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MALDITA EXPLICA

Qué es la ‘Ley Mbappé’ que prepara la Comunidad de Madrid y cómo puede afectar a los impuestos que paguen quienes se pudieran beneficiar

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Claves
  • La Comunidad de Madrid está preparando una reforma de la ley autonómica del IRPF para que los extranjeros  y expatriados que se muden a Madrid puedan deducirse la parte regional del impuesto
  • Si la medida sale adelante con el texto actual, permitiría deducirse el 20% de las inversiones que realicen en compra de acciones, fondos y otros productos de inversión durante el primer año de residencia
  • El texto de la reforma no establece una cantidad máxima de dinero que se pueda ahorrar con esta deducción, por lo que en la práctica un beneficiario podría llegar a pagar la mitad de IRPF, según las expertas consultadas por ‘Maldita.es’

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid está preparando una reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para que los extranjeros o españoles retornados que trasladen su residencia a Madrid puedan deducirse parte de la cuota autonómica si invierten en productos financieros como acciones o deuda pública. Este proyecto, que se conoce coloquialmente como Ley Mbappé porque podría beneficiar al futbolista profesional Kylian Mbappé si finalmente ficha por el Real Madrid, permitiría, si sale adelante, que los extranjeros y expatriados que se muden a Madrid redujeran casi en su totalidad la retención autonómica de IRPF y por tanto pagar menos impuestos sobre la renta durante su primer año de residencia.

¿En qué consiste la ‘Ley Mbappé’ que está preparando la Comunidad de Madrid?

La Comunidad de Madrid ha presentado un anteproyecto de ley para modificar el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas que le corresponde. La nueva medida permitiría que aquellas personas extranjeras que trasladen su residencia a Madrid puedan pagar el primer año menos impuestos si invierten en productos financieros como acciones, fondos de inversión o deuda pública, entre otros.

El IRPF es un impuesto progresivo y personal, y su recaudación está dividida entre el Estado y las comunidades autónomas. La ley permite a las comunidades autónomas establecer los tramos de retenciones y las deducciones autonómicas que consideren. Las deducciones son reducciones de la cantidad de impuesto sobre la renta que tenemos que pagar por cumplir una serie de condiciones.

Infografía de la Agencia Tributaria sobre el cálculo del impuesto sobre la renta.

La medida que está planteando la Comunidad de Madrid supondría introducir una deducción especial para extranjeros o repatriados que se muden a la provincia. Quienes se trasladen a Madrid podrían deducirse, de la parte autonómica, el 20% del valor de inversiones financieras que realicen durante su primer año de residencia fiscal en Madrid  del impuesto sobre la renta. 

  • Por ejemplo: si una persona que gana 10 millones de euros al año por su trabajo se muda a Madrid, por los ingresos de su primer año residiendo en la comunidad tendría que pagar 4,5 millones de euros en impuestos (2,45 por la parte estatal del IRPF y 2,05 por la autonómica). Sin embargo, si esa persona invierte 6 millones de euros en productos financieros como acciones y fondos de inversión, la nueva normativa le permitiría deducirse el 20% de esa suma en el tramo autonómico. El resultado es que pagaría 1,2 millones de euros menos de IRPF. En total de los 4,5 millones iniciales, pagaría 3,3 millones de euros en impuesto sobre la renta.

Esta situación se aplicaría si la persona obtiene su dinero por un trabajo. 

Sin embargo, según las estadísticas de la Agencia Tributaria, las personas más ricas suelen conseguir sus ingresos de inversiones financieras, como venta de acciones, fondos de inversión o dividendos. Estas inversiones tienen tablas de retención menores que las que se aplican a los salarios. Es decir, por la misma cantidad de dinero, se paga menos cantidad de impuesto si el dinero proviene de inversiones que si proviene de rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.).

Pilar Quintana, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda y maldita que nos ha donado sus superpoderes, explica que la actual redacción del anteproyecto no pone un límite a la cantidad de dinero que es posible ahorrar con esta deducción, por lo que en la práctica podrían llegar a no pagar impuesto sobre la renta en su parte autonómica

  • Un ejemplo: si una persona que se muda a Madrid gana ese año 20 millones de euros de inversiones, tendría que pagar 5,6 millones de euros de IRPF (2,8 millones de la parte estatal y otros 2,8 millones de la parte autonómica). Con el anteproyecto actual, si compra productos financieros (acciones, fondos de inversión, etc.) por un importe de 16 millones de euros, la deducción que se le aplicaría sería de 3,2 millones. Como el tramo autonómico que tendría que pagar es menor a esa cantidad (2,8 millones de euros), ese ciudadano no pagaría nada de IRPF por la parte autonómica y sólo pagaría la parte estatal (otros 2,8 millones de euros).

Por tanto, en la práctica pagaría la mitad de impuesto sobre la renta. Maite Fandós, asesora fiscal y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, señala, además, que la norma permite deducirse la parte no compensada en los cinco años siguientes. Es decir, los 400.000 euros que no se dedujo en la primera declaración porque sobrepasaban los 2,8 millones a pagar se los podría deducir en las siguientes declaraciones de la renta.

Maldita.es ha preguntado a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid sobre este aspecto sin recibir respuesta en el momento de la publicación de este artículo.

¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero o un retornado para aplicar esta deducción?

Si la Asamblea de Madrid aprueba la norma sin cambios en su redacción, los requisitos que debe cumplir son los siguientes:

  • No puede invertir en empresas, sociedades, deuda u otros productos financieros que se encuentren en países considerados como paraísos fiscales por la Agencia Tributaria.

  • La inversión de la persona y de su cónyuge, si tuviera, no puede ser mayor del 40% del capital social de la empresa, ni puede tener funciones ejecutivas en la compañía.

  • Las inversiones se deben realizar en el mismo año fiscal en el que adquiera la residencia en Madrid.

  • La persona debe mantener durante seis años la inversión y deberá residir al menos durante ese tiempo en la comunidad autónoma.

  • La persona ha debido vivir fuera de España al menos los cinco años previos.

  • La deducción se aplicará en el primer año, aunque se podrá prorrogar en los cinco siguientes años en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, es decir, si la cantidad a deducir fuera mayor que la parte autonómica que tiene que pagar, el excedente lo podrá aplicar en las siguientes declaraciones de la renta para seguir deduciendo esa cantidad de dinero.

  • Las deducciones de esta ley son incompatibles con las deducciones por inversiones financieras que contemplan los artículos 15 (empresas de reciente creación con un máximo de 9.279 euros anuales ) y 17 (inversiones en el mercado alternativo bursátil con un máximo 10.310 euros anuales) de la actual normativa autonómica.

¿Hace falta ingresar una cantidad mínima para acogerse a esta nueva ley?

Con la actual redacción, no es necesario cumplir requisitos de ingresos. Cualquier extranjero o español que retorna tras estar cinco años residiendo fiscalmente fuera de España puede aplicarse esta deducción. 

  • Por ejemplo, imaginemos que una persona ha residido siete años fuera y regresa a Madrid por un trabajo remunerado de 30.000 euros anuales. Si  decide invertir cada mes 100 euros en acciones, cuando realice la declaración de la renta, podrá deducirse de la cuota autonómica el 20% de lo invertido (en este caso, 240 euros de los 1.200 euros invertidos durante todo el año). Así, en vez de pagar los correspondientes 4.938 euros de impuesto que le corresponderían, según la calculadora de la Agencia Tributaria, pagaría 4.698 euros (un tipo efectivo de IRPF del 15,66%) gracias a la reforma legal de la Comunidad de Madrid.

¿Tiene algo que ver la ‘Ley Mbappé’ con la ‘Ley Beckham’?

La denominada ‘Ley Beckham’ fue una modificación de la normativa del impuesto sobre la renta de 2004 bajo el Gobierno de José María Aznar y luego incorporada a la actual ley de 2007 bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Esta reforma creó el régimen especial de impatriados, bajo la cual las personas que desplacen su residencia a España pueden tributar temporalmente durante seis años por el impuesto sobre la renta de no residentes en vez del IRPF si cumplen los requisitos que marca la ley. Aunque la norma recibe popularmente su nombre por el exjugador de fútbol David Beckham, desde 2014 los deportistas profesionales no pueden acogerse a este sistema por una modificación de la ley, pero sí cualquier otro trabajador.

Al tributar por el impuesto de la renta de no residentes, todo el dinero recaudado va a parar al Estado, en vez de ser compartido entre este y las comunidades autónomas. La principal característica de este régimen especial es que aquellas personas que ganen hasta 600.000 euros tienen que pagar un tipo único del 24% (pagaría hasta 144.000 euros de impuesto por esos 600.000), mientras que si esa misma persona tributara por el IRPF, tendría un tipo efectivo en Madrid del 41,16% (en torno a 247.000 euros de IRPF en caso de ganar 600.000 euros).

En este artículo han colaborado con sus superpoderes las malditas Pilar Quintana, funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda, y Maite Fandos, asesora fiscal.

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