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MALDITO BULO

No, no hay pruebas de que el acceso remoto a los ordenadores distribuidos por la Junta de Andalucía a la comunidad educativa se esté usando para 'espiar' a los docentes

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Está circulando en redes sociales un vídeo en el que una persona dice que el nuevo sistema operativo instalado en los ordenadores portátiles comprados por la Junta de Andalucía para el profesorado y el alumnado tiene "un problema de control por el administrador, que no es el usuario que maneja el ordenador", y por el cual otra persona podría ver en cualquier momento todo lo que se hace en esos ordenadores. El mismo vídeo también lo ha compartido en Facebook un sindicato que dice que de esta forma "se permite crear un sistema de control y espionaje sobre el profesorado y el alumnado" por parte de la Junta. Pero no hay pruebas de que la Junta esté usando estos ordenadores para "el espionaje".

La Junta de Andalucía asegura que los ordenadores facilitados no son para uso personal y que la función de control remoto está activa desde el año 2003. También aseguran que se utiliza exclusivamente para dar soporte técnico cuando se reporta una incidencia. Además, el sindicato que lo compartió en redes ha rectificado en su publicación de Facebook.

En cuanto a lo que dice la legislación, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que "el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores". Pero según Maite Sanz de Galdeano, abogada especializada en protección de datos y colaboradora de Global Legal Data, "el empleador sólo puede acceder" a los dispositivos puestos a disposición de los trabajadores o empleados públicos "para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o garantizar la integridad del equipo. Por tanto, no deberían acceder, de ningún modo, a los archivos personales del trabajador". Os lo contamos.

El vídeo es el siguiente:

https://www.youtube.com/watch?v=SdkycjjyRJA&feature=youtu.be

La Junta asegura que el acceso remoto a sus equipos está activo desde el año 2003 y que su función es la de dar soporte técnico exclusivamente

Con motivo de la pandemia por coronavirus, la Junta de Andalucía anunció en julio una inversión de 45 millones de euros para la compra de ordenadores portátiles en centros educativos para el inicio del curso escolar 2020/2021. Esos ordenadores tienen instalado el software Guadalinex Edu 20.04, la última versión de esta distribución Linux promovida por la Junta para los equipos de la comunidad educativa.

El ordenador que aparece en el vídeo tiene instalado este software. Según la persona que graba el vídeo, la opción de control remoto en esta versión está encendida por defecto y no se puede apagar, de manera que "ese administrador, en cualquier lugar, a cualquier hora del día, puede decidir iniciar sesión y ver absolutamente todo lo que hacemos", y se pregunta si esto no vulnera la Ley de Protección de Datos. Además, como decimos, el vídeo ha sido compartido por la Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (USTEA) en Granada, que afirmaba en un primer momento que esto permite a la Junta espiar a profesores y alumnos, aunque después ha rectificado.

Desde la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía nos aseguran que el acceso remoto funciona en los ordenadores de la Junta desde el año 2003 y que se usa exclusivamente para ofrecer servicio técnico. Afirman que esos ordenadores no son personales, por lo que esa opción está activa para "tener la posibilidad de dar un soporte adecuado a los centros educativos que reportan algún problema con su equipo".

También nos han remitido un texto de los técnicos del departamento de Informática de la Consejería de Educación y Deporte, en el que aseguran que el acuerdo del Servicio de Acceso Remoto (SAR) "se rige por un estricto acuerdo de confidencialidad con implicaciones legales en caso de incumplimiento". Los técnicos también afirman que la Consejería puede solicitar llevar a cabo una actualización para que el usuario que utiliza el ordenador decida si permite o no el soporte técnico. Pero en este sentido dicen que existe el inconveniente de que si hay "algún problema con el equipo que impide entrar en él y previamente desactivó el acceso remoto, no se le podrá dar soporte".

Pero el vídeo no demuestra que se esté "espiando" a los docentes de la Junta de Andalucía a través del Servicio de Acceso Remoto. La persona que lo graba enseña que ese servicio está activado y que no se puede desactivar.

USTEA Granada ha rectificado en su publicación de Facebook

El sindicato USTEA Granada añadió una "aclaración/rectificación" a su publicación de Facebook en la que se puede leer que "no podemos decir que la Junta nos esté espiando, aunque tiene los medios técnicos para hacerlo. Es como si la administración tuviera la llave de la puerta y del cajón de la mesa de nuestra aula (que la tiene)". Y añaden que lamentan "la polémica generada y también lamentamos que se aproveche nuestro atrevido desconocimiento técnico para atacar nuestro trabajo como sindicato".

Captura de la aclaración en la publicación de Facebook de USTEA Granada.
Captura de la aclaración en la publicación de Facebook de USTEA Granada.

La ley establece que el empleador puede acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a los trabajadores pero con limitaciones

Hemos hablado con la abogada Maite Sanz de Galdeano, quien afirma que "el empleador puede establecer las medidas de control necesarias para verificar el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, siempre que garantice su dignidad", tal y como establece el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015. En este sentido, asegura que una de esas medidas puede ser la monitorización de los dispositivos facilitados por la empresa, por lo que legalmente las empresas o instituciones pueden acceder a esos equipos.

Captura del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2015
Captura del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2015.

Así lo establece también el artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que dice que el empleador puede "acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores", pero sólo a "efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatuarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos".

Captura del artículo 87 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Captura del artículo 87 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo tanto, si el ordenador lo facilita el empleador y no es para uso personal, la empresa puede acceder al equipo con las limitaciones señaladas. Ahora bien, Sanz de Galdeano asegura que el usuario que recibe el equipo debe ser "expresa y claramente advertido de que está activada la función de control remoto, y de la posibilidad de acceso a los contenidos introducidos en el equipo por el empleado". Y añade que "el derecho a la monitorización está basado en la ley, pero la protección de la privacidad no es completa si no se informa de ello al empleado. Máxime en este caso en el que pueden estar implicados los datos personales de menores".

Por lo tanto, no hay pruebas de que la Junta de Andalucía esté "espiando" a la comunidad docente y al alumnado a través de los ordenadores que ha distribuido.


Primera fecha de publicación de este artículo: 17/11/2020

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