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El control a los grupos políticos municipales: en más de la mitad de capitales de provincia no justificaron sus cuentas en 2022, según el Tribunal de Cuentas

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Claves
  • Un informe del Tribunal de Cuentas muestra que en 27 de las 50 capitales de provincia no se controlaron las dotaciones económicas que recibieron los grupos políticos municipales en 2022
  • Según el informe, en esos municipios se destinaron 56 millones de euros a los grupos: en muchos casos parte del dinero para su funcionamiento va directamente a los propios partidos políticos, dificultando su fiscalización
  • Hay una gran disparidad en la forma en que se regula este asunto y la transparencia en los ayuntamientos sobre el dinero que se destina y cómo se gasta
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“En 27 de los ayuntamientos fiscalizados no se ha exigido la rendición de cuentas ni se han llevado a cabo actuaciones de control”. Esta es una de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización del dinero que recibieron los grupos políticos municipales en los ayuntamientos de las 50 capitales de provincia en 2022.

Se trata de partidas que los grupos políticos municipales reciben de los ayuntamientos, independientemente de los sueldos de los concejales, y que están enfocadas a sus gastos de funcionamiento, como viajes, comidas, asesorías o actos. Según el informe, en muchos casos ni siquiera se controla que este dinero no acabe directamente en las arcas de sus partidos

Además de las dotaciones, en algunos ayuntamientos se facilitan más recursos a los grupos como personal del consistorio o despachos. En total, en las 50 capitales se destinaron aquel año aproximadamente 56 millones de euros por estos motivos.

En 27 ayuntamientos de capitales de provincia no se exigió a los grupos que rindieran cuentas de sus gastos de 2022

En el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se destinaron 2,16 millones de euros a los grupos municipales en 2022. Una cuarta parte (27%) de esta cantidad fue para sus propios gastos internos, mientras que el resto corresponde a recursos pagados por el ayuntamiento (personal a su servicio, material o despachos). 

De media, Vitoria-Gasteiz gastó unos 81.000 euros por concejal: es el ayuntamiento, de entre los estudiados, con un mayor gasto medio y en el que además no se realizaron controles internos de estas expensas.

Las ciudades que más dinero han destinado a los partidos con representación plenaria son Madrid y Barcelona, las dos más pobladas, con más de 150.000 euros por concejal. En ambas, el Tribunal de Cuentas ha considerado que la fiscalización que han hecho de las cuentas de los grupos ha sido débil

En Maldita.es accedimos en 2019, a través de la ley de transparencia, a los gastos declarados por los grupos municipales de Madrid entre 2015 y 2017. En ellos vimos un poco de todo: pagos a autónomos para llevar las redes sociales, carreras de taxi, compras en el supermercado, comidas en restaurantes…

El análisis del Tribunal de Cuentas en Madrid, sin embargo, se extiende únicamente a los ejercicios 2020 a 2022. Se dice [pág. 91] que en este plazo en los informes internos realizados no se indicaron ni la cuantía ni los conceptos de los gastos. Tampoco se exigió la devolución de lo no gastado, permitiendo que hubiera grupos que acumularan hasta 300.000 euros. Por todo ello se consideró que el control había sido oportuno, por realizarse en plazo, pero no ha sido efectivo ni adecuado, por los motivos ya descritos.

En el caso de Barcelona, por ejemplo, el órgano fiscalizador consideró que la auditoría que hacían de los gastos no era adecuada, porque la normativa permite asignar la totalidad de la dotación a sus partidos políticos. También que el control no fue oportuno, por haberse realizado con excesiva tardanza.

En el informe de Barcelona [pág. 52] se detalla que uno de los grupos (no especifican cuál) no aportó la relación de gastos en 2020 y otro grupo compró material informático, pese a no estar cubierto por este tipo de subvenciones. Aunque se detectaron los errores y se propuso corregirlos, no se les ha exigido el dinero ni sustraído del ejercicio siguiente, por lo que el Tribunal de Cuentas considera que el control no fue efectivo

El control de las cuentas depende de la voluntad de los ayuntamientos: sólo 18 lo regulan y cuatro de ellos ni siquiera lo cumplen

A nivel estatal, la ley reguladora de las bases del régimen local [art. 73.3] contempla la existencia de las dotaciones, pero su redacción es escueta y tampoco existe una normativa autonómica adicional para apoyarlo, según el Tribunal de Cuentas. En todo caso, tal y como se deduce del informe, el control de los gastos de los grupos municipales depende de la voluntad de los ayuntamientos.

Según esta base legal, las dotaciones en ningún caso pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación ni a la adquisición de activos. También establece que los grupos deben llevar una contabilidad específica de la dotación.

De las 50 capitales de provincia analizadas por el TC, 48 ayuntamientos, todos excepto los de Sevilla y Murcia, han hecho algún tipo de desarrollo normativo al respecto. Sin embargo, tan sólo 18 de ellos regulan el control de las cuentas sobre a qué se destina ese dinero. Y de esos 18, pese a tener regulación, hay cuatro (Ávila, Logroño, Ourense y Teruel) que no la ponen en práctica.

42 de los 50 municipios permiten que el dinero destinado al funcionamiento de los grupos municipales vaya a las formaciones políticas

Una recomendación en la que se insiste a lo largo del informe es que las cuentas bancarias y los NIF (número de identificación fiscal) de los grupos municipales sean distintas a las de los partidos políticos a los que están adscritos.

Según dicen [pág. 143] esto puede “originar una confusión entre las fuentes de financiación de unos y otros y no garantiza que las dotaciones recibidas se destinen a atender gastos de funcionamiento del grupo”. También valoran que de esta forma pueden convertirse en subvenciones locales a los partidos, no previstas en el ordenamiento jurídico.

La fiscalización del Tribunal de Cuentas concluye que en 17 ayuntamientos se han producido transferencias a grupos que usan el NIF del partido político y en 14 casos se han efectuado pagos a cuentas bancarias propiedad de las formaciones políticas, o que son compartidas por los grupos.

En Maldita.es hemos hablado con Joaquín Miguel Burgar, experto en transparencia y gestión local. Explica que hay sentencias previas del Tribunal de Cuentas que defienden que estas aportaciones tienen carácter de subvención finalista, de modo que su destino debería estar vinculado a los gastos de funcionamiento del propio grupo municipal. 

No obstante la ley de financiación de partidos [art. 2 e] permite que estos reciban aportaciones de los grupos de representantes en administraciones locales, con lo que “puede acabar derivando en una fuente de financiación, no del grupo, sino del partido político correspondiente”.

La transparencia: cómo sabemos los ciudadanos en qué se gastan estas partidas

La mayoría de los ayuntamientos informa del importe asignado a los grupos, pero muy pocos informan sobre cómo se gastó, según el Tribunal de Cuentas. En total hay 37 de las 50 capitales en las que se publican las asignaciones a los grupos, pero no en todos los casos la información está actualizada.

Según consta en el informe, no existe información a publicar en Murcia, al no haber otorgado ninguna subvención de este tipo, mientras que en el caso de León, el portal no estaba activo en aquel momento, por lo que no está incluido en el análisis. 

El informe aconseja que la legislación en materia de transparencia debería establecer que las entidades locales hagan pública las cuentas justificativas de las dotaciones y los informes de control. En Maldita.es hemos hablado con Joaquín Meseguer, experto en la materia y coordinador de la red de entidades locales por la transparencia de la Federación Española de Municipios. Según Meseguer, la justificación del destino de las subvenciones es más relevante porque “revelaría el empleo y aplicación final de dichas cantidades”.

Según el experto, el asunto de las dotaciones lleva años coleando entre los expertos y los organismos supervisores del cumplimiento de la transparencia y ahora del Tribunal de Cuentas. Cita el criterio interpretativo 1/2018 de la Comisión de Garantías de Cataluña relativo a las subvenciones a grupos políticos locales. El criterio dice que es recomendable aportar una relación detallada de los gastos anuales agrupados por conceptos que puedan ser suficientemente específicos, como alquiler, material de oficina, desplazamientos… Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también avala el acceso a esta información a través de solicitudes en virtud de la ley de transparencia. 

Meseguer también hace referencia a la ordenanza tipo de transparencia recién aprobada para las entidades locales elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en la que este experto ha colaborado. La ordenanza incluye en su artículo 28 c) la exigencia a los grupos municipales de publicar la ejecución de su asignación presupuestaria.

Según Joaquín Burgar,  esta situación es innegablemente, desde el punto de vista de la transparencia, una “salida de fondos públicos que debería ser objeto de escrutinio público”. Cree que aunque la ley de transparencia exige información en el uso de fondos públicos, en el caso de las dotaciones “existe un auténtico velo”: “Los grupos políticos son ‘juez y parte’ sin que ningún precepto legal establezca la obligación de rendir cuentas del destino que se ha dado a las aportaciones recibidas”, concluye.


Primera fecha de publicación de este artículo: 21/03/2024

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