Los datos a los que hace referencia el vídeo sobre la cuantía de las pensiones también están desactualizados: en 2026 la pensión contributiva mínima que cobra un trabajador con 65 años que cumpla con los requisitos de cotización y límite de ingresos es de 936,20 euros mensuales, lo que equivale 13.106,80 euros anuales. En 2022, cuando comenzó a circular este vídeo, la pensión mínima era de 721 euros mensuales, prácticamente la misma cantidad que se menciona en él, como contó entonces María Pilar Diez, abogada laboralista, a Maldita.es.
Respecto a la cuantía de la pensión no contributiva, en 2026 es de 628,20 euros como máximo para un único beneficiario, aunque esta cantidad varía en función de los ingresos y el número de integrantes de la unidad de convivencia. En 2022, cuando se difundió el vídeo, esta cantidad no alcanzaba los 500 euros mensuales. Tanto la pensión de jubilación contributiva como la no contributiva exigen residir legalmente en España durante todo el periodo que dure el cobro de la prestación.
En el vídeo también se menciona que las personas migrantes que, supuestamente, cobran una pensión con solo dos años cotizados acceden a un puesto de trabajo “comprando un contrato”. Sin embargo, sea o no cierta esta práctica, María Pilar Diez explica a Maldita.es que para que ese trabajo compute a efectos de la jubilación, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizar, para lo que se necesita una autorización de residencia y trabajo en España. “Sin ese permiso de trabajo, esas cotizaciones no serían válidas”, añade.
Otra de las pensiones mencionadas en el vídeo son las de incapacidad. Se afirma, sin pruebas, que se está produciendo una “invasión” de personas migrantes de más de 60 años a las que se les ha reconocido un grado de incapacidad en origen, sin el rigor adecuado, por el que cobran una pensión en España. Sin embargo, para poder acceder a este tipo de pensión, el “grado de minusvalía o enfermedad crónica” debe ser determinado por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o los órganos competentes de las comunidades autónomas, por lo que no basta con un informe del país de origen. Además, se exige residir legalmente en España y haberlo hecho durante, al menos, cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, además de no superar el límite anual de ingresos, que en 2026 es de 8.803,20 euros anuales.
En cuanto a la población extranjera que reside en España, el vídeo menciona que están llegando masivamente personas de más de 60 años procedentes de Argentina, México, Uruguay o Marruecos, entre otros países. Según los últimos datos del INE, a 1 de enero de 2025, de las 820.660 personas extranjeras mayores de 60 años residentes en España, el 10% procede de algún país de África y casi el 19% de América Latina.