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MALDITO BULO

No, ni Madrid está en un estado de excepción a causa de la cumbre de la OTAN ni hay una nueva Ley de Seguridad Nacional

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“A causa de la Cumbre de la OTAN, desde el pasado lunes y hasta el día 30, Madrid estará bajo un estado de excepción al amparo de la nueva Ley de Seguridad Nacional…pública (decomisar o revisar) cualquier aparato o dispositivo: tablets, teléfonos móviles, cámaras”. Así comienza un mensaje que se está difundiendo por redes sociales que afirma que, como consecuencia de una supuesta nueva Ley de Seguridad Nacional, Madrid estará en estado de excepción durante la cumbre de la OTAN y que “se podrá disolver cualquier reunión o grupo de personas que superen el número de 5”. Es un bulo: Madrid no está “bajo un estado de excepción”. Tampoco hay una “nueva Ley de Seguridad Nacional”, sino que hay un proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional de 2015 que a fecha de 29 de junio de 2022 no está aprobado y en el que no se menciona la disolución de reuniones ni la intervención de las comunicaciones. Estas situaciones tampoco están contempladas en la Ley de Seguridad Nacional vigente.

España no está en estado de excepción por la cumbre de la OTAN

En el mensaje que circula se afirma que “a causa de la Cumbre de la OTAN, desde el pasado lunes y hasta el día 30, Madrid estará bajo un estado de excepción al amparo de la nueva Ley de Seguridad Nacional”. El estado de excepción está regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y en este se indica que “la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el ‘Boletín Oficial del Estado’, y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél”. Además, como se indica en el artículo 13 de esta ley, el estado de excepción deberá ser aprobado en el Congreso de los Diputados.

 Artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981.

Sin embargo, no se ha debatido ni aprobado un estado de excepción por la cumbre de la OTAN en el Congreso de los Diputados. Tampoco se ha publicado ningún anuncio ni en el Boletín Oficial del Estado ni en los medios de comunicación públicos sobre una declaración del estado de excepción.

En el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio se especifica que se contempla la intervención de “toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas” siempre y cuando “la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución”. Ese artículo de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

 Artículo 18 de la Ley Orgánica 4/1981.

También en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio “se podrá prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones” y también “disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior” siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución Española. En ese artículo de la Constitución se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Artículo 22 de la Ley Orgánica 4/1981.

Sin embargo, como decimos, no se ha declarado el estado de excepción por la cumbre de la OTAN, por lo que este supuesto no se contempla.

No hay una nueva Ley de Seguridad Nacional, hay un proyecto de ley de modificación de la norma vigente que no se ha aprobado y en el que no se habla de disolución de reuniones ni intervención de móviles

En el mensaje que se difunde se afirma que hay una nueva Ley de Seguridad Nacional y que esta provocará que desde el lunes 28 hasta el 30 de junio Madrid se encuentre “bajo un estado de excepción” por la Cumbre de la OTAN. Según se afirma, en base a esa supuesta nueva ley se podría disolver “cualquier reunión o grupo de personas que superen el número de 5” o “decomisar o revisar cualquier aparato o dispositivo”. Sin embargo, no hay una nueva Ley de Seguridad Nacional.

Sí que hay un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional, del que ya os hablamos cuando se encontraba en fase de anteproyecto, que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, pero que está pendiente de aprobación en las Cortes. Sin embargo, en este proyecto de ley no se contempla la disolución de reuniones de personas, al contrario de lo que dice la cadena que ahora se difunde. Tampoco en la Ley de Seguridad Nacional de 2015 se menciona en ningún momento la posibilidad de la intervención de las comunicaciones ni la posibilidad de disolver reuniones de 5 personas que se menciona en el mensaje que circula.

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