de Protección de Datos por incumplir en tema cookies. Pero sigue sin haber cambiado nada".

Es difícil entrar al menú de cookies de Twitter a menos que pases el cursor por encima para ver dónde está el enlace.

De hecho, la asociación europea por la privacidad y los derechos digitales noyb presentó este agosto 422 denuncias a empresas del continente por incumplir el RGPD al no ofrecer la posibilidad de rechazar las cookies en sus páginas web.

Otra cosa que debemos tener en cuenta es que la información no se debe mostrar de cualquier manera: la AEPD explica que la comunicación debe ser concisa, transparente e inteligible para los usuarios medios. El lenguaje también debe ser claro y sencillo para evitar la confusión y, además, la información debe ser de fácil acceso. 

Esto incluye una serie de normas básicas: las opciones para configurarlas no deben esconderse a los usuarios ni tampoco deben tratar de engañarnos con trucos visuales: por ejemplo, incitándonos a hacer clic en un botón antes que en otro.  En definitiva, se nos tiene que presentar de una forma directa, que se entienda fácilmente y que la tengamos a mano sin tener que dedicar más tiempo del necesario buscándolo en la web.

Muchas páginas web también optan por un recuadro de cookies en el que, además de no darnos opción para configurarlas, nos indican que el seguir navegando por el sitio web también implica que las estamos autorizando, aunque no le hayamos dado al botón de “Aceptar”. Esta opción ya no es válida tampoco para los supervisores de datos europeos, que advierten a las empresas que deberán actualizar este mensaje si no quieren enfrentarse a una multa.

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