Ser víctima de insultos o acoso a través de internet es un problema doble: no sólo somos blanco de estos comportamientos de forma directa y personal, sino que en muchas ocasiones los responsables se escudan en el anonimato para dar rienda suelta a su discurso de odio y hacer más difícil su identificación.
A pesar de ello, los delitos en la red siguen siendo tan reales como los que ocurren fuera del mundo digital, y el anonimato que puede aportar un foro o una red social no es una barrera definitiva que evite que los hechos sean juzgados.
Hay "muchas formas" de desmontar el anonimato: a través de la IP, correo electrónico...
Samuel Parra, abogado especializado en tecnología y protección de datos en ePrivacidad, aclara a Maldita.es que el “anonimato real” en internet es algo que está al alcance de “muy pocas personas”, por lo que perseguir este tipo de delitos es posible pese al anonimato que ofrece la red.
“No pensemos que por el hecho de crearnos un perfil en un foro asociado a un email recién creado estamos siendo ‘anónimos’. No es así, hay muchas formas y vías para identificarnos”, afirma el letrado.
Por tanto, en caso de que consideremos que una persona está cometiendo un delito de injurias o acoso, denunciar es totalmente factible pese a que no sepamos quién está detrás del seudónimo. Según Parra, presentar una denuncia por la vía penal es la forma más adecuada para combatir estos comportamientos. De esta manera, si se considera probado que hay indicios de delito se pueden poner en marcha “diversas actuaciones (con las debidas garantías judiciales)” para rastrear la identidad de la persona que está detrás de los insultos.
“¿Cómo lo pueden hacer? Pues, por ejemplo, instando al titular del foro o de la web para que aporte los datos de identificación que tenga disponibles, como la IP de conexión o la dirección de correo electrónico”, añade. Así que respondiendo a la pregunta: sí, el titular de la web estaría obligado a colaborar con la justicia para tratar de identificar la identidad del presunto delincuente.
El debate sobre el anonimato en la web y en redes sociales ya se vivió en España en 2018, cuando el Gobierno de Rajoy abrió la puerta a su regulación tras unos mensajes amenazantes publicados en Twitter contra la entonces secretaria primera del Congreso, Alicia Sánchez-Camacho.
Carlos Sánchez Almeida, abogado de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), ya aseguró en esas fechas a través de un hilo de Twitter que “no se puede prohibir el anonimato” en redes sociales.
“El ciudadano tiene derecho a ser anónimo. Y el Estado, a través del Poder Judicial, puede levantar ese anonimato en caso de delito. Pero una norma que prohibiese por ley el anonimato sería posiblemente inconstitucional. Difundir pensamiento anónimo es un derecho”, afirmó.
Como explicamos antes, el anonimato en el mundo digital nunca puede servir para amparar delitos como el acoso o de calumnias, por lo que existen más vías en caso de ser víctima de este tipo de comportamientos. Parra explica que “en función de la naturaleza del acoso que se produzca por internet, otra vía es presentar una denuncia en sede administrativa ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”.
En este caso, al igual que en la vía judicial, “existe una obligación para el titular del foro o de la web de colaborar con los requerimientos que esta agencia pudiera dirigirle con la finalidad de identificar al autor del acoso”, concluye el abogado.