En este artículo respondemos a las siguientes preguntas:
¿Cómo se ha regulado la elección de tasador para las joyas de Zapatero?
¿Qué requisitos tienen que cumplir los peritos para ser designados? ¿Pueden negarse?
¿Pueden llegar a enfrentarse a sanciones penales los peritos?
¿Cómo se regula el nombramiento de un perito judicial en casos civiles?
¿Cómo se ha regulado la elección de tasador para las joyas de Zapatero?
La actuación de un perito –tasador para el caso de las joyas incautadas al expresidente del Gobierno– en un proceso penal está regulado en el artículo 456 de la LECrim: “El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.
Para este caso, el juez Calama encargó a la joyería Ansorena que llevara a cabo la tasación de las mismas. “La designación puede ser directa, pero no arbitraria: debe responder a la utilidad de la prueba, a la especialidad de la materia, a la idoneidad técnica del perito o entidad designada y al respeto de las garantías procesales”, explican a Maldita.es desde la Asociación de Peritos Judiciales de España (ASPEJURE).
Los peritos pueden ser o no titulares. Los primeros, según el artículo 457 de la LECrim, “tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración”, mientras que los segundos aunque carezcan de título oficial, “tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte”.
¿Cómo se nombra a un perito en un juicio penal?
En el procedimiento penal, la ley no impone un sistema cerrado de lista única, pública y estatal de peritos, tal como apuntan a Maldita.es desde ASPEJURE. “Por ello, la ausencia de Ansorena en una guía privada de peritos judiciales no permite concluir, por sí sola, que la tasación sea irregular”, añaden los expertos.
“El juez puede acordar una tasación técnica por especialistas cualificados, siempre que el informe sea objetivable, identificable, contradecible y eventualmente ratificable”, añade el abogado y perito Alfredo García Anaya, y maldito que nos ha prestado sus superpoderes. “Lo relevante para la validez no es que Ansorena aparezca o no en esa guía concreta, sino: competencia técnica en joyería/gemología, imparcialidad, metodología, trazabilidad de las piezas, identificación de técnicos intervinientes, posibilidad de contradicción por las partes y valoración judicial motivada. En juicio, el dictamen no vincula mecánicamente al juez: será valorado críticamente junto con el resto de pruebas”, completa García Anaya.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los peritos para ser designados? ¿Pueden negarse?
Para ser designado como perito, es necesario poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen o, en caso contrario, ser personas entendidas en la misma, con formación y experiencia profesional, tal como indica en su web la Agencia Española de Peritos Judiciales.
Una vez que alguien ha sido seleccionado para llevar a cabo un servicio pericial en un caso penal, tendrá que cumplir con el cometido. El artículo 462 de la LECrim establece que “nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido”. En ese caso, además, tendrá que ponerlo en conocimiento del juez “en el acto de recibir el nombramiento”. Si el perito no acude al llamamiento del juez “sin alegar excusa fundada”, será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste su resistencia, según establece el artículo 420 de la LECrim, será conducido ante el juez por agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia y desobediencia grave a la autoridad.
En el ejercicio de sus actividades, los peritos deberán “jurar o prometer” que actúan “con la mayor objetividad posible”. También que no se proponen “otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad”. Si faltan a la verdad, tendrán que enfrentarse a sanciones penales.
¿Pueden ser rechazados los argumentos del perito?
En un procedimiento penal los peritos pueden ser recusados si tienen relación de “parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo”. También, si poseen “interés directo o indirecto” en la causa que se está juzgando o en otra semejante o si hay “amistad íntima o enemistad manifiesta”, según regula la LECrim en su artículo 468.
¿Quién paga los servicios del perito?
La LECrim establece en su artículo 465 que quienes presten servicios como peritos en un juicio penal “tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas” siempre que no tengan “una retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio”.
¿Pueden llegar a enfrentarse a sanciones penales los peritos?
Los peritos judiciales sí pueden enfrentarse a sanciones penales. El artículo 459 del Código Penal establece que los peritos que falten “a la verdad maliciosamente” en su dictamen serán castigados con penas de inhabilitación especial de seis a doce años para el ejercicio de su profesión u oficio, empleo o cargo público.
Las penas serán menores, tal como establece el artículo 460 del Código Penal, si el perito altera la verdad “con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes” que conociese. En ese caso, serán castigados con pena de multa de seis a doce meses y suspensión de seis meses a tres años de empleo o cargo público, profesión u oficio.
¿Qué habría ocurrido en un procedimiento civil?
Para un procedimiento civil, la actuación de los peritos está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este caso, los peritos pueden ser de parte (seleccionados por una de las partes procesales –defensa o acusación–) o de oficio / judiciales, si los selecciona el tribunal, tal como establece en su artículo 335 la LEC. La norma añade que estos participarán “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos”. Según se establece en el artículo 335.3 de la citada LEC, salvo que las partes acuerden lo contrario, no podrá designarse como perito a quien hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
La LEC prevé también en su artículo 339 que el tribunal pueda acordar designar un perito cuando “la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales”. Así, el tribunal “no designará más que un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia y que no requieran el parecer de expertos distintos”.
¿Cómo se regula el nombramiento de un perito judicial en casos civiles?
En España, el procedimiento civil, la designación judicial de perito está regulada en el artículo 341 de la LEC. En él se establece que anualmente, “en el mes de enero”, los colegios profesionales u otras entidades análogas emitirán una lista de colegiados o de asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación se obtiene por sorteo en presencia del Letrado de la Administración de Justicia. En este proceso se determina el inicio del orden de llamamiento. A partir de ese resultado, las siguientes llamadas se llevan a cabo por el orden de la lista de forma correlativa y rotatoria.
En un procedimiento civil, el elegido tiene dos días de plazo para manifestar si acepta o no el cargo, según establece el artículo 342 de la LEC. En caso de no aceptación o de imposibilidad justificada, siempre que refiera una “justa causa” y que ésta sea “considerada suficiente” por el Letrado de la Administración de la Justicia será sustituido por el siguiente en la lista, “y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento”.
Respecto a los honorarios del perito, pueden cubrirse mediante la provisión de fondos solicitada por el mismo, tal como establece el artículo 342 de la LEC, o bien a través de las costas procesales, como se indica en el artículo 241 de la citada ley.
¿Pueden ser recusados los peritos de un juicio civil?
Para los procedimientos civiles, el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “sólo” los peritos que hayan sido designados judicialmente podrán ser objeto de recusación si se dan las circunstancias que afecten a su imparcialidad.
Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero podrán ser objeto de tacha cuando se den circunstancias que cuestionen su imparcialidad. Los casos que establece el artículo 343 de la LEC son si, por ejemplo, tienen lazos familiares con una de las partes o sus abogados o procuradores; en concreto, si son cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad “dentro del cuarto grado civil”. También si tienen “interés directo o indirecto” en el asunto o en otro semejante; si son amigos o enemigos íntimos de cualquiera de las partes o de sus abogados o procuradores; si están o han estado “en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores” o “cualquier otra circunstancia” que esté acreditada de forma adecuada y que “les haga desmerecer en el concepto profesional”.
La principal diferencia entre tacha y recusación es que la tacha afecta a los peritos de parte, mientras que la recusación lo hace a los designados por el tribunal. En la práctica, en caso de recusación, si ésta se admite, puede llevar a la sustitución del perito. En caso de tacha, sin embargo, si es apreciada por el tribunal, la actuación del perito no queda invalidada, aunque se tendrá en cuenta de cara a su imparcialidad.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Alfredo Pérez Anaya, abogado y jurista.
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