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Es falso que a 20 de mayo la “justicia europea” haya dado la razón al Constitucional sobre la rebaja o anulación de las condenas a los implicados en el caso de los ERE: la Comisión Europea ha considerado que el TJUE no es un órgano competente en el litigio

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Ni la “justicia europea” ha dado la razón al Tribunal Constitucional sobre la rebaja y anulación de condenas a algunos acusados del caso ERE ni el Tribunal Constitucional dijo que fuese “un montaje del PP”.

La Audiencia de Sevilla, órgano que sentenció a los condenados, solicitó en julio de 2025 elevar las sentencias con las que el TC rebajó algunas condenas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Unos meses después, en diciembre de 2025, la Comisión Europea envió un escrito al Tribunal europeo concluyendo que se debía inadmitir esa elevación, planteando que el TJUE no es un órgano competente para revisar el fallo del TC ya que no se ha demostrado que afecte a financiación europea. 

A 20 de mayo de 2026 el TJUE no ha tomado ninguna decisión sobre el caso e indica a Maldita.es que las observaciones filtradas son confidenciales mientras el procedimiento está en curso y que “carecen de carácter vinculante” para el tribunal. 
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5/12/26
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«La justicia europea ha dado la razón al Tribunal Constitucional sobre la anulación del caso de los ERE, que dijo que fue un montaje del PP»

10:23 4d. 4G 4.59% QUE SE SEPA, PERO AHORA COMO SE REPARA EL DAÑO HECHO Y QUIE... más La justicia europea da la razón al Tribunal Constitucional en la anulación de las condenas del caso EREs. Según sentencia del Tribunal GAE Constitucional, los Eres fue un montaje Judicial del PARTIDO POPULAR y algunos jueces amigos. 572 ☐ 25 484 GAES Centros Has compartido esta publicación.blicando... Publicidad ¡Sé uno de los primeros en probar lo último en audífonos! Disfruta de la ovnorioncio comnlatamonto aratio https://www.facebook.com/groups/286125591720301/posts/2939670323032468/
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Entre junio y julio de 2024 el Tribunal Constitucional sentenció que se rebajasen las penas de algunos de los condenados por el caso ERE de Andalucía, como los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El TC consideró que no se podía culpar a los exdirigentes andaluces que aprobaron los proyectos de presupuestos autonómicos desde 2002 a 2009. Según esta decisión, la Audiencia de Sevilla, el tribunal que condenó a los acusados en 2019, ha de rehacer las sentencias de los condenados. En ninguno de los casos el Constitucional ha exonerado el total de las penas de los acusados, sino que ha anulado parcialmente las sentencias de la Audiencia de Sevilla.

Debido a la decisión del TC, la Audiencia dictó en julio de 2025 un auto dirigido al TJUE planteando que esta rebaja de condenas podría ser contraria al derecho europeo. Desde su punto de vista, la rebaja de estas condenas por delitos de prevaricación y malversación, por los que fueron condenados parte de los acusados, produciría “un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” y no se estarían salvaguardando “los intereses financieros de la UE”.

El TJUE señala a Maldita.es que cuando llega un asunto prejudicial al TJUE, “se traduce la decisión” que ha llegado desde un tribunal nacional y “se envía a los Estados miembros y a varias instituciones europeas para que presenten sus observaciones”. Estas consideraciones, que es lo que afirman que se ha filtrado a la prensa, “carecen de carácter vinculante para el Tribunal de Justicia”.

Según publicó el Diario de Sevilla el 20 de abril de 2026, la Comisión Europea envió un dictamen en diciembre de 2025 al TJUE solicitando que se inadmitiese el auto que les envió la Audiencia de Sevilla en julio de ese mismo año ya que lo que se le plantea no está dentro de sus competencias. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Audiencia de Sevilla mediante auto de 17 de julio de 2025", asegura el escrito según recoge Diario de Sevilla. 

Según el mismo escrito, la Comisión Europea niega que en el caso de los ERE “los fondos de que se trata en el asunto principal provengan del presupuesto de la Unión". "En las sentencias de la Audiencia Provincial, del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no existe ninguna referencia a la financiación de la Unión en relación con el programa controvertido” y por ello "el Derecho de la Unión Europea no es directamente aplicable en el asunto que nos ocupa, al no tener los fondos públicos malversados origen comunitario".