Se está afirmando que el voto que emitan los policías nacionales y guardias civiles desplazados en Cataluña se contabilizará dentro de los resultados electorales en las distintas provincias de dicha comunidad. No es así. Es un bulo.
La Delegación y las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña entregarán a Correos los sobres con el voto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y será Correos quien se los haga llegar a las Juntas Electorales Provinciales del lugar en el que deba ejercer el voto el elector; allí donde esté censado, según la resolución de la Junta Electoral. ¿Cuándo se contarán estos votos? Pues junto con el voto de los electores inscritos en el censo de los electores residentes ausentes (CERA), el 13 de noviembre, durante el escrutinio general.
Para ello, los votos de estos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben estar en las correspondientes Juntas Electorales Provinciales a las 8 horas del miércoles 13 de noviembre para su escrutinio. Las Juntas Electorales Provinciales deberán introducir estos votos en la misma urna en la que se haya introducido previamente el voto de los electores inscritos en el censo de los electores residentes ausentes (CERA) Lo puedes ver tú mismo en la resolución de la Junta Electoral.
El Supremo ordenó que los policías nacionales desplazados en Cataluña puedan votar y la JEC lo extiende al resto de cuerpos en esa región
El Tribunal Supremo ordenó el 8 de noviembre que los policías nacionales que hayan sido desplazados a Cataluña sin previo aviso a partir del 31 de octubre puedan votar el domingo.
Así lo estimó en un auto después de que el Sindicato Unificado de Policía solicitara a la Junta Electoral Central (JEC) que se adoptaran "las medidas necesarias para garantizar el derecho del voto en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, a los miembros de la Policía Nacional que han sido desplazados a la Comunidad Autónoma de Cataluña".
En un acuerdo adoptado en la sesión del 6 de noviembre, la JEC concluyó que para que los agentes de la Policía Nacional desplazados pudieran votar haría falta "una modificación del procedimiento del voto por correo", y que si se ampliara el plazo para votar por correo sería "inviable que ese voto pudiese llegar en plazo para poder ser escrutado por las mesas electorales".
Sin embargo, el Supremo ordenó que se garantice el derecho a voto de esos policías nacionales ampliando el plazo de emisión del mismo. Además, aclara que el Ministerio del Interior deberá desplazar "a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto" y que se podrán escrutar dichos votos "hasta el día 13 posterior", cuando se celebra el Escrutinio General y se contabiliza también el voto CERA, que corresponde a los españoles que residen fuera del país.
La JEC acordó posteriormente "la extensión de este procedimiento al resto de miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en la misma situación" que los policías nacionales a los que hacía referencia el auto del Supremo, como ya te habíamos contado aquí.
En resumen, no es cierto que el voto que emitan los policías nacionales y guardias civiles desplazados en Cataluña se vaya a contabilizar dentro de los resultados electorales en las distintas provincias de dicha comunidad. Se va a contabilizar en el lugar en el que estén censados los electores.