“Yo quiero esto para España” u “ojalá en España” son algunos de los mensajes con los que se ha difundido el anuncio de Donald Trump, presidente de Estados Unidos, de revocar el derecho a la nacionalidad por nacimiento en el país. Sin embargo, este sistema, común en el continente americano, no se utiliza en España salvo en determinadas excepciones. Así, las personas nacidas en territorio español heredan, por norma general, la nacionalidad de sus padres. ¿Cómo funciona cada sistema y cuáles son sus diferencias?
La nacionalidad por nacimiento en Estados Unidos, un derecho recogido en su Constitución
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen”. Así reconoce la decimocuarta enmienda de la Constitución estadounidense el derecho de las personas nacidas en el país a obtener la nacionalidad, lo que se denomina “derecho del suelo” (ius soli, en latín).
Esta forma de acceder a la nacionalidad se aplica a todas las personas nacidas en Estados Unidos, independientemente del estatus de sus progenitores, con excepción de los hijos de diplomáticos extranjeros. Casi todos los países de América siguen este mismo procedimiento.
Además, Estados Unidos reconoce una segunda vía de acceso a la nacionalidad, conocida como “derecho de sangre” (ius sanguini, en latín), aplicable solo a los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero.
Sin embargo, el 20 de enero de 2025, tras su toma de posesión como presidente de Estados Unidos, Donald Trump anunció que revocaría este derecho de acceso a la nacionalidad por nacimiento en el territorio en dos casos:
Cuando la madre esté de manera irregular en Estados Unidos en el momento del nacimiento y el padre no sea ni ciudadano estadounidense ni tenga estatus legal en el país.
Cuando la madre dé a luz en el país durante un periodo de estancia temporal (visa de estudios, trabajo o turismo, por ejemplo) y el padre no sea ni ciudadano estadounidense ni tenga estatus legal en el país.
Según ha publicado la web de la Casa Blanca, esta reinterpretación del derecho a la nacionalidad por nacimiento comenzará a aplicarse a los bebés nacidos en el país treinta días después de haberse anunciado la medida.
En respuesta a esta decisión en materia migratoria, los fiscales generales de 22 estados han demandado a Trump para tratar de bloquear esta orden ejecutiva, argumentando que “la ciudadanía por derecho de nacimiento según la decimocuarta enmienda es automática y ni el presidente ni el Congreso tienen la autoridad constitucional para revisarla”, como recoge el New York Times.
Los hijos de personas inmigrantes nacidos en España heredan la nacionalidad de sus padres
Tras el anuncio de Trump, Twitter (ahora X) se ha llenado de comentarios exigiendo la misma medida para España. ¿Pero cómo funciona aquí el acceso a la nacionalidad?
En España, como en la mayor parte de países del mundo, rige el “derecho de sangre” (ius sanguini, en latín), es decir, los hijos nacidos de padres extranjeros heredan su nacionalidad, no obtienen automáticamente la española, como sí ocurría en el caso de Estados Unidos. Así, el artículo 17 del Código Civil, reconoce como españoles de origen a:
Los hijos de progenitores españoles.
Los hijos de padres extranjeros, siempre y cuando uno de ellos haya nacido también en España.
Sin embargo, existen excepciones en las que también se reconoce la nacionalidad española aunque los progenitores sean extranjeros, aplicando el “derecho de suelo” (ius soli, en latín):
Si los progenitores no tienen ninguna nacionalidad reconocida (apátridas) o si el hijo no adquiere ninguna otra nacionalidad debido a la legislación de sus países.
Si no se sabe con certeza quienes son los progenitores.
También existen casos, como una inscripción tardía en el Registro Civil, en los que el derecho a obtener la nacionalidad española por origen no se reconoce hasta después de cumplir 18 años, por lo que ya no se concede automáticamente la nacionalidad, sino que debe solicitarse expresamente en un plazo de dos años.
Además de por origen, en España se reconocen otras cuatro vías por las que adquirir la nacionalidad, como ya contamos en Maldita.es:
Por residencia: exige haber residido, al menos, 10 años (excepto en el caso de las personas procedentes de países concretos o que tengan la condición de refugiado) de forma “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” en España y hacer dos pruebas en el Instituto Cervantes.
Por carta de naturaleza: se otorga de forma discrecional por el Gobierno en circunstancias excepcionales.
Por posesión de estado: para personas que, durante al menos 10 años y de forma continuada, han utilizado la nacionalidad española con base a un título en el Registro Civil.
Por opción: para personas cuyo padre o madre fuera español y nacido en España y personas adoptadas mayores de dieciocho años.
Así, la decisión de Trump de revocar el derecho a la nacionalidad estadounidense por nacimiento (“derecho de suelo”) para los hijos de personas extranjeras que no residan legalmente en el país no puede aplicarse también en España, ya que aquí prima el “derecho de sangre”, por lo que los hijos heredan la nacionalidad de sus padres, salvo en determinadas excepciones.