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¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen para poder optar a la española?: el Gobierno declara que no se exige probar la pérdida de la nacionalidad anterior

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 El Gobierno respondió, en noviembre de 2025, a una pregunta parlamentaria planteada por Vox afirmando que, aunque el Código Civil español exige una declaración de renuncia a la nacionalidad de origen a todas las personas extranjeras que quieran obtener la nacionalidad española, “no existe habilitación legal para exigir prueba de la pérdida de la nacionalidad anterior”. En el caso concreto de Marruecos, la ley marroquí sí contempla retirar la nacionalidad a las personas que, voluntariamente, adquieran una nacionalidad extranjera (art.19 del Código de Nacionalidad Marroquí). Por otro lado, independientemente de si la renuncia a la nacionalidad de origen es o no efectiva, las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española pero, durante tres años, utilicen la nacionalidad de origen, perderán el derecho a la española
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2/11/26
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«El Gobierno no comprueba si las personas de Marruecos renuncian a su nacionalidad antes de obtener la de España»

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Todas las personas extranjeras, incluidas las marroquíes, procedentes de países con los que España no tenga un acuerdo de doble nacionalidad y que quieran adquirir la nacionalidad española, deben declarar su renuncia a la nacionalidad de origen, como recoge el Código Civil. Esta renuncia, según recogen resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado,  es un “mero requisito formal” y se emite en el momento de jurar la nacionalidad española ante notario o en el Registro Civil