A raíz del fallecimiento de un personaje televisivo, puede ser que pase que se recuerden distintas cosas de cuando esa persona estaba en vida. Una de ellas podrían ser las fotos enviadas por WhatsApp o incluso las notas de voz mandadas en una conversación personal. El programa luego es emitido en televisión y estas se hacen públicas para todo el mundo. ¿Esto puede hacerse? ¿No es información personal sobre la persona fallecida, sea un personaje público o no, que no debería publicarse?
Son preguntas que nos habéis hecho, al igual que en otras ocasiones nos preguntasteis si era legal publicar conversaciones privadas y audios en redes sociales. En este caso, dudabais sobre un audio de WhatsApp de la recientemente fallecida Mila Ximénez, una comentarista de televisión popularmente conocida en España. La realidad es que la respuesta no está en una sola ley sino en interpretaciones de varias, entre ellas la normativa de protección de datos y la ley de derecho de honor y a la propia imagen.
Verónica Alarcón, abogada especializada en protección de datos en e-Privacidad, nos explica que “la normativa de protección de datos excluye expresamente de su ámbito de aplicación el tratamiento de los datos referidos a las personas fallecidas”.
Lo que sí permite es que sus herederos (y también las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, como una pareja de hecho) puedan solicitar ejercer los derechos relacionados con la protección de datos, como el de acceso, de rectificación o de supresión (la eliminación de los mismos). El único requerimiento es que la persona fallecida no lo haya prohibido expresamente en vida, añade la abogada.
Por poner un ejemplo, algunas redes sociales incluso tienen mecanismos para que los familiares de una persona fallecida puedan gestionar su cuenta personal o eliminarla directamente, si es lo que prefieren.
El testamento o los familiares directos deciden sobre la imagen de la persona fallecida
La otra pata legal que nos dice cómo podemos actuar en un caso como este es la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. En ella, se expone que la potestad para manejar más o menos todo lo concerniente a la imagen de una persona que fallece se pauta en su testamento. Si no hay testamento, son el cónyuge, los descendientes, ascendientes y/o hermanos quienes se ocupan.
“Esta ley establece que se vulnera el derecho a la intimidad si se divulgan hechos relativos a la vida privada de la persona que afecte a su reputación y buen nombre, si se revela, publica el contenido de cartas, memorias u otros escritos de carácter íntimo, o si se publica su fotografía o vídeo con su imagen en lugares o momentos de su vida privada”, expone Alarcón. A su vez, pide tener en cuenta que es una ley redactada en 1982, por lo que para hablar de WhatsApp en su contexto hay que hacer una “aplicación integradora”.
En conclusión: si lo que se divulga se refiere a la vida privada de Mila Ximénez (siguiendo el ejemplo que nos habéis puesto y teniendo en cuenta que esta persona no lo ha hecho público en vida), se puede considerar como intromisión en su intimidad.
Alarcón matiza: “Se ‘puede’ porque ese derecho se encuentra limitado por la libertad de expresión e información y por tanto serán los jueces y tribunales a quien corresponda ponderar según el caso y decidir qué derecho prevalece”.
Primera fecha de publicación de este artículo: 12/07/2021