La nacionalización de estas personas no tiene relación con el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes. Mientras los primeros obtendrán la nacionalidad española y el derecho a voto — aunque sus inscripciones en el CERA están suspendidas hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia, de no ser que acrediten dicha condición—, los segundos accederán a un permiso de residencia y trabajo en España, pudiendo participar únicamente en las elecciones municipales siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad entre su país de origen y España y cumplan con los plazos de residencia exigidos. Para poder participar en el resto de procesos electorales deberán esperar los plazos correspondientes para acceder a la nacionalidad española.
Las cifras de solicitudes y expedientes resueltos de nacionalidad en virtud de la “Ley de Nietos” han sido proporcionados a Maldita.es por el Ministerio de Asuntos Exteriores tras una solicitud de acceso a la información pública. También se incluye entre los grupos que pueden solicitar la nacionalidad por origen a los descendientes de padre o madre originariamente españoles, un supuesto que ya contemplaba la ley que fue sustituida por la Ley de Memoria Democrática. Esto también se aclara en la Instrucción de 25 de octubre de 2022. Desde Maldita.es no podemos verificar si hay intencionalidad de “conseguir votos” tras esta nacionalización, como afirman algunos de los contenidos difundidos.
* Este artículo ha sido actualizado el 09/09/2026 con el comunicado del Poder Judicial sobre la decisión del Tribunal Supremo de suspender la inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes hasta dictar sentencia.