Nuestros documentos de identidad no deberían estar publicados en Internet si figuran junto a nuestro nombre o algún otro dato personal. Puede pasar, como a las personas que nos habéis preguntado, que al buscar vuestro número de DNI en Google os aparezcan páginas o registros de documentos administrativos como el Boletín Oficial del Estado (BOE) que lo contienen. ¿Es normal eso? Depende de cuándo se publicara.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en 2018 se establecieron normas a la hora de identificar a las personas a las que se les tuviera que notificar algún acto administrativo. Por ejemplo, si se les concede una beca para estudiar, un premio, si se notifica una sanción, etc.
Están incluidas en la disposición adicional séptima de la LOPD, que dice al comienzo que si esta publicación contiene datos personales del interesado, se le identificará con su nombre y apellidos y únicamente cuatro cifras aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o similar. Añade que si en esa publicación aparecen varias personas, esos números se alternan.
El texto también recalca que “en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente”.
De 2018 en adelante, los documentos de identidad no se pueden publicar completos
Esto no significa que no podamos encontrarnos nuestro DNI y nombre publicados con esa fórmula. Verónica Alarcón, abogada, nos explica que antes de que se publicara la LOPD, en 2018, no había una previsión para publicar este tipo de anuncios sino que se regulaba por la normativa administrativa, que no definía una forma concreta para hacerlo. Ahora, con la entrada en vigor de esta ley, no puede publicarse así.
De hecho, que ocurra algo así no es frecuente, pero tampoco imposible. En 2019, los compañeros de Maldito Dato publicaron que el Ministerio de Interior había colgado los números de identidad de más de 5.000 candidatos a las elecciones del 28 de abril por error.
“En el momento en el que [el anuncio] ya está publicado y ya ha cumplido la finalidad, por ejemplo en el caso de una beca para la que ya ha pasado incluso el tiempo de reclamación, podrás ejercer tu derecho de supresión u oposición y lo tendrán que retirar”, explica Alarcón.
La abogada insiste en que el derecho de oposición (negarte a que se usen tus datos para un fin determinado) o supresión (que se eliminen los datos) puede aprovecharse puede ejercerse tanto si la publicación es anterior a 2018 y la nueva LOPD o posterior, en caso de que una página haya publicado un registro público, como en el caso de las becas.