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MALDITO DATO

La Justicia da la razón a Maldita.es: la AEMPS debe entregar los acuerdos del Gobierno con otros países para revender y donar vacunas contra la COVID-19

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Claves
 
  • El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha desestimado el recurso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
  • La AEMPS había recurrido una resolución del Consejo de Transparencia (CTBG) que le obligaba a entregar la documentación. Maldita.es se personó en la causa
  • La sentencia da la razón al CTBG y también a Maldita.es al afirmar que “no consta debidamente acreditado un perjuicio o lesión real ni a las relaciones exteriores ni a la confidencialidad o secreto del proceso de toma de decisiones”
 
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Recursos utilizados
Transparencia
Fuentes oficiales (comunicados, bases de datos, BOE)

La Justicia ha desestimado el recurso de la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) contra una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le instaba a entregar a Maldita.es los acuerdos del Gobierno español con otros países para revender o donar vacunas contra la COVID-19. La agencia recurrió para no cumplir la resolución del CTBG y mantener oculta esa información, y Maldita.es se personó en la causa para el derecho de acceso a esa información. La AEMPS aún puede presentar un recurso de apelación.

El Consejo de Transparencia ya dio la razón a Maldita.es

En mayo de 2021, Maldita.es solicitó a la AEMPS, dependiente del Ministerio de Sanidad, una copia completa del convenio firmado con Andorra para revender 30.000 dosis de la vacuna de BioNTech/Pfizer. También solicitó copia de cualquier otro acuerdo con otros países para revender o donar vacunas contra la COVID-19 e información sobre el precio que se iba a pagar a España por esas vacunas. Lo poco que se conoce de esos acuerdos es lo que dijo la exministra de Sanidad, Carolina Darias, o la información proporcionada por los países receptores de las vacunas.

Cuatro meses después, la AEMPS denegó el acceso a la información alegando que su publicación podía “vulnerar la obligación de secreto requerido en los procesos de toma de decisión y afectar al superior interés de protección de las relaciones exteriores”.

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Sentencia anonimizada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1.

Tras la reclamación de Maldita.es, el CTBG resolvió en abril de 2022 que el Gobierno debía hacer pública la información por entender que no había proporcionado “una justificación razonable y suficiente” de la necesidad de aplicar los límites alegados para denegar la información. El CTBG consideró que el interés público debía primar por encima de las relaciones exteriores en un caso como este y que no era “razonable” pensar que la revelación de la información solicitada “pudiera suponer un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisiones” y que, tal y como indicaba Maldita.es, “la confidencialidad en la toma de decisiones no se puede ver vulnerada por acceder a un acuerdo/convenio ya firmado”.

La AEMPS puede presentar un recurso de apelación

La AEMPS recurrió ante la Justicia para no cumplir la resolución y solicitó medidas cautelares, que le fueron concedidas por el juzgado. Maldita.es se personó en el caso para defender el derecho de acceso a una información que debe ser pública, como ya hemos explicado.

Ahora, el Juzgado Central de la Contencioso-Administrativo número 1 ha desestimado el recurso de la AEMPS y ha reafirmado los argumentos del CTBG, al afirmar que “no consta debidamente acreditado un perjuicio o lesión real ni a las relaciones exteriores ni a la confidencialidad o secreto del proceso de toma de decisiones”.

Extracto de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1.

Sobre el supuesto perjuicio a las relaciones exteriores señala que la AEMPS solo lo describe como potencial y en este caso solo sería hipotético, pues “ni tan siquiera se afirma la existencia de esa potencial voluntad de no publicación de algunos de los terceros Estados implicados”. “Y menos aún, existe debidamente justificada dicha lesión a la confidencialidad o secreto en el proceso de toma de decisiones, por cuanto, dicho proceso está claramente finalizado”, continúa.

“La demandante motiva la denegación de la divulgación del Convenio examinado (y listado de los mismos), en un daño potencial, hipotético y futuro, por lo que no consta acreditado el necesario nexo causal entre dicha divulgación y el referido perjuicio (test del daño)”, concluye la sentencia, que condena en costas a la AEMPS.

Ahora, la agencia tiene tres opciones. Puede acatar la sentencia y entregar a Maldita.es la información solicitada o puede presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La tercera vía es ignorar la sentencia, lo que obligaría a Maldita.es a iniciar otro procedimiento judicial para ejecutar esa resolución del Consejo y obligar bajo pena de multa a que entregue la información solicitada.

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