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¿Puede una administración deportar a personas ucranianas que se encuentran bajo el amparo de la protección temporal o de asilo?

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“Por supuesto, no creo que sea un problema para Madrid apoyar la partida de personas ucranianas para luchar allí”, afirma en un vídeo el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, en respuesta a su interlocutor, un hombre que se hizo pasar por el alcalde de Kyiv/Kiev, Vitali Kiltschko, y que le pedía supuestamente apoyo a un “programa para el retorno de refugiados” a Ucrania para luchar en la guerra. ¿Puede una administración deportar a personas que se encuentran bajo el amparo de la protección temporal?

La revocación de la protección temporal

Desde el comienzo de la guerra en Ucrania por la invasión de Rusia, ACNUR reporta que más de 6 millones de personas han huido de Ucrania y hasta el 31 de julio más de 74.000 habían pasado por los centros españoles de Recepción, Atención y Derivación (CREADE). Más de 73.000 de ellos de nacionalidad ucraniana, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España que gestiona estos centros. ¿Podrían estas personas que se encuentran al amparo de la protección temporal en España y las que ya se encontraban en España como refugiados ser devueltas a Ucrania para luchar en el frente?

En primer lugar, recordemos que este estatus fue aprobado en forma de directiva por la UE en 2001 y que fue activada por primera vez por motivo de la invasión de Ucrania. Es una medida para garantizar “protección inmediata y temporal a las personas desplazadas de países no pertenecientes a la UE y aquellas que no pueden regresar a su país de origen”. Es decir, es una protección automática para los ciudadanos de Ucrania durante un año prorrogable hasta tres.

Para beneficiarse de esta protección temporal, la persona deberá formar parte de uno de los siguientes grupos detallados en la orden ministerial que amplía la protección temporal publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Según indica a Maldita.es Nuria Ferré, portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), “el Estado puede decidir revocar la protección temporal cuando considere que las condiciones en el país de origen son seguras para el retorno”, una decisión que también puede venir de la UE. De acuerdo con su explicación, la directiva distingue entre cesar y revocar los beneficios. El primero se daría en los casos en los que se llegase a cumplir el período máximo de duración (tras el cual se podría solicitar la protección internacional), si decidiese regresar a su país de origen voluntariamente, si la persona obtuviese la nacionalidad española, por traslado a otro país o por renuncia expresa.

Ahora bien, según se indica en la orden ministerial sobre la orden temporal esta protección puede ser revocada también si se incumplen los requisitos establecidos. Esta revocación es decisión del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio a petición de la Oficina de Asilo y Refugio. Como explica Elena Pozo, abogada experta en extranjería que ha donado sus conocimientos a Maldita.es, las materias de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo son competencia exclusiva del Estado según la Constitución.

Además, aclara que “es cierto que la protección temporal, no es protección internacional, pero la analogía y la interpretación del contexto, los motivos y la normativa que conducen a la adopción de la protección temporal, la hacen asimilable, y por tanto le es de aplicación el mismo artículo de la Constitución en materia de competencias”. Es decir, ni gobiernos locales ni autonómicos tendrían la capacidad de revocar la protección temporal a un ciudadano ucraniano, lo que también recalca Nuria Ferré.

Por otro lado, se puede perder el estatus en caso de que se demuestre que se obtuvo a través de documentos, datos o declaraciones no veraces o bien que se pruebe que la persona se encuentra comprendida entre alguno de los casos que hubiesen provocado la denegación de la protección temporal. Estas causas están previstas en el artículo 12 del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y se basarán “únicamente en el comportamiento de la persona en cuestión y respetarán el principio de proporcionalidad”.

Estos casos se refieren en resumidas cuentas a cuando existan motivos fundados para que la Oficina de Asilo y Refugio considere que la persona ha cometido crímenes de guerra, contra la humanidad o de paz, un grave delito fuera de España antes de la protección temporal, fuese culpable de actos que vayan en contra de los principios de la ONU o pueda representar un peligro para la seguridad nacional o una amenaza contra el orden público. Cabe destacar, que en el caso de cometer un delito no considerado como grave, el refugiado se atendrá a los procedimientos jurídicos como cualquier otro ciudadano, no pierde su protección de forma automática.

La convención sobre el Estatuto de los Refugiados prohíbe que un Estado pueda devolver a un refugiado

En España residen también ucranianos con un estatus diferente de protección internacional: refugiados. Solo en 2021 se concedió el asilo a 1.335 personas ucranianas en España, según cifras del Ministerio del Interior.

La figura de refugiado aparece por primera vez en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Según describe la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), las personas refugiadas son aquellas “que no pueden regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución, conflicto, violencia u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y que, como resultado, requieren protección internacional”.

“Las personas con asilo no pueden ser devueltas a su país de origen, de acuerdo con la legislación internacional, europea y nacional de asilo”, remarca la portavoz de Comisión Española de Ayuda al Refugiado Nuria Ferré. Los Artículos 32 y 33 de la Convención prohíben a los Estados hacer retornar involuntariamente a una persona con condición de refugiado junto a una serie de excepciones.

El Artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados indica: “Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”. Mientras que el artículo 33 completa diciendo que: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

Más allá, Elena Pozo argumenta que “la Ley 9/1994 de 19 de mayo dispone que los extranjeros refugiados podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados”. Y además, establece los casos en el que se puede revocar el asilo, lo que podría conllevar la expulsión del territorio aun existiendo la posibilidad de permanencia por razones humanitarias o de interés público.

Artículos 29 y 30 de la Ley 9/1994 de 19 de mayo

Con respecto a los ciudadanos que llegasen a España después del 24 de febrero y que por tanto gocen de protección temporal, Elena Pozo nos indica que “la normativa europea que establece el marco protector de la protección temporal y su entrada en vigor, no contempla la repatriación”. Sí habla, en cambio, de la decisión voluntaria y personal de un ciudadano con este estatus de pedir el traslado dentro de la UE o el retorno al país de origen. Además, Elena recalca nuevamente que “las competencias son de la Administración Central” por lo que no sería posible para el Ayuntamiento de Madrid tomar esta decisión.

En conclusión, aquellos ucranianos que bien sean refugiados en España o gocen de la protección temporal establecida por la Unión Europea no pueden ser forzados a volver a su país, salvo en excepciones concretas principalmente relacionadas con la seguridad del Estado y a decisión del Gobierno español, no de administraciones locales o autonómicas. Es decir, no sería posible un “programa de retorno de refugiados” bajo la ley internacional y nacional española.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la maldita Elena Pozo, abogada extranjería.

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