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No, todas las personas que lleguen en patera no tendrán acceso al ingreso mínimo vital ni las excepciones en las condiciones hacen referencia al tráfico de personas

Publicado Jun 4, 2020, 9:14:00 AM
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Se están difundiendo mensajes que afirman que "todas las personas que lleguen en patera" a España tendrán derecho a recibir el ingreso mínimo vital. También otros que aseguran que una de las excepciones que contempla el BOE para poder solicitar esta prestación hace que "cualquier inmigrante ilegal que llegue en patera tiene derecho". Es un bulo: el ingreso mínimo vital solo lo pueden recibir quienes lleven residiendo de manera legal en España al menos un año y no es lo mismo tráfico que trata de personas.

Solo pueden recibir la prestación quienes lleven residiendo de manera legal al menos un año

En uno de los mensajes que se han difundido se afirma que todas las persona que lleguen en patera podrán recibir la prestación. Sin embargo, como indica el artículo 7 del Real Decreto por el que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud.

Pero hay tres excepciones. No necesitan ser residentes legales desde al menos un año: los menores que se incorporen a la unidad de convivencia (hogar), mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

Para estas últimas, las víctimas de trata y de explotación sexual, es necesario que acrediten esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a este tipo de víctimas o por los servicios sociales, no tienen que cumplir con el requisito de llevar al menos un año de residencia legal en España.

Así que no todas las personas que lleguen "en patera" tendrían derecho al ingreso mínimo vital, sino sólo aquellas que lo soliciten y que acrediten haber sido víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género o sean menores que se incorporen a un hogar. Al resto de personas extranjeras se les requiere contar al menos con un año de residencia legal en España, hayan llegado “en patera” o por cualquier otra vía.

Como señala el Ministerio de Asuntos Exteriores en su web, una persona tendrá autorización para residir en España si tiene autorización para trabajar en el país o si dispone de medios suficientes "para sí y, en su caso, para los de su familia".

La trata de personas no es lo mismo que el tráfico de personas

También se han difundido mensajes que afirman que la excepción sobre trata de seres humanos significa que "cualquier inmigrante ilegal que llegue en patera tiene derecho". Esto también es un bulo, no es lo mismo trata que tráfico aunque a veces puedan estar conectados.

En el Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015-2018) elaborado por el antiguo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se distingue entre las situaciones de trata de seres humanos (artículo 177 bis del Código Penal) y de tráfico ilegal de personas (artículo 318 bis del Código Penal). En ese documento se indica que aunque puedan estar conectados, entre los delitos de tráfico y trata existe una clara distinción y esto resulta fundamental desde el punto de vista de atención a las víctimas ya que “puede ocurrir que las víctimas de trata de seres humanos sean confundidas con personas sometidas a tráfico, no activándose los mecanismos de protección de los derechos humanos para víctimas de este tipo de delito”.

No todas las personas que entran de forma irregular en España tienen por qué ser víctimas de trata. También las hay que pueden haber venido a través de redes traficantes de personas o por su propia cuenta, sin tener que estar sometidos a trata. Son víctimas de trata de seres humanos aquellas personas que sufran explotación sexual o con fines de explotación laboral y en las que exista una situación de abuso y de vulnerabilidad, mientras que en el tráfico ilegal de personas, se trata de personas migrantes que contactan de forma voluntaria con un traficante de personas con el objetivo de cruzar la frontera.

Este documento dice que las diferencias principales son que la trata nunca es consentida o este consentimiento está sujeto a coacción o a situaciones de vulnerabilidad, mientras que en el tráfico ilegal es siempre consentido, aunque los trayectos se realicen en condiciones peligrosas. La trata no siempre implica transnacionalidad y las víctimas no son siempre personas extranjeras en situación irregular, pero el tráfico de inmigrantes consiste en cruzar ilegalmente la frontera.

Además, en este documento se explica que en la trata existe una explotación de la víctima con fines económicos y en el tráfico ilegal, una vez terminado el intento de cruzar la frontera, esta relación termina. El delito de trata atenta contra los derechos humanos, mientras que el de tráfico ilegal de personas es contra los intereses del Estado (la protección de sus fronteras).

Por lo tanto, es falso que “cualquier inmigrante ilegal que llegue en patera tiene derecho” porque no todas las personas migrantes que entren de manera ilegal en España sufren trata de seres humanos.