Tanto el artículo 149 de la Constitución como el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establecen que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los “puertos de interés general”. El propio anexo de esta ley incluye al Puerto Granadilla en la isla de Tenerife como puerto de interés general y, por tanto, competencia exclusiva del Estado.
En la madrugada del domingo 10 de mayo, el presidente canario, Fernando Clavijo, anunció públicamente que el Gobierno de Canarias no autorizaba el fondeo del buque por poner “en peligro la seguridad sanitaria de nuestra tierra”. Tras estas declaraciones, la Dirección General de la Marina Mercante impuso a las 1:12h la orden de entrada del MV Hondius en el puerto de Granadilla a través de una resolución. En el documento, según El País, la directora general de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco, habría aludido al artículo 299 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado para imponer la acogida del buque. La resolución expone que “existe una necesidad de asistencia sanitaria a bordo” y que “se considera justificada la acogida del buque MV Hondius desde la óptica de seguridad marítima y protección de la vida humana”.
En declaraciones a RTVE, el presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Suárez, aseguró que recibieron la “comunicación de la Dirección General de la Marina Mercante” donde “autorizaban la maniobra” [min: 1:16]. Suárez explicó que con ese documento “ya la Autoridad Portuaria no tiene que hacer ningún trámite administrativo puesto que la responsabilidad la coge directamente la Dirección General de la Marina Mercante”.