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MALDITO DATO

Es falso que "una reforma laboral" tenga que hacerse siempre "como proyecto de ley" y no "como real decreto" como dice Pablo Casado

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El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha dicho este 28 de diciembre en declaraciones desde el Congreso de los Diputados que “una reforma laboral tiene que venir a tramitarse como proyecto de ley, no como real decreto” y que “el Tribunal Constitucional es clarísimo al respecto: la supuesta urgencia o extraordinaria necesidad no puede ir en contra de las garantías parlamentarias de una democracia representativa”.

FALSO.

No hay una doctrina del Tribunal Constitucional que diga que una reforma laboral, de base, no pueda aprobarse primero como decreto ley. Así lo han explicado los expertos en Derecho Constitucional consultados por Maldita.es. Lo que tiene que suceder para que se pueda tramitar una reforma laboral como decreto ley es que se cumplan los requisitos exigidos para cualquier otro tipo de decreto ley. 

De hecho, en 2012 la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy se aprobó también como decreto ley, aunque después de su convalidación en el Congreso se pasó a tramitar como proyecto de ley. El Tribunal Constitucional concluyó en aquella ocasión que aprobar la reforma mediante decreto fue correcto. Por lo tanto, el TC no es “clarísimo” al respecto de no aprobar reformas laborales mediante este tipo de decretos, como dice Pablo Casado. 

El presidente del Partido Popular pronunció sus declaraciones después de que el Consejo de Ministros aprobara, este mismo 28 de diciembre, la reforma laboral del Gobierno mediante un decreto ley. Pero esta primera aprobación no está reñida con que posteriormente en el Congreso se pase a tramitar como proyecto de ley, igual que pasó con la del PP en 2012.

El Gobierno puede proponer un proyecto de ley al Congreso de los Diputados, donde estos o los grupos parlamentarios pueden proponer enmiendas totales (a toda la norma) o parciales (a partes concretas) dentro de 15 días. Pasado el plazo, el proyecto comienza un trámite por la comisión correspondiente que finaliza en la remisión al Pleno del Congreso, donde se apoya o rechaza, y al Senado en el caso de que sea aprobado, como hemos explicado en Maldita.es.

Un decreto ley es otro tipo de texto legal. Los aprueba el Gobierno en el Consejo de Ministros, pero sólo en casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y después necesitan que el Congreso los convalide (es decir, que los apruebe también), según recoge el artículo 86.1 de la Constitución. Como explica el resumen del Congreso, se trata de una excepción al principio de separación de poderes, pues no es al poder ejecutivo a quien corresponde aprobar las normas, sino al legislativo.

Por ello, esta forma de legislar tiene límites. Aparte de la extraordinaria y urgente necesidad, un real decreto ley no puede “afectar” a las instituciones básicas del Estado o a derechos, deberes y libertades fundamentales, entre otras. Además, debe ser votado por el Congreso en un máximo de 30 días desde su entrada en vigor para que no se derogue. 

Si el decreto se convalida, los grupos parlamentarios pueden proponer que pase a tramitarse como un proyecto de ley, según el artículo 151.4 del reglamento del Congreso. Para que prospere hace falta mayoría simple (más votos a favor que en contra). En ese caso, el decreto se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, permitiendo la introducción de enmiendas parciales. Como hemos contado en Maldita.es, los distintos Gobiernos han aprobado normas como decretos ley y después las han tramitado como proyectos de ley.

El Constitucional avaló la aprobación de la reforma laboral de 2012 por real decreto ley porque cumplía los requisitos para aprobar este tipo de normas

Joaquín Urías, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, aclara a Maldita.es que el Tribunal Constitucional no tiene un criterio específico sobre la aprobación de las reformas laborales vía decreto ley, sino que se aplican los mismos criterios que con otras normas aprobadas de la misma forma.

En 2012, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy aprobó su reforma laboral mediante real decreto ley, con la intención de tramitarla después como proyecto de ley. Que el decreto se tramitara posteriormente a su convalidación como proyecto de ley obtuvo 337 votos a favor (el 99,7% de los diputados presentes), ninguno en contra y una abstención. De esta tramitación se dio lugar a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

A raíz de un juicio por un despido, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid planteó una cuestión de inconstitucionalidad por haberse aprobado la reforma de 2012 mediante real decreto ley. En 2014 el Tribunal Constitucional (TC) emitió un auto recordando las condiciones que deben cumplirse para que el Gobierno pueda aprobar reales decretos ley (en general, no sólo en el caso de las reformas laborales).

Según el TC, para aprobar un real decreto ley el Gobierno debe argumentar que existe una situación de extraordinaria y urgente necesidad de forma “explícita y razonada” y las medidas que apruebe deben tener “relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar”. 

En el auto, el tribunal consideró que el Gobierno de Mariano Rajoy había cumplido con ambos requisitos al aprobar su decreto ley de reforma laboral, pues había aportado “datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo”, entre otras razones. Además, en su auto el tribunal también recordó que el real decreto ley es válido para abordar “coyunturas económicas problemáticas”.

La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III Ascensión Elvira Perales indica a Maldita.es que el Tribunal Constitucional “tiene una cierta deferencia hacia el criterio del Gobierno para considerar si existe ‘extraordinaria y urgente’ necesidad”, aunque “en diferentes ocasiones ha estimado que no se daban esas condiciones y ha declarado la inconstitucionalidad del decreto ley”, como cuando la situación venía arrastrándose desde hacía tiempo sin haber adoptado medidas o “la regulación podía esperar a una tramitación parlamentaria”.

El Gobierno de Rajoy justificó la reforma de 2012 diciendo que "cabe un decreto ley para crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo y así generar la seguridad necesaria para trabajadores y empresarios, mercados e inversores" y fue avalada por el TC.

Entonces, ¿aprobar una reforma laboral mediante real decreto ley en la situación actual estaría justificado? Urías considera que “puede estarlo” pero que “la cuestión es si se justifica adecuadamente en el decreto ley”. Por su parte, Perales indica que “no es fácil saber cuál podría ser la respuesta del TC [ante la reforma laboral actual], pues si bien podría perfectamente haberse hecho mediante la remisión a las Cortes de un proyecto de ley, la situación económica actual y la conveniencia de darle un cauce rápido, podría dar lugar a que el TC optara por el margen de decisión del gobierno para valorar la situación”.

El Gobierno ha resumido la motivación de su reforma laboral diciendo que su “gran objetivo” es “completar de una vez por todas la transición de nuestras relaciones laborales hacia un modelo más justo y garantista”. Será el TC, en todo caso, quien deba posicionarse sobre si la justificación se ajusta a derecho o no es suficiente para argumentar la urgencia o extraordinaria necesidad que requiere un decreto ley (en el caso de que llegue ante este tribunal). Pero, actualmente, no hay una doctrina del Tribunal Constitucional que diga que una reforma laboral, de base, no pueda aprobarse primero como decreto ley.

Por lo tanto, es falso que “una reforma laboral” tenga que hacerse siempre “como proyecto de ley” y no “como real decreto” como dice Pablo Casado, ya que lo que tiene que suceder es que se cumplan los requisitos exigidos para los decretos ley en general.  

Maldita.es ha contactado con el Partido Popular para conocer el motivo y la fuente de sus declaraciones, pero en el momento de esta publicación no ha habido respuesta. 

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