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Solidaridad obligatoria entre Estados, controles de entrada y datos biométricos: las claves del nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE

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Claves
  • El Parlamento Europeo aprobó el pasado 10 de abril el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea, aunque está pendiente que lo adopte el Consejo
  • Los países con menor presión migratoria podrán reubicar en su territorio solicitantes de asilo o hacer contribuciones económicas que ayuden a aliviarla
  • Los nacionales de terceros países que crucen una frontera exterior o residan en un Estado miembro de forma irregular, serán sometidos a controles de entrada

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El Parlamento Europeo aprobó el 10 de abril de 2024 el nuevo pacto migratorio de la Unión Europea, en discusión desde 2020. Sin embargo, todavía “tiene que ser adoptado formalmente por parte del Consejo”, como señala a Maldita.es el Departamento de Prensa de la Comisión Europea, y las propuestas legislativas no entrarán en vigor oficialmente hasta 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembro tendrán dos años para ajustar sus leyes.

Este nuevo pacto incluye cinco reglamentos que regulan todas las cuestiones relativas a la migración y el asilo. Entre las novedades que incorpora está la creación anual de un “Fondo de Solidaridad” para momentos de mayor llegada de personas migrantes  a algunos Estados miembros o la obligatoriedad de controles de entrada a personas extranjeras que crucen una frontera o residan en territorio europeo de manera irregular. 

Los países con menos llegadas de personas migrantes podrán elegir entre reubicarles o pagar a los Estados con más presión migratoria o a terceros países

Uno de los puntos del nuevo pacto migratorio de la Unión Europea es el Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración, que reforma el actual Reglamento de Dublín III, encargado de establecer los criterios y mecanismos para decidir qué país debe examinar una solicitud de asilo. Según la Comisión Europea, el objetivo de este nuevo conjunto de normas es “establecer un nuevo mecanismo de solidaridad para equilibrar el sistema actual, en el que unos pocos países son responsables de la inmensa mayoría de las solicitudes de asilo”. 

Lo que se mantiene (con excepciones): El procedimiento para que sea el país de primera entrada el responsable por defecto de examinar una solicitud de protección internacional

  • Las excepciones que se incluyen son la reagrupación familiar o tener un diploma o cualificación expedido en algún Estado miembro de la UE de máximo seis años de antigüedad. Y en este caso, será el país que haya expedido este documento el que deba asumir la responsabilidad de la evaluación de la solicitud. Además, en estas circunstancias particulares, habrá un plazo de dos meses desde el registro de la solicitud para que ese Estado se haga responsable. Pasado este tiempo, el primer Estado al que haya entrado el solicitante deberá hacerse cargo de su solicitud. 

Lo nuevo: La creación anual de un “Fondo de Solidaridad” obligatorio para situaciones de mayor llegada de personas migrantes a algunos Estados miembros. Cada uno es libre de decidir qué tipo de contribución prefiere. 

  • Todos los países de la UE deben contribuir a este fondo con reubicaciones: traslados de solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional desde el país al que hayan llegado y que tenga presión migratoria a otro que no la tenga. 

  • También pueden hacer contribuciones económicas, calculadas en función del tamaño de la población y el PIB del país, destinadas a los países de la Unión Europea donde llegan más personas migrantes con el objetivo de mejorar sus sistemas de asilo y acogida. Este dinero también podrá ir destinado a países de fuera de la Unión Europea, de donde procedan las personas migrantes.

¿Y cómo funcionaba antes? Este “Fondo de Solidaridad” sustituye a las recomendaciones que hasta ahora, regían la solidaridad de los Estados miembros en materia de reubicaciones. En el periodo 2015-2016, debido a la presión migratoria existente, se elaboraron recomendaciones de emergencia para la acogida de personas refugiadas que los Estados podían decidir implementar o no. En 2020, la Comisión lanzó otro documento llamando al reasentamiento de personas migrantes solicitantes de protección internacional. Con la llegada del nuevo pacto migratorio, esta solidaridad se vuelve obligatoria para los Estados miembros. 

Los solicitantes de asilo y las personas extranjeras en situación irregular deberán ser sometidas a un control de entrada unificado en frontera o en el territorio de la UE

Otro de los puntos clave del nuevo pacto es el procedimiento fronterizo de entrada, conocido como screening. Su objetivo, según el pacto, es agilizar la evaluación de solicitudes de asilo presentadas en las fronteras exteriores de la UE para desestimar rápidamente aquellas solicitudes “infundadas o inadmisibles” a partir de la unificación de criterios

A quién afecta: Se aplicará a las personas nacionales de terceros países interceptadas cruzando una frontera exterior fuera de los pasos fronterizos, aquellas que hayan llegado al territorio tras una operación de salvamento en el mar, los nacionales de terceros países que se presenten en un paso fronterizo, pero que no cumplan las condiciones de entrada y soliciten allí protección internacional, y las personas inmigrantes que sean interceptadas dentro de un país de la UE.  

  • En este último supuesto, que la nueva norma llama “ficción de no entrada”, se hará a personas que estén dentro de la Unión Europea, pero que hayan entrado de manera irregular. Las personas que sí se sometieron a este control de entrada como, por ejemplo, aquellas a las que les haya caducado el visado o el permiso de residencia, no deberán volver a pasarlo.

Más allá de estos supuestos, los Estados también estarán obligados a aplicar este procedimiento si el solicitante “constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público”, si proporciona información falsa a las autoridades o si su nacionalidad tiene una tasa de reconocimiento de asilo menor al 20%

¿Qué pasa con esas personas? Quienes sean sometidos a este control no podrán entrar en el territorio del Estado que lo esté gestionando hasta que haya una resolución. Como alternativa, cuando hayan sido interceptados en las fronteras exteriores, deberán permanecer en ella o en sus proximidades durante un máximo de siete días para realizarles el control. En el caso de las personas que hayan sido localizadas dentro del territorio, deberán permanecer durante un máximo de tres días en los lugares delimitados por cada Estado.

Uno de los motivos por lo que se puede denegar una solicitud de asilo durante este procedimiento fronterizo es el concepto de “tercer país seguro”. El reglamento lo define como aquel país que cumple una lista de criterios, tales como que “la vida y la libertad del solicitante deben estar garantizadas, y este esté protegido frente a la devolución”. 

¿En qué consiste el control previo? Según el reglamento consta de cuatro fases: chequeo médico y evaluación de vulnerabilidades previas; control de identidad con respecto a las bases de datos europeas; control de seguridad a partir de los datos recogidos en el Sistema de Información Schengen (SIS) para verificar que la persona no constituye una “amenaza para la seguridad interior”; y el registro de los datos biométricos en la base de datos Eurodac.

  • Esta también ha sido modificada en este nuevo pacto migratorio, como recoge el Reglamento Eurodac, para ampliar la base de datos de huellas dactilares con el objetivo de controlar todos los flujos migratorios y la incorporación de nuevos datos biométricos, como el reconocimiento facial. Esto será aplicable también a menores desde los 6 años para, según el pacto, “ayudar en la identificación y reunificación con sus familias”.

En el caso de los solicitantes de asilo, los datos recogidos y almacenados en la base de datos de Eurodac continuarán almacenándose por un periodo de diez años. Para las personas extranjeras que no solicitan asilo o las personas apátridas, los periodos de retención de datos son de entre uno y cinco años, dependiendo de circunstancias particulares.

Ante situaciones de crisis, fuerza mayor o instrumentalización de la migración, los Estados miembro podrán paralizar temporalmente el nuevo pacto migratorio

El Reglamento de Crisis es otro de los reglamentos que componen el nuevo pacto migratorio europeo. Según la Comisión Europea, este texto tiene como objetivo que “la UE esté preparada en el futuro para hacer frente a situaciones de crisis”. 

El texto menciona la posibilidad de paralizar temporalmente las normas relativas al derecho de asilo recogidas en el nuevo pacto para implementar medidas de solidaridad excepcionales en dos casos


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