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MALDITO BULO

Qué te libra y qué no te libra de estar una mesa electoral

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El próximo 10 de noviembre se producirá la segunda repetición electoral de España desde que se aprobó la Constitución de 1978. Una vez más, una parte de la ciudadanía será llamada a formar parte de las mesas electorales en las que se colocarán las urnas y que procederán al conteo de los votos de cada una de las secciones censales. Contenidos como este los puedes ver cada viernes en nuestra newsletter exclusiva semanal en Flipboard.

Según el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los miembros de la mesa son elegidos por sorteo entre todos los electores llamados a votar en esa mesa. La elección se hace entre el día 25 y 26 de la convocatoria de elecciones - esta vez se decidirá entre el 19 y el 20 de octubre, y es obligatorio asistir a la cita. Sin embargo, hay una serie de razones por las que una persona puede estar exenta.

Te las explicamos.

Tres razones que te libran automáticamente de la lista de posibles miembros de la mesa

La Junta Electoral Central especifica tres motivos por los que una persona es excluida del sorteo

  • Ser candidato en las elecciones: nadie que vaya en las listas de un partido político puede formar parte de una mesa electoral.
  • Ser mayor de 70 años.
  • No saber leer o escribir.

Además, para ser presidente de la Mesa existe un requisito adicional: hay que tener como mínimo el título de Bachillerato, el de Formación Profesional de Segundo Grado o, en caso de que fuera imposible encontrar a alguien con estas características, la persona que ocupase este puesto tendría que ser Graduado Escolar o equivalente.

Razones que si alegas voluntariamente te pueden librar de estar en la mesa después de ser llamado

Aún después de recibir la notificación de que te toca ser miembro, existen una serie de razones o motivos que de forma voluntaria se pueden alegar a la Junta Electoral de Zona en el plazo de siete días para no tener que formar parte de la mesa y que están recogidas en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Estas pueden ser personales, familiares y laborales.

Dentro de estas causas, hay algunas que por sí mismas justifican el dejar de ser parte de la mesa. Son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Encontrarse en situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.
  • Estar embarazada de seis o más meses, o encontrarse en el período de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en el que el condenado o investigado tenga una prohibición de aproximación y se encuentre en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral asignado a la persona elegida.
  • Ser madre en periodo de lactancia de un bebé que tenga, como mucho, nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
  • Prestar el día de las elecciones servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.
  • Tener que proveer durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.
  • Participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la persona no pueda ser sustituida y la no participación obligue a suspender el acontecimiento produciendo perjuicios económicos relevantes.

Por otra parte, hay una serie de condiciones que tienen que ser evaluadas caso a caso por la Junta Electoral de Zona:

  • Lesión, dolencia o enfermedad que no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo pero impida o dificulte el ejercicio de las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, si los factores de la incapacidad también impiden el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa.
  • La situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo.
  • La previsión de una operación quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en días inmediatamente anteriores o en el día posterior, siempre que no puedan aplazarse.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con ideario o régimen de clausura.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además, se justifique la dificultad de poder formar parte de la mesa.
  • Que el día de la elección haya un evento familiar de especial relevancia, que sea inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista del evento o guarde una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad
  • Ser padre o madre de un menor de catorce años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no habiendo otro familiar que pueda hacerlo

Como hemos dicho antes, cualquier persona que considere que cumple una de estas condiciones y no quiera formar parte de la mesa tiene siete días desde la citación para ponerse en contacto con su Junta Electoral de Zona. La Junta, por su parte, tiene cinco días para responder a la solicitud.

Los apoderados pueden ser excusados de formar parte de las mesas electorales

Ni la ley electoral ni la Instrucción 6/2011 especifican si los apoderados tienen que pasar a formar parte de una mesa electoral si son llamados. Para solucionar esto, la Junta Electoral Central en su acuerdo 73/2005 fijó que las funciones de los  interventores y apoderados son preferentes y que, por lo tanto, pueden ser excusados de ser miembros de las mesas electorales.

Pedir el voto por correo o tener un viaje planeado NO te exime de la mesa

Existe la creencia popular de que pidiendo el voto por correo también hace a una persona inelegible para formar parte de una mesa electoral. Sin embargo, en Maldita.es hemos confirmado que esto no es cierto, como ya verificamos con la Junta Electoral Central.

Otro mito conocido es que tener un viaje planificado también es una razón por la que la Junta Electoral puede eximir de la mesa electoral. Esto también es falso, a no ser que el viaje esté relacionado con alguna de las razones enumeradas anteriormente, como un evento familiar de especial relevancia o participar en un evento público por motivos laborales.

Por último, hay que destacar que las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar o rechazar peticiones para no formar parte de una mesa electoral aunque no estén en las listas anteriores, como indica el punto quinto de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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