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MALDITA EXPLICA

Cuándo se puede hacer una regularización fiscal con Hacienda y cuándo no: no puede haber investigaciones previas ni compensar impagos de años anteriores

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Claves
  • Las publicaciones sobre la situación fiscal de Alberto González Amador y la devolución por parte de la Agencia Tributaria de más de medio millón de euros tras un supuesto intento de regularización fiscal ha puesto el foco en este procedimiento
  • De acuerdo con la Ley General Tributaria, y con expertos consultados por ‘Maldita.es’, una vez iniciada una investigación fiscal no se puede regularizar una deuda con Hacienda
  • Cada período fiscal es independiente, por lo que, según la ley y expertos en derecho tributario consultados, no se pueden regularizar en un período los impagos de períodos anteriores   

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Con las publicaciones sobre la supuesta devolución por parte de la Agencia Tributaria a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, de más de medio millón de euros se ha hablado mucho de regularizaciones fiscales con Hacienda. Pero, ¿cuándo se puede hacer este procedimiento, cuándo no y por qué? 

Lo hemos consultado con varios expertos en materia tributaria y con la ley, que señalan de entrada dos condiciones: una vez iniciada una investigación fiscal o judicial, no se puede regularizar la deuda de un período en años posteriores, ni corregir un presunto delito.

Un poco de contexto sobre el caso de Alberto González Amador

Vamos por partes:

  • En marzo de 2024, la Fiscalía de Madrid denunció a González Amador por un presunto fraude a Hacienda por 350.951 euros con facturas falsas y empresas pantalla en 2020 y 2021. Ayuso dijo entonces que era Hacienda la que debía a su pareja casi 600.00 euros en intereses.

  • Sobre esta denuncia, elDiario.es publicó el 14 de marzo de 2024 un correo electrónico enviado por un abogado de González Amador a la Fiscalía Provincial de Madrid en el que supuestamente reconoce haber cometido ambos delitos de fraude fiscal. Ese mensaje se envió, según elDiario.es, el 2 de febrero de 2024, 11 días antes de que se presentara la denuncia.

  • Un mes más tarde, varios contenidos decían que la Agencia Tributaria había solicitado al Tesoro Público hacer una devolución de 552.000 euros a Alberto González Amador. Citaban una comunicación que, según reportaron, se les trasladó desde la Comunidad de Madrid. Maldita.es ha hecho consultas a lo largo de una semana con el departamento de prensa de la Comunidad de Madrid al respecto, pero no han dado respuesta.

  • La Ley General Tributaria prevé en su artículo 221 un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. El procedimiento para iniciar "de oficio" la devolución de ingresos se puede dar cuando se haya producido una duplicidad, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación, o cuando se hayan ingresado deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. Según indica una publicación de El Mundo del 17 de abril de 2024, "Hacienda ha dado orden a la Tesorería del Estado de devolver esa cantidad, pero relativa al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2022, donde la empresa Maxwell Cremona, propiedad de González Amador, abonó 629.408,67 euros en lugar de los 77.157.71 que le correspondía en ese momento. No a los ejercicios 2020 y 2021, que son los que están bajo investigación tributaria y por los que se acusa a la pareja de Ayuso de un desfalco de 350.000 al erario público". Maldita.es preguntó a la Agencia Tributaria, pero esta no se puede pronunciar sobre casos específicos.

Volvamos al correo del abogado de González Amador: el 23 de abril de 2024 El País publicó que, en dicho mensaje, el abogado de González Amador reconocía los dos delitos y que la oferta para pagar voluntariamente a Hacienda 520.000 euros no era válida. Según lo publicado, admitía que este pago voluntario no podía “operar como causa exculpatoria o exoneración de responsabilidad”, con lo que añadían que estaban “completamente de acuerdo”.

Una persona sólo puede ponerse al día con Hacienda con una regularización voluntaria siempre que no se haya iniciado una investigación fiscal o judicial en su contra

Cuando los contribuyentes (tanto ciudadanos como empresas) no han presentado una declaración de impuestos en el plazo acordado o han omitido algún tipo de información, pueden legalizar su situación con Hacienda y así lo prevé la ley. En la cifra final se incluirá la cantidad del impuesto que no se declaró en su momento y además un cargo extra por los intereses y demora en el pago. 

El artículo 252 de la Ley General Tributaria permite efectuar un procedimiento llamado “regularización voluntaria”, es decir, saldar una deuda con Hacienda por decisión propia, siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya notificado a la persona que ha iniciado una investigación fiscal, antes de que la Justicia inicie una investigación formal o sea denunciada.

Artículo 252 de la Ley General Tributaria.

Para ponerlo en términos más sencillos, en Maldita.es consultamos con varios expertos en 

materia tributaria. Luis do Campo Schroedel, subinspector de tributos jubilado y maldito que nos ha donado sus conocimientos, explica que una vez iniciadas “las comprobaciones inspectoras”, cualquier ingreso que se haga a posteriori deberá ser considerado como ingreso en la deuda que se tiene con Hacienda, si la hay, pero “nunca afectará a la calificación de la conducta”

Es decir: si una persona ha incurrido en un delito de fraude fiscal y la investigación del mismo ya ha comenzado, el hecho de abonar lo defraudado anteriormente en ese momento, a modo de rectificación, no implica la cancelación o desaparición del delito. 

En esto coincide Adrián Montejo, experto en fiscalidad y extrabajador de la Agencia Tributaria que ha donado sus conocimientos a Maldita.es. Montejo también explica que tampoco se puede regularizar lo que no se ha declarado en un año concreto haciendo un mayor ingreso en un periodo posterior. 

En el caso concreto de Alberto González Amador, según lo publicado por El País el 23 de abril de 2024, su abogado habría comunicado a la AEAT que “reconoce que ese pago voluntario ‘no puede operar como causa exculpatoria o de exoneración de responsabilidad’”. 

Adrián Montejo añade a Maldita.es que “en ningún caso dicho ingreso paraliza el procedimiento ni, en su caso, elude la posible condena por delito fiscal”.

Eso aparece también en el Artículo 305 del Código Penal, que dice que “la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos”.

Artículo 305 del Código Penal.

Cada año fiscal es independiente: no se puede regularizar en 2022 una deuda de 2020

Por ejemplo, ¿se puede regularizar en 2022 una deuda con Hacienda  de 2020? La respuesta es que no. Maldita.es habló con el equipo de prensa de la AEAT y, según señalan, cuando hay un delito fiscal, el procedimiento es específico para el período que se señala, por lo que no podría regularizarse en otro período. La respuesta no es sobre el caso concreto de Alberto González Amador, puesto que la Agencia no se puede pronunciar sobre casos específicos. 

Sobre esto, Do Campo Schroedel añade que “los delitos fiscales se evalúan por ejercicio económico y por impuesto” y añade que las regularizaciones posteriores podrán afectar a otros ejercicios e impuestos que no estén incluídos en la citación, pero nunca podrán subsanar los impuestos objeto de comprobación”.

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