Elecciones 29N Voto por correo Protestas Francia

Cuáles son los mecanismos de seguridad del voto por correo en España

Publicado el
Actualizado el
Share:
En corto:
Con la nueva convocatoria de elecciones en España para el 29N, resurgen desinformaciones sobre el voto por correo y un posible fraude electoral. No son nuevas; en Maldita.es ya hemos hecho verificaciones de contenidos que ponen en duda la fiabilidad del sistema electoral en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 y en las del 28 de abril de 2019, así como en comicios de otros países como Estados Unidos. Te explicamos las claves sobre las garantías del voto por correo en España. 

5/2/21
What's being said:

«Carta de un notario sobre fraude electoral: siempre que voté por correo me exigían identificar»

https://archive.li/CEMnS Os ánimo a qué leáis esta carta de Andrés Sánchez, notario de Arroyo de La Luz, al qué muchos conoceréis por su afición cinemática, para saber lo qué está pasando en Madrid y sus elecciones... "Estimados amigos, lo que paso a relatar en este escrito, ha ocurrido esta mañana, a eso de las diez treinta, queda plasmado en un acta notarial y es fiel reflejo de la falta de democracia, de la República bananera en la que que estos impresentables que nos gobiernan han convertido España y de que si no hacemos algo ya, acabaremos en una dictadura republicana comunista sin ideología, salvo la narcisista de los dirigentes gobernantes, y en la que cualquier principio es inexistente. Corrían eso de las diez y media de la mañana, cuando este que os escribe se persona en la oficina de correos sita en Cáceres y en su edificio de servicios múltiples. Mi intención era depositar el voto por correo en el ejercicio de mi deber ciudadano para con las elecciones de la comunidad de Madrid. Al encontrarme con la funcionaria, tras respetar escrupulosamente la cola que me antecedía, procedí a depositar mi sobre, en el que se incluía mi elección y a enseñar mi dni para proceder a identificarme. Mi mayúscula sorpresa se produce en el mismo instante en el que la empleada del centro estatal me dice que mi identificación no es necesaria, que el voto lo puede entregar cualquiera. En ese momento hago saber a esta persona mi disgusto y disconformidad , calificando de fraude la situación, pues en esas condiciones, cualquier persona puede manipular mi voto. Por toda respuesta obtengo que se entiende que la persona que traería mi voto sería de mi confianza y por tanto no habría problema. Sigo en mi protesta y obligo al funcionario a hacer constar en el sobre que he sido identificado por mi dni, a lo que él mismo me contesta que lo hace pero que puede ser un motivo de impugnacion . En ese momento mi ira se acentúa, hago saber mi condición de Notario, el hecho de que quiero formular una propuesta y que en todo caso levantaría un acta tan pronto como llegase a mi Notaria. En ningún momento se me facilitó documento alguno en el que pudiera manifestar mi disconformidad pues alegaban haber actuado conforme a las instrucciones escritas recibidas y la legislación electoral. Momentos más tarde, otra persona , mientras yo seguía en el fragor de la discusión ,acude a la misma oficina, al funcionario contiguo y entrega siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación de clase alguna. Continuó mi protesta, más airada si cabe, saliendo en este caso el director de la oficina manifestando que al recogerlas se actúa conforme a la legalidad con independencia de la persona que entregue el voto. Tras los acontecimientos citados, vuelvo a mi casa , reflexiono y me pregunto. Qué coño dé democracia es esta? Desde cuando no se identifica a quien lleva un voto? A mi, en elecciones anteriores y en la oficina de correos de Arroyo de la Luz siempre me lo han exigido. Para qué los notarios, en todas las elecciones, de forma altruista y gratuita vamos como putas por rastrojo otorgando poderes electorales para quien no se puede desplazar a votar, si luego a nadie se los piden? Después de depositados estos votos, como demostrar que son fraudulentos ante la total ausencia de control previo? Quien está ahora al mando de correos, ese mismo por donde se cuelan balas y navajas? Solo deciros una cosa amigos, ya podéis ir espabilando, sacando vuestros bienes de España, y aún así iros haciendo a la idea de que vuestra libertad e individualidad está en serio peligro, pues los hoy aferrados al poder carecen de escrúpulo alguno y nos van a vender por menos de veinte monedas, ya lo podéis tener claro".
Image

Topics
Política
Channels:
Categories
fraude electoral
pucherazo
elecciones
identificación
voto por correo
Reports 10
Maldita.es, directo en tu WhatsApp Sigue nuestro canal

¿Cuáles son las medidas de seguridad del voto por correo?

El proceso de votación por correo consta de varios pasos y tiene varios mecanismos de seguridad distintos. 

En primer lugar, la ley electoral obliga a que el elector acredite su identidad en las distintas fases del voto por correo: al solicitarlo (con DNI, pasaporte o permiso de conducir originales si es de forma presencial, o con certificado digital o DNI electrónico y firma electrónica, si se hace por internet), al recoger la documentación electoral y, por último, al depositar el sobre con el voto en una oficina de Correos. 

En segundo lugar, varios de los documentos entregados cuentan con códigos de identificación únicos emitidos por Correos en formato alfanumérico y de código de barras que pueden ser anulados si se detectan irregularidades. Estos códigos están presentes en el sobre con toda la documentación electoral que entrega el cartero al elector, el sobre de envío a la mesa electoral y el certificado de inscripción del Censo Electoral.

Ejemplo de los códigos de identificación únicos anonimizados del certificado de inscripción y del sobre de envío a la mesa electoral.

En tercer lugar, Correos custodia los sobres con los votos que recibe y los entrega a las mesas electorales el día de la votación para que sean contados de manera conjunta con los votos introducidos en la urna ese día.

¿Cuáles son los pasos para votar por correo?

El procedimiento de voto por correo tiene tres pasos: la solicitud del voto a través de Correos (ya sea de forma telemática o presencial); la entrega de la documentación electoral para emitir el voto por un cartero o su recogida acudiendo a una oficina de Correos; y la entrega del voto en una oficina para ser remitido por correo certificado. 

¿Cómo es el proceso de solicitud de voto por correo?

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones pueden solicitarlo por vía telemática a través de la web de Correos o en cualquier oficina de Correos de España. Sea a través de internet o en una oficina de Correos, el elector deberá identificarse con el sistema de AutoFirma (si es online) o presentando su documento de identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir originales) ante el personal de la oficina. Una persona puede solicitar el voto por correo de otro elector si acredita con un certificado médico oficial la situación de enfermedad o discapacidad y esa persona está autorizada notarialmente o consularmente, según indica la ley.

¿Cómo es el proceso de entrega del sobre de votación al elector?

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. En caso de que el votante no se encuentre en esa dirección, podrá recoger la documentación en una oficina de Correos, según indica la ley.

El personal de Correos comprobará la identidad del elector mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales y anotará el número del documento identificativo, dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

¿Qué documentación me entrega el cartero si solicito el voto por correo?

El cartero te hará entrega de un sobre marrón con un código de identificación único alfanumérico y en formato de código de barras. Dentro de este sobre marrón, encontrarás la siguiente documentación:

  1. El certificado de inscripción del censo electoral: en este documento aparecen todos los datos personales que te identifican como elector y la mesa electoral que te toca, así como un código de identificación.

  2. Una hoja con las instrucciones para ejercer el voto por correo.

  3. Sobre y papeletas de votación de cada elección en la que puedes participar. El formato de estos sobres y papeletas es idéntico al que se encuentra en los colegios electorales el día de la votación presencial.

  4. El sobre de envío a la mesa electoral que contiene un código de identificación único alfanumérico y en formato de código de barras. Para que el voto sea válido, este sobre debe contener el certificado de inscripción y los sobres de votación.

Ejemplo real de la documentación electoral entregada por Correos para votar.
Ejemplo de hoja de instrucciones del voto por correo en las elecciones de 2023.
¿Crees que te ha llegado un bulo? Verifica en nuestro chatbot de WhatsApp +34 644 229 319

¿Cómo es el proceso de emisión del voto por correo?

Una vez se ha preparado el sobre de envío a la mesa electoral, este debe ser entregado personalmente por el votante en una oficina de Correos para ser enviado como correo certificado. La persona deberá identificarse mediante su documentación de identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir originales).

Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar el sobre de votación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

El personal de Correos verificará que el código de identificación único sea válido. En caso de que no lo sea, no se aceptará ese sobre con el voto. La persona que deposita el voto firmará la entrega y recibirá un resguardo, en papel o al correo electrónico.

Los sobres de voto por correo que se recojan de buzones de Correos no serán válidos.

¿Cómo custodia Correos los votos por correo que entregan los electores en sus oficinas?

Después de depositar el voto en cualquier oficina, empieza un proceso de custodia de Correos que termina con la entrega de los votos en las mesas electorales. Los sobres, que incluyen el certificado de inscripción para garantizar la identidad del votante y del proceso, son enviados a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral correspondiente. Allí se depositan y se custodian en cajas de seguridad hasta su posterior entrega durante el día de las elecciones en las mesas electorales correspondientes.

¿Cómo se contabilizan los votos emitidos por correo?

Cuando se abren los locales electorales, un primer equipo de empleados de Correos entrega los votos en custodia en las mesas electorales distribuidas en los locales electorales. Otro grupo de empleados envía a las mesas electorales aquellos votos por correo que puedan recibirse durante el transcurso de la jornada, tal y como indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (artículo 73.1).

Con el objetivo de que una persona no pueda votar dos veces (una por correo y otra presencial), los electores que han solicitado el voto por correo aparecen en las listas de voto presencial que tienen las mesas identificados con una “C”. Así lo afirmaron a Maldita.es tanto la Junta Electoral Central como el Instituto Nacional de Estadística (INE), organismo del que depende la oficina del censo electoral.

A las 8 de la tarde del día de los comicios se cierran las mesas electorales. El presidente o la presidenta de la mesa electoral anuncia en voz alta que va a terminar la votación. En ese momento, permitirá votar a los electores que estén en ese momento en la mesa electoral, como indica el artículo 88 de la ley electoral. Acto seguido, introducirá en la urna los sobres de votación remitidos por correo tras abrir el sobre con el código de identificación y comprobar que el certificado de inscripción en el censo electoral es correcto. Estos sobres son idénticos a los que los votantes depositan el día de las elecciones en la urna, por lo que no se pueden distinguir ni dilucidar el sentido del voto de los electores por correo. 

Una vez introducidos los votos por correo en las urnas, “los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes”, votarán los miembros de la mesa e interventores y comenzará el escrutinio.

¿Qué ocurre si un sobre se pierde, se sustrae o no llega al elector?

La Delegación del Gobierno en Melilla explica a Maldita.es que, cuando se sustraen, pierden o por cualquier razón no llegan al elector los sobres de votación y, por tanto, no es registrada la entrega y cotejada la documentación de identidad del elector con la de la solicitud de voto por correo, Correos anula los códigos de identificación únicos que tienen presentes los sobres y expide duplicados con nuevos códigos de identificación distintos de los anteriores. El servicio postal ejecuta la orden de anulación de oficio tras recibir el aviso.

*Actualizado el 8/6/2023 con la orden de la Junta Electoral Central que obliga a la identificación del votante también cuando deposita el voto por correo.

*Actualizado el 19/10/2026 para hacer referencia a las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.