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MALDITO BULO

¿Qué sabemos sobre esta cadena de WhatsApp con las supuestas medidas contra la COVID-19 en la Comunidad de Madrid?

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En las últimas horas no habéis parado de preguntarnos por una cadena de WhatsApp en la que se recogen las supuestas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid ante la COVID-19. Aunque algunas como el uso obligatorio de la mascarilla o el cierre de los establecimientos a la 1:30 de la madrugada son reales, hay otras que no aparecen en la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), a fecha de 29 de julio de 2020.

Te las explicamos una a una.

LAS CLAVES

- La mascarilla es obligatoria salvo en pocas excepciones.
- Los establecimientos tendrán que cerrar a la 1:30.
- Las reuniones en público están limitadas a 10 personas.
- Los grupos también podrán ser de máximo 10 personas en locales de hostelería, restauración y ocio nocturno.
- Isabel Díaz Ayuso ha impulsado la creación de una cartilla para quienes hayan pasado la COVID-19.
- Ni el BOCM ni la nota de prensa de la Comunidad de Madrid establecen que no se pueda estar en la calle de 1:30 a 7 de la mañana.
- El BOCM no incluye el DNI como dato a recoger por parte de los establecimientos.

CADENA DE WHATSAPP ANALIZADA POR MALDITA.ES
Buenas tardes. Ya están aprobadas las medidas de la comunidad de Madrid que entraran en vigor a partir de este Jueves. Estás son dichas medidas:

1) Mascarilla obligatoria a todo el mundo en cualquier espacio abierto o cerrado se pueda o no mantener la distancia de seguridad bajo pena de multa.

2) cierre de bares, comercios y discotecas a la 1:30 de la noche, sin admitir a ningún cliente a partir de la 1 de la noche.

3) no se podrá tener reuniones ni en domicilios ni en la calle de más de 10 personas. Lo recomendado por la comunidad serán de 6 personas bajo pena de multa.

4) limitación de aforo en lugares de ocio hasta un maximo de 8 a 10 personas y limitación de aforo en tiendas de cualquier tipo según sus m2.

5 ) cartilla obligatoria para todas aquellas personas que hayan pasado el covid, tengan anticuerpos o se hayan realizado la prueba del covid. Dicha cartilla se empezara a pedir en la mayoría de centros, comercios, museos, bares, clinicas, ocio, etc.

6) se estudiara a partir del jueves que de 1:30 a 7 de la mañana, todas aquellas personas que no puedan justificar su estancia por la calle (y no vale decir estoy paseando) seran multados y llevados a casa por policia nacional, municipal y local.

7) al acudir a cualquier lugar de ocio una persona tendrá que presentar su documento de identidad para tener sus datos en caso de un brote en ese lugar y poder contactar con el.

También se elimina el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o similares, como cachimbas o pipas de agua, tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al público y se limita el aforo de los mercadillos de venta ambulante equiparándolas con las medidas adoptadas para el resto de comercios minoristas.

Aquí puedes consultar la orden completa publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

BOCM-20200729-1 by Maldita.es on Scribd

1. Sí, la mascarilla es obligatoria en espacios abiertos y privados, con escasas excepciones

El primer punto que aparece en la cadena es que las mascarillas serán obligatorias en los espacios abiertos y cerrados aunque se pueda mantener la distancia de seguridad. Tal y como se puede comprobar en el BOCM, a partir de este jueves, 30 de julio, todas las personas mayores de 6 años estarán obligados a llevarlas "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad".

También son obligatorias cuando se viaje en "transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril", además de en los "transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor" en el caso de que no convivan en el mismo domicilio.

El BOCM también recoge algunas excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla, como cuando se consuman bebidas y alimentos. En el caso de las actividades deportivas al aire libre, tampoco serán obligatorias siempre y cuando se pueda mantener la distancia de seguridad:

Además, la Comunidad de Madrid establece que las mascarillas tienen que utilizarse adecuadamente y que estas no pueden tener válvula "salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada". También recomiendan ponerse la mascarilla en los espacios privados y no especifican si hay sanciones en caso de incumplimiento ni de cuánto serán.

2. Los establecimientos tendrán que cerrar a la 1:30 y no podrán admitir a nuevos clientes a partir de la 1:00

Otra de las supuestas medidas incluidas en la cadena de WhatsApp es la de que los establecimientos tendrán que cerrar a la 1:30 de la mañana y que no podrán admitir a nuevos clientes a partir de la 1:00. Es cierto, ya que el BOCM detalla que los establecimientos de restauración y hostelería "deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas".

Dicho límite horario también se aplica en el caso de las discotecas y los locales de ocio nocturno:

3. La Comunidad de Madrid recomienda que las reuniones no sean de más de 10 personas en los domicilios, pero no lo regula ni impone multas si no se cumple

En referencia al número de personas que se pueden reunir en la Comunidad de Madrid, en el BOCM se establece que "la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes".

En dicho apartado también recomiendan que los encuentros privados se limiten como máximo a 10 personas y no a 6 "bajo pena de multa", como se dice en la cadena.

Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid nos indican que el límite de 10 personas en los encuentros en domicilios es una recomendación y no una norma regulada.

4. La limitación de aforo en tiendas y lugares de ocio

La publicación del BOCM también hace referencia al aforo en los establecimientos de hostelería y restauración y lo limita al 75% en el interior de los locales. También detalla que "la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas" tanto en el interior de los locales como en las terrazas. Ese límite se aplica también en el caso de las discotecas y los locales de ocio nocturno.

Por lo tanto, no es cierto que el aforo de los locales sea de 10 personas, sino que ese será el número de personas "por mesa o agrupación de mesas".

5. ¿Cartilla obligatoria para todas las personas que hayan pasado la COVID-19?

En las últimas horas se ha hablado mucho también sobre la cartilla para las personas que ya hayan superado la COVID-19, algo que no aparece recogido en ningún punto de la publicación del BOCM. Sin embargo, la Comunidad de Madrid publicó en una nota de prensa que la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido que se "promueva para el mes de septiembre un proyecto experimental de cartilla COVID-19 que 'simule la cartilla internacional de vacunación' ". En Maldita.es ya os hemos contado por qué esta cartilla es una mala idea a nivel científico, ético y legal.

Según cuentan, la intención es que esa cartilla refleje "si la persona ha pasado la epidemia, tiene anticuerpos, se ha hecho PCR o ha tenido acceso a otras pruebas", lo cual serviría para que se pueda "acceder con seguridad" a gimnasios, museos, cines y otros recintos cerrados.

Puedes consultar la nota de prensa completa a continuación:

200728 Np Presidenta Diaz Ayuso Estrategia Continuidad Covid-19 0 by Maldita.es on Scribd

El vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, ha asegurado en rueda de prensa que la cartilla tendrá un uso "exclusivamente sanitario".

6. Ni el BOCM ni la nota de prensa de la Comunidad de Madrid establecen que no se pueda estar en la calle de 1:30 a 7 de la mañana

Uno de los puntos de la cadena asegura que la Comunidad de Madrid va a estudiar multar a todas aquellas personas que estén en la calle desde la 1:30 hasta las 7 de la mañana, y que además serán llevados a sus domicilios por agentes de policía.

Sin embargo, ni en la nota de prensa ni en la publicación del BOCM se hace referencia alguna a ese toque de queda.

7. La normativa no incluye explícitamente que haya que presentar el DNI en los locales

Aunque el BOCM sí establece la recogida de algunos datos de clientes por si hubiera que hacer un rastreo, no hace una mención explícita del Documento Nacional de Identidad. En concreto, indica que esa recogida de datos debe llevarse a cabo en los salones de banquetes y los locales de ocio nocturno.

Pese a que no se recoge en el BOCM, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sí que dijo en una rueda de prensa este 28 de julio que el DNI se apuntaría a la entrada de los locales (a partir del minuto 3:20):

https://www.youtube.com/watch?v=gNfOg845y-M

En el caso de los salones de banquetes, ese registro deberá incluir la fecha y los datos de contacto por si las autoridades sanitarias tuvieran que hacer un rastreo en el caso de que se descubriera un positivo por COVID-19.

Por lo que respecta a las discotecas, se recogerán la fecha y la hora, el nombre y el apellido y el número de teléfono de quienes accedan al local facilitar ese rastreo.

Tanto en los salones de banquetes como en los locales de ocio nocturno, el BOCM establece que la recogida de datos "requerirá el consentimiento" del cliente. En el caso de que este no lo autorice, la orden aclara que se podrá "condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública".

Sí, se prohíbe compartir cachimbas en los establecimientos abiertos al público

Tal y como se puede comprobar en el BOCM, no estará permitido "el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de cualquier tipo de establecimiento abierto al público".

En el caso de que dichos dispositivos se usen de forma individual, "el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para su limpieza y desinfección entre un cliente y otro".

También se limita el aforo de los mercadillos, entre otras medidas

"Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75 por ciento del aforo permitido", según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Además, con tal de garantizar la distancia de seguridad los Ayuntamientos podrán aumentar el espacio destinado para los mercadillos o incluso trasladarlos de ubicación así como permitir que estén abiertos más días. En estos espacios también "deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida".


Primera fecha de publicación de este artículo: 29/07/2020.

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