Aunque navegando en internet estamos muy acostumbrados a encontrar páginas acabadas en .es (en el caso de España), .com y .org, lo cierto es que el número de extensiones disponibles en internet es altísimo. Con extensiones nos referimos precisamente a ese código que cierra la dirección web de cualquier página.
Empezamos poniéndonos un poco técnicos. En realidad, el nombre preciso de estas extensiones es TLD, que viene del inglés top-level domain. O dominio de nivel superior, para entendernos. Estos TLD sirven como identificador de la página web a la que se quiere acceder y pueden estar acompañados de varios niveles más.
Pongamos un ejemplo rápido. En docs.google.com podemos observar tres niveles: el ‘com’, que es el nivel más alto; ‘google’, que es el nombre del dominio y está en el segundo nivel y ‘docs’, que se sitúa en el tercer nivel y también puede denominarse subdominio. Todos ellos configuran la ‘matrícula’ de la página web, un código identificable y que sólo hace referencia a un portal concreto.
La encargada de aprobar la creación de nuevas extensiones es la Autoridad de Asignación de Números de Internet (IANA, por sus siglas en inglés), una entidad que trabaja por la estandarización de varios elementos de la web. Entre ellos, los TLD. Si una organización o una empresa quiere crear el suyo, debe pasar antes por la IANA para que dé luz verde al proyecto.
Ahora bien, ¿hay alguna diferencia a la hora de elegir extensiones? Según explica nuestro maldito Carlos Fernández Llamas, desarrollador de software y especialista en servicios web y privacidad, “técnicamente hablando, no hay ninguna diferencia”.
Ahora bien, puede haber condiciones concretas para acceder a una de estas extensiones. Nuestro maldito nos pone un ejemplo: “En los dominios .eus se tiene que hablar de la cultura vasca o haber contenido en euskera. Por tanto, si visitamos un dominio acabado en .eus, es muy probable que encontremos más contenido en euskera o sobre Euskadi. Cada dominio puede tener requisitos distintos y eso puede hacer que el contenido más habitual de las webs detrás de cada dominio pueda variar”.
Por tanto, es posible que si quieres registrar un dominio bajo una extensión concreta, la entidad que hay detrás de su registro te pida algunos requisitos. La ONG Educase, encargada de dar los permisos para utilizar el TLD .edu, marca unos cuantos requisitos mínimos para su uso. La primera y más básica, “ser una institución de educación superior reconocida y acreditada por el Departamento de Educación de EEUU”.
La tecnología y respeto a la privacidad detrás de todas las extensiones en la misma
Más allá de estas condiciones de entrada específicas, Fernández Llamas explica que “bajo el capó, todos los llamados ‘nombres de dominio’ funcionan de la misma forma una vez son registrados, y el que un dominio sea .com, .org, o cualquier otro, no influye en la forma de interaccionar con él, ni siquiera para las tecnologías bajo el capó, y todavía menos para un usuario que visite dicha dirección web”.
Los peligros para la privacidad del usuario vienen con cómo se interactúa con el propio contenido de la web o de los servidores donde esté alojada, pero en este asunto la extensión ni pincha ni corta. José María de Fuentes, profesor titular de la Universidad Carlos III experto en Ciencias de la Computación y Ciberseguridad, afirma a Maldita.es que “no le consta” que haya diferencias en este sentido dependiendo del TLD que se elija.
Hay que tener en cuenta que no es necesario que una persona esté viviendo en España para registrar un dominio ‘.es’. Por tanto, los datos de una persona se podrían estar tratando desde otro país pese a que el dominio pueda dar a entender que se están gestionando en España.
“En cambio, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se consigue algo muy importante: da igual dónde esté radicado el que realiza el tratamiento de datos personales, que deberá cumplir sus requisitos siempre que trate con información de un ciudadano europeo”, añade De Fuentes.
Y oye, ¿yo como particular puedo intentar crear mi propia extensión? Como particular no, pero el proceso está abierto a cualquier “organización pública o privada que demuestre la capacidad operativa, técnica y financiera para gestionar un registro”. En este portal web tienes los detalles en caso de que quieras ir a la aventura de registrarlo.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes nuestro maldito Carlos Fernández Llamas.
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