¿La homologación de más de 30.000 títulos de Medicina extranjeros se ha producido por la regularización extraordinaria?
No. La regularización extraordinaria entró en vigor el 16 de abril, mientras que la cifra de 30.303 títulos de Medicina homologados corresponde con el año 2025, según el último informe de homologaciones presentado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta cantidad supone casi el 80% del total de homologaciones que se realizaron ese año y supera, con mucha diferencia, a los convalidados en años anteriores.
Los títulos homologados no llegaron a 9.000 ni en 2023 ni en 2024, y en 2021 y 2022 no alcanzaron los 5.000. Según señala el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el mencionado informe, esta diferencia en el número de resoluciones se debe a un “rediseño del sistema”, tanto a nivel tecnológico, con la automatización y robotización de algunos procedimientos, como a nivel normativo, imponiendo plazos máximos de apertura y resolución de expedientes o priorizando expedientes en función de las demandas del mercado laboral.

En cuanto a la procedencia de los expedientes resueltos, después de los españoles con títulos obtenidos en el extranjero, las personas de Colombia, Venezuela y Cuba son las que más homologaciones obtuvieron en 2025.

¿Los médicos extranjeros a los que se les homologue el título pueden ejercer en la sanidad pública española sin tener el MIR?
Legalmente, los médicos extranjeros que no tengan el MIR en España, esto es, la especialización como médico interno residente, ni tampoco se hayan formado en una especialidad concreta en su país de origen o procedencia, no pueden ejercer en la sanidad pública española (al igual que los médicos con titulación española) aunque su título universitario esté homologado. Para poder hacerlo, además de la homologación, es necesario que la persona solicitante haga el MIR, que exige la superación previa de un examen. Es decir, la homologación de los 30.000 títulos de Medicina no implica que todos tengan, además, la especialización requerida para poder ejercer.
En el caso de sí haberse especializado fuera de España, no será necesario hacer el MIR para poder ejercer la profesión, pero sí habrá que solicitar al Ministerio de Sanidad el reconocimiento de esta especialidad.
Esto se debe a que la legislación española exige que los títulos extranjeros homologados cumplan con los mismos requisitos que los españoles para ejercer la profesión, como ha contado el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a Maldita.es. Por ello, el título extranjero de médico homologado sólo habilita para trabajar como médico de formación básica en la sanidad privada.
A pesar de lo que recoge la legislación, en los últimos años se han reportado casos de médicos que ejercen sin esta especialización. En prensa se han recogido casos, por ejemplo, en Andalucía, Asturias, Navarra, Castilla y León o Cataluña, lo que la Organización Médica Colegial ha calificado como “un fenómeno de alcance nacional”.
¿Los criterios de evaluación de los títulos extranjeros difieren de los aplicados para titulaciones españolas?
En términos de forma y contenidos, todos los títulos deben cumplir con los requisitos que la normativa específica española establece para poder homologarse, que los equipara a los títulos españoles, tal y como recoge el real decreto que regula las condiciones y procedimientos de homologación en España. Además, para el caso concreto de las personas con titulaciones de Medicina obtenidas en el extranjero, deben cumplir con las competencias recogidas en la Orden ECI/332/2008 y los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Así, además de considerarse títulos oficiales en el país de origen y tener un “nivel equivalente” al del título universitario oficial en España, los solicitantes que quieran homologar su titulación en Medicina deben acreditar haber realizado estudios de, mínimo, cinco años de duración, y de, al menos, 360 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), esto es, la unidad de medida utilizada en la Unión Europea para medir la carga de trabajo de los estudiantes. Si en el país de origen del solicitante la titulación no se organiza en torno a créditos ECTS, se deberán acreditar un mínimo de 5.500 horas de enseñanza presencial teórica y práctica.
La principal diferencia respecto a los criterios aplicados para títulos españoles y extranjeros reside en la acreditación del idioma. Quienes procedan de países en los que el español no sea la lengua oficial, deberán acreditar un nivel de conocimiento del idioma de, mínimo, un B2.
Una vez presentada la solicitud, la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones se encarga de formular una propuesta de resolución. Esta incluye, entre otros aspectos, la valoración que la Comisión ha hecho de la duración de la formación, el nivel académico, a qué profesiones permite acceder en el país de origen y a cuáles, en su caso, permitiría en España. En el caso concreto de Medicina, para que una resolución sea considerada favorable, puede exigirse a la persona solicitante una formación complementaria en alguno de los módulos recogidos en la Orden ECI/332/2008 para “equiparar los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales”.
¿Es necesario tener permiso de residencia en España para poder solicitar la homologación de títulos universitarios?
No. La tramitación de la homologación de los títulos extranjeros es un derecho que se reconoce a todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia o estatus administrativo en España, ya que todo el procedimiento se gestiona de manera telemática, como ha contado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Maldita.es. El solicitante aportará la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad, expedida por las autoridades del país de origen o procedencia.
Sin embargo, aunque se lleve a cabo la homologación sin residir legalmente en España, sí será necesaria una autorización de residencia y trabajo para poder ejercer como médico.