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10 preguntas y respuestas sobre las elecciones del 10-N: quién puede votar, papeletas, mesa electoral...

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Durante las semanas previas a las elecciones generales del 10 de noviembre, en Maldita.es hemos creado el consultorio Malditas Elecciones para resolver vuestras dudas. Durante todo este tiempo nos habéis enviado muchas consultas al correo [email protected] o a través de nuestras redes sociales. Hemos recopilado 10 de ellas.

¿Por qué en mis papeletas no aparecen los candidatos a la presidencia del Gobierno?

Si no vives en la provincia de Madrid, observarás que en las papeletas de los distintos partidos que te lleguen a casa o que hay en tu colegio electoral no aparecen los candidatos a presidente del Gobierno.

Esto se debe a que los ciudadanos votamos a los diputados y senadores que se presentan por nuestra provincia, como indica el Artículo 68 de la Constitución Española. Los diputados que obtengan escaño serán los que elegirán en el Congreso de los Diputados al presidente del Gobierno, para lo que se necesita mayoría de votos a favor.

Aunque la semana que viene ya se habrán celebrado las elecciones, podéis seguir enviándonos vuestras dudas relacionadas con los resultados, el escrutinio o cualquier otro tema electoral por email a [email protected] o a través de nuestras redes sociales.

¿Qué pasa si me toca ser parte de una mesa electoral y no voy?

Según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG) no asistir a la mesa electoral o abandonarla sin una causa legítima tendrá una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Entre estas causas se encuentran, por ejemplo, ser interventor o apoderado de un partido, ser mayor de 65 años, tener situación de discapacidad o dirigir un medio de comunicación. Puedes consultarlas todas en Maldita.es.

¿Es cierto que si el voto en blanco saca mayoría absoluta se repiten las elecciones?

No, en España esto no sucede, como ya desmentimos en Maldita.es

En Facebook y grupos de Whatsapp se lleva difundiendo al menos desde 2018 una información que asegura esto pero se refiere a Colombia, donde la legislación sí marca una repetición de elecciones si el voto en blanco es mayoría absoluta.

¿Cuánto dinero se pagó a los partidos políticos por su resultado electoral en las últimas elecciones?

Las subvenciones para los partidos políticos en función de sus resultados electorales fueron en abril de 2019 de 46.775.740,16 euros.

Como ya explicamos en Maldita.es, este presupuesto se calcula a partir de los resultados electorales. Por cada diputado o senador los partidos obtienen 21.167,64 euros. Además, los que consiguen representación obtienen 0,81 euros por cada voto al Congreso y 0,32 euros por cada voto al Senado. Por último, se les asigna 0,21 euros por cada votante para financiar las campañas por correo. Para obtener esta última financiación es necesario que el partido consiga constituir un grupo parlamentario. Los que quedan en el Grupo Mixto no la obtienen.

Tras todos estos cálculos, en abril de 2019 la fuerza política que más subvención recibió gracias a las elecciones generales fue el PSOE, con 18.451.536,2 euros, seguido del PP, que recibió 8.744.958,94 euros. La fuerza que menos dinero percibió fue Agrupación Socialista de La Gomera, que consiguió un senador y 22.963,16 euros en subvenciones.

¿Se repartirá el mismo dinero en las elecciones de noviembre de 2019?

No. La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 2016 indica que en caso de la repetición electoral el dinero destinado a subvenciones se reduce:

  • Un 35% para las subvenciones que tienen que ver con el número de votos y diputados que obtiene cada formación
  • Un 50% menos para los gastos relacionados con las campañas de propaganda por correo de los partidos.

En Maldita.es hemos hecho una estimación y, en caso de repetirse los resultados electorales, sería de 31 millones de euros. De todos modos, hay que tener en cuenta que se trata de una estimación que puede variar ligeramente al alza o a la baja, ya que es prácticamente imposible que todos los partidos sumen cada uno exactamente los mismos votos y los mismos diputados que en las pasadas elecciones generales y, por lo tanto, reciban las mismas subvenciones. Por otra parte, si subiera la abstención, las subvenciones también serían menores porque el número total de votos disminuiría.

Además, grupos parlamentarios más pequeños como el PNV no obtendrían la subvención relacionada con los gastos para la campaña por correo si no consiguiesen volver a formar grupo parlamentario y tuvieran que pasar al Grupo Mixto. Lo mismo podría suceder al revés, si, por ejemplo partidos como Junts per Catalunya o Más País obtuvieran un grupo propio en la cámara baja.

Cumplo 18 años el día antes de las elecciones. ¿Tengo derecho a votar? ¿Tengo que hacer algún trámite?

Si el día de las elecciones ya eres mayor de edad, lo único que tienes que hacer es acercarte al colegio electoral y votar, ya que el censo electoral incluye a todas las personas que han cumplido 18 años cuando se realiza la votación. En los próximos días recibirás una tarjeta censal en la que indica el colegio y la mesa en los que tienes que votar. Además, puedes consultar esta misma información en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

Me encuentro en el extranjero y he transferido mi poder notarial a otra persona. ¿Puede votar en mi nombre?

En España esto no es posible. Los sistemas electorales de otros países, como el de Bélgica, lo permiten que en caso de no encontrarte en el país. Sin embargo, en España la única opción es pedir el voto CERA o ERTA, pero el plazo ya se ha acabado.

Solo pueden solicitar un poder notarial para que otra persona realice los trámites del voto por ellos las personas que tienen una enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente, según el artículo 8 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales (página 10). Además, solo da la opción de que la persona a la que se da el poder solicite y ejerza el voto por correo, no presencialmente.

Soy un extranjero que lleva varios años en España. ¿Tengo derecho a voto este 10 de noviembre?

Un maldito nos pregunta si un extranjero que lleva bastante tiempo viviendo en España puede votar. Y la respuesta es que para las elecciones generales esto no es posible si no tiene la nacionalidad española, como ya explicamos en Maldita.es.

En las municipales, en cambio, sí que pueden votar los extranjeros de la Unión Europea y de los países con los que España tiene acuerdos para permitir el voto, como explica el artículo 176 de la LOREG

Si alguien que ha votado por correo se arrepiente de su voto, ¿puede cambiarlo y votar a otro partido en la mesa electoral?

Una vez solicitas votar por correspondencia se te retira del censo de personas que votan en mesa, como indica el artículo 73 de la LOREG, por lo que es imposible cambiar tu voto, así como votar tanto por correo como en persona.

¿Qué pasa si esta vez tampoco se logra formar gobierno? ¿Cuántas veces pueden repetirse las elecciones?

Por último, contestamos a una maldita preocupada por cuántas veces pueden repetirse las elecciones. La ley no establece un máximo de veces que se puedan repetir, por lo que en caso de que esta vez tampoco haya acuerdo tendremos terceras elecciones.

Os recordamos que nos podéis enviar cualquier duda que tengáis relacionada a nuestras elecciones por email a [email protected] o a través de nuestras redes sociales. Cada jueves las contestaremos.

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