¿Mascotas o ganado? La situación legal de los santuarios de animales

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En corto:
  • El Gobierno tiene en tramitación dos reales decretos sobre núcleos zoológicos que afectarían a los santuarios sin crear una categoría legal propia para ellos
  • Los santuarios son centros de acogida permanente de animales rescatados que no tienen un fin productivo
  • A mayo de 2026 no tienen una normativa específica y se rigen por la misma legislación que las granjas, lo que los obliga a cumplir controles veterinarios y de bioseguridad pensados para proteger la cadena alimentaria, a pesar de que sus animales no están destinados al consumo humano

Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos.

¿Qué es un santuario de animales?

Los santuarios son centros de acogida permanente destinados a animales de la industria ganadera o rescatados del abandono o el maltrato. “No existe finalidad productiva ni lucrativa”, detalla Lola García, abogada experta en derecho animal. La Federación Española de Santuarios de Animales (FESA) señala que, a diferencia de los refugios convencionales, el objetivo de los santuarios no es dar los animales en adopción, sino que se queden allí hasta su muerte. Cerdos, caballos, cabras, vacas, ovejas, gallinas o palomas son las especies más habituales y pueden llegar por varios motivos, según FESA:

  • Por petición de los propios ganaderos que se retiran;

  • Por solicitudes de ayuntamientos o autoridades tras el fallecimiento del propietario, por la incautación provisional por maltrato o por abandono;

  • Tras ser encontrados en la vía pública.

Aunque en España no existe un censo oficial, FESA estima que operan unos 80 centros que albergan entre 8.000 y 10.000 animales en total.

¿Cuál es la situación legal de los santuarios?

No existe una normativa específica para estos centros y la mayoría se rige como explotaciones ganaderas extensivas, reguladas por la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Esto supone que los animales son considerados “mercancías o productos en lugar de individuos con derechos”, señala García. Es una situación diferente, por ejemplo, a la de los zoológicos, que operan bajo su propia ley (la Ley 31/2003) centrada en la conservación y la exhibición.

El Ministerio de Derechos Sociales explica que los santuarios se asemejan a la figura del “refugio definitivo para animales” [Artículo 3, apartado gg)] definida en la Ley 7/2023 de Bienestar Animal: centros para la estancia permanente de animales abandonados, decomisados o rescatados, donde permanecen hasta su muerte sin poder ser vendidos ni utilizados comercialmente. Sin embargo, esta ley solo aplica a animales de compañía y la mayoría de los que viven en santuarios son, legalmente, animales de producción. Salvo que soliciten el registro de cada animal como animal de compañía, siguen rigiéndose por la Ley de Sanidad Animal, la misma que regula las granjas. Esto tiene implicaciones prácticas que continuarán aunque se aprueben los reales decretos actualmente en tramitación, como explicamos más adelante.

Por otra parte, la Ley de Bienestar Animal también contempla la figura específica de las entidades tipo RAD (Rescate de Animales de Producción), organizaciones dedicadas al rescate y rehabilitación de animales de producción que no se destinan a un fin comercial. Es importante distinguir esta figura de la del refugio definitivo para animales, que es una instalación física. Un santuario podría ser ambas cosas a la vez, pero son reconocimientos distintos que se tramitan por vías diferentes. Sin embargo, ninguna de estas figuras está operativa porque su desarrollo depende de reglamentos posteriores que están “en fase de tramitación”, desde que se aprobó la ley en 2023, según el ministerio.

De ganado a mascota, ¿cómo cambia la definición de los animales? 

Cualquier animal procedente de la ganadería es considerado “animal de producción”, que lo vincula a la industria del consumo. Con esa etiqueta queda bajo la Ley de Sanidad Animal, una normativa pensada para proteger la cadena alimentaria y la salud pública, no para garantizar el bienestar individual de cada animal. Este estatus puede cambiar si el animal es registrado por su propietario como “animal de compañía”, de forma que pierde el fin comercial y se convierte en un sujeto con derechos amparado en la Ley 7/2023.

Para el cambio de estatus de los animales, FESA señala que es importante conocer su procedencia, es decir, su trazabilidad. Si un animal no tiene documentación clara que acredite de qué granja procede y cómo fue cedido, como podría ser el caso de uno encontrado en una carretera, no puede registrarse como animal de compañía y las autoridades pueden proponer su sacrificio por incertidumbre sanitaria. 

Con todo, aunque un animal logre inscribirse como “de compañía”, ese cambio no altera su situación sanitaria: la normativa va ligada a la especie, no al individuo, según apunta el Ministerio de Derechos Sociales. Es decir, una vaca registrada como mascota sigue estando sujeta a los mismos protocolos veterinarios que una vaca de granja y las autoridades podrían ordenar su sacrificio si, por ejemplo, se detecta un brote de lengua azul, aunque esa vaca no esté infectada y nunca vaya a entrar en la cadena alimentaria.

¿Qué dicen los dos reales decretos que prepara el Gobierno?

Santuarios, plataformas animalistas y partidos como PACMA han protagonizado diversas movilizaciones ante la tramitación de dos reales decretos que pretenden actualizar la normativa española sobre “núcleos zoológicos” (instalaciones donde se alojan, crían o venden animales) para adaptarla a las exigencias de la Unión Europea.

  • Por una parte, el real decreto del Ministerio de Agricultura actualiza una normativa de 1975 y 1980 y crea la figura de los “núcleos zoológicos tradicionales” para instalaciones donde se produce un aprovechamiento directo de la producción, como las granjas escuela, los zoológicos o los circos. 

  • Por otro lado, el real decreto del Ministerio de Derechos Sociales quiere regular los “núcleos zoológicos de animales de compañía” e incluye a los animales de producción que, habiendo perdido su fin productivo, sean inscritos en el Registro de Animales de Compañía y se mantengan permanentemente en un centro de protección hasta su muerte sin ser objeto de utilización o venta. 

Ninguno de los decretos crea una categoría legal propia para los santuarios. En la Memoria de Impacto Normativo del decreto de Derechos Sociales se recoge que se valoró actuar conjuntamente con Agricultura, pero que este ministerio optó por una regulación independiente. 

¿Qué implicaciones tendría que se aprueben?

Según FESA, los santuarios quedarían atrapados entre los dos ministerios: el de Derechos Sociales solo los ampararía si sus animales estuviesen registrados como de compañía, mientras que el de Agricultura los incluye en la ganadería. Estas serían las consecuencias, según la organización:

  • Límites rígidos de número de animales por especie en centro que impedirían atender decomisos o rescates 

  • Restricciones de visitas y voluntariado que podrían suponer pérdidas económicas para estos centros, que viven de donaciones

  • Exigencia de infraestructuras y protocolos de bioseguridad diseñados para explotaciones productivas

Además, esa equiparación con las granjas obliga a los santuarios a cumplir controles veterinarios y de bioseguridad pensados para animales destinados al consumo humano, como los que contempla la Política Agraria Común (PAC), a pesar de que sus animales no entran en la cadena alimentaria.

Pero la consecuencia más grave para FESA son los sacrificios preventivos: ante determinados brotes, la normativa ganadera obliga a sacrificar animales para que no contaminen la cadena alimentaria. Denuncian que algunos santuarios catalanes ya han recibido requerimientos oficiales que amenazaban con el sacrificio de sus animales a raíz de la propagación del virus de la Peste Porcina Africana.

El 20 de marzo de 2026, FESA presentó ante ambos ministerios 14.468 firmas junto a sus alegaciones al proyecto de decreto para pedir el reconocimiento legal del santuario como categoría propia y diferenciada de las granjas; que su regulación recaiga en Derechos Sociales y no en Agricultura; y una normativa sanitaria adaptada al bienestar de los animales rescatados, no a criterios de producción o comercio.