Ese real decreto-ley, propuesto por el Gobierno tras el apagón de abril de 2025, fue derogado por el Congreso
Los contenidos dicen que con el Real Decreto-ley 7/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, el Gobierno “permite la expropiación forzosa de fincas rústicas para entregárselas a multinacionales eléctricas”. La norma lo permitía, pero este decreto-ley no pasó el corte del Congreso y fue derogado.
Un decreto-ley es un tipo de norma que aprueba el Gobierno “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, según la Constitución. Aunque entra en vigor en cuanto se publica, necesita debatirse y votarse en el Congreso en un plazo máximo de 30 días. Si el Congreso no lo convalida, la norma deja de estar en vigor, como ocurrió en este caso.
Este decreto-ley era una propuesta del Gobierno tras el apagón del 28 de abril de 2025. En lo referente a expropiaciones, esta norma cambiaba la Ley del Sector Eléctrico para permitir a los proyectos de almacenamiento de electricidad que expropien terrenos para instalarse, una capacidad de la que ya gozaban las instalaciones para generar, transportar y distribuir energía y de recarga de coches eléctricos. Sin embargo, al ser rechazado por el Congreso, las instalaciones de almacenamiento ya no tienen este encaje legal para ser declaradas de utilidad pública y poder hacer expropiaciones por esta vía. Es decir: una administración puede buscar otra justificación para declarar de utilidad pública un almacenamiento, pero no en la Ley del Sector Eléctrico.

Además, hemos buscado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) todas las declaraciones de utilidad pública que se hicieron desde que entró en vigor el decreto-ley 7/2025 entre el 24 de junio de 2025 hasta que se derogó en el Congreso el 22 de julio de 2025, por si algún proyecto se hubiera aprovechado de esta norma. Entre esas fechas hubo al menos 55 publicaciones relativas a declaraciones de utilidad pública, ninguna de almacenamiento eléctrico (las que se beneficiaban con este decreto-ley).
La Ley del Sector Eléctrico ya permite hacer expropiaciones para instalaciones eléctricas
Los contenidos apuntan a este real decreto-ley 7/2025 (derogado) como el responsable de permitir expropiaciones forzosas para “multinacionales eléctricas”. Sin embargo, la Ley del Sector Eléctrico ya permitía hacer expropiaciones para ciertas instalaciones de electricidad en su artículo 54 desde que se aprobó en 2013.
Como explicamos en Maldita.es, expropiar consiste en quitar una propiedad a un titular cuando se ha declarado un motivo de interés público. Quienes pueden expropiar son las administraciones públicas (el Gobierno de España, de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento), ya sea para ellas mismas o para otras organizaciones públicas y privadas. A cambio, el titular de la propiedad expropiada recibe una indemnización.
Como explica el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha, el procedimiento ordinario de expropiación forzosa tiene cuatro partes: una declaración de utilidad pública o interés social que se publica en boletines oficiales, un listado de las propiedades que necesitan expropiarse, determinar la indemnización para el dueño (el justiprecio) y pagar la indemnización.
Así, esta Ley del Sector Eléctrico permite hacer declaraciones de utilidad pública para ciertas instalaciones de electricidad: de generación, de transporte, de distribución y para algunas estaciones de recarga de coches eléctricos. El RD-ley 7/2025 quería incluir en este grupo a las instalaciones de almacenamiento.
En las expropiaciones sí se tiene en cuenta el valor de los cultivos
Algunos contenidos dicen que las indemnizaciones que se pagan por expropiar tierras de cultivo “nunca equivalen” al valor productivo de la tierra porque no se tiene en cuenta el valor de los cultivos. Pero en las tasaciones de suelos rurales que se van a expropiar e indemnizar sí se tiene en cuenta lo que se cultiva, su productividad y rentabilidad, según la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, su reglamento de valoraciones y como aclara a Maldita.es Carlos Gutiérrez-Martín, catedrático de Economía Agraria, Finanzas y Contabilidad de la Universidad de Córdoba.
“Lo que se mira precisamente es la renta de la tierra, que depende del cultivo que esté en ese suelo. No es lo mismo un trigo extensivo que una plantación de frutales, esta última con una remuneración mucho más alta”, apunta el catedrático.
Los terrenos se tasan según el valor de lo que producen o lo que pueden producir en un año, es decir, de forma real o potencial. De esos dos, se escoge siempre el valor más alto. Esto permite valorar el terreno con los resultados de un año debidamente justificados (nóminas de trabajadores, facturas, bases de datos… etc.), o bien con estimaciones según los usos y actividades más probables y viables de ese terreno. Por ejemplo, si en una campaña que no se ha logrado producir lo esperable (por sequía, por dejar terrenos en barbecho o cualquier otra causa), se puede aplicar el valor potencial. Esa tasación determina la indemnización (más el 5% del “premio por afección” que explicamos a continuación).
Para hacer la tasación se emplean varias fórmulas matemáticas, que están recogidas en el reglamento de valoración de la ley de suelo. En ese conteo, además de la rentabilidad de la tierra y sus cultivos (ingresos menos gastos), se tiene en cuenta otros elementos:
Un porcentaje determinado de rentabilidad, calculado según un valor de deuda pública
La localización de la finca,según si tiene cerca ciudades, centros económicos o estar en un entorno protegido
Por último, al resultado de la tasación se añade un “premio por afección”, por el apego que el titular puede tener a la finca expropiada. Este “premio” es el 5% de la indemnización, según la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Es una cantidad justa la que se paga por indemnización de terrenos de cultivos? En opinión de Gutiérrez-Martín, el procedimiento para la tasación “es totalmente justo”, pero indica que esta valoración “depende mucho de la coyuntura económica”, del resultado de ese valor de deuda pública: “Cuando se vende o se compra una finca, normalmente se compara su valor con el de otra finca, sin tener tan en cuenta la coyuntura económica. Para la expropiación, su valor se calcula respecto a la economía”, concluye.
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