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La nueva ley de terrenos de Castilla-La Mancha y las expropiaciones de tierras: preguntas y respuestas

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Claves
  • El 30 de marzo se aprobó la Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha
  • Varios contenidos dicen que con esta ley el gobierno regional podrá expropiar terrenos y dárselos a otras personas para que los exploten durante 25 años mientras que los propietarios deben seguir pagando impuestos
  • La ley contempla la posibilidad de expropiar o ocupar terrenos privados infrautilizados para incluirlos en un Banco de Tierras, como también prevén otras leyes autonómicas 

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Varios contenidos afirman que la nueva ley de terrenos que se ha aprobado en Castilla-La Mancha permitirá que el Gobierno regional pueda expropiar los terrenos a los propietarios y que otras personas los puedan explotar en usufructo (explotar un bien que es propiedad de otra persona) durante 25 años, mientras que los propietarios tendrán supuestamente que seguir pagando los impuestos correspondientes a la propiedad.

La Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra de Castilla-La Mancha contempla que los terrenos que estén infrautilizados por un tiempo determinado estipulado por la ley puedan ser expropiados e incorporados a un Banco de Tierras, una ‘bolsa’ a la que pueden acceder otros agricultores para explotar las tierras por períodos de 10 a 25 años. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha explica que en cada caso se tramitará el correspondiente expediente de expropiación y se pagará el justo precio y el premio de afección, tanto si lo que se expropia es la propiedad o el usufructo.

Los propietarios pueden evitar que sus fincas sean declaradas infrautilizadas si cumplen las condiciones previstas en la ley, como por ejemplo, crear un proyecto agroforestal adecuado para el tipo de suelo. Esta ley ha salido adelante únicamente con los votos del PSOE, que tiene mayoría absoluta en la cámara regional, y los votos en contra del PP y Ciudadanos.

¿Qué dice esta ley de Castilla-La Mancha sobre la expropiación de terrenos?

La Ley de Agricultura Familiar establece que la Administración autonómica puede declarar el incumplimiento de la función social de un terreno por su infrautilización a través de la consejería, y que eso “podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma”.

Fuente: Artículo 29 de la Ley de Agricultura Familiar y Acceso a la Tierra de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha

La ley contempla también la expropiación y ocupación de suelos dentro de la definición de los Planes de Zona de Protección Agraria. Podrán ser declaradas así por el Consejo de Gobierno “aquellos ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma en los que el ejercicio o mantenimiento de la actividad agraria constituyan factores de gran relevancia de cara a la funcionalidad y cohesión económica, ambiental y social del territorio” [artículo 18].

¿Cuándo se considera que un terreno está infrautilizado?

Corresponde a la consejería, previo informe técnico, detectar que un suelo agrario está infrautilizado. La ley considera que un suelo agrario está infrautilizado en tres situaciones que describe así [artículo 26]:

  • Está en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.
  • Las malas prácticas pongan en peligro la cosecha, el aprovechamiento de los terrenos colindantes o el medio natural.
  • Son suelos que permanecen sin actividad agraria durante tres años consecutivos.

El proceso que debe seguir la Administración hasta expropiar un terreno e incorporarlo al Banco de Tierras dura al menos ocho años [artículos 26-29].

Pongamos un ejemplo de un suelo sin actividad agraria durante tres años consecutivos, uno de los tres escenarios que contempla la ley. Tras esos tres años sin actividad, la consejería iniciaría el proceso para declarar infrautilizada la parcela, que debe cerrar en el plazo máximo de un año.

Si durante los siguientes tres años el estado de la parcela fuera el mismo, el siguiente paso sería su inclusión en el inventario de suelo agrario infrautilizado. Solo cuando la parcela lleve dos años en ese inventario se podrá declarar el incumplimiento de su función social y su cesión temporal de uso al Banco de Tierras. Por tanto, el proceso duraría un mínimo de ocho años.

¿Qué pueden hacer los propietarios de los terrenos para evitar que se califiquen como infrautilizados?

La ley contempla varios escenarios para que los propietarios puedan revocar la inclusión de sus terrenos en el inventario de suelo infrautilizado [artículo 28]:

  • Compromiso por escrito de la persona propietaria de realizar una pŕactica agroforestal de acuerdo a las buenas prácticas según el tipo de suelo.
  • Acreditar la cesión a un tercero mediante un negocio.
  • Solicitar que la finca se incorpore al Banco de Tierras.

¿Qué es el Banco de Tierras en el que se incluirían las fincas expropiadas?

El Banco de Tierras que plantea esta ley es una especie de ‘bolsa’ de terrenos a los que pueden acceder personas que quieran aprovechar esas tierras. Entre sus finalidades, que están definidas en el artículo 21 de la ley, se incluye la de promover el uso de estas parcelas que estén en previsión de abandono.

Aparte de incluir terrenos que puedan ser expropiados por motivos de infrautilización, los propietarios también pueden inscribir voluntariamente sus terrenos. El objetivo también es el de promover el acceso a las tierras a mujeres, jóvenes y personas desempleadas mayores de 45 años que se dediquen al sector agrario.

La inclusión de los terrenos en el Banco de Tierras no es definitiva, ya que los propietarios tienen varias opciones para recuperar el uso de sus terrenos.

¿Los propietarios de los terrenos expropiados tendrían que seguir pagando el IBI?

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha indica a Maldita.es que en caso de que se haya expropiado el usufructo, “el propietario no deberá pagar ningún impuesto cuyo pago corresponda al usufructuario”. También dice que antes el titular debe haber recibido el pago “del derecho del justo precio y el premio de afección”.

El maldito y abogado Juan Ortolá explica a Maldita.es que, en caso de “desmembración de patrimonio”, es decir, cuando la nuda propiedad es de una persona y el usufructo es de otra, quien debe pagar este impuesto (el sujeto pasivo) es la persona que explote el terreno y no el propietario.

Francisco José Rico, maldito y experto en Derecho Civil y Administración, opina algo similar. Según él, “si el uso de la finca le es expropiado a un propietario, mientras dure dicha expropiación temporal no pagará impuestos vinculados a esa condición de propietario”. Esta situación viene recogida en el artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales.

¿Hay leyes similares en otras comunidades?

En otras comunidades como Castilla y León, Cataluña o Galicia también hay leyes que amparan la expropiación de terrenos agrícolas para potenciar su uso y evitar el abandono.

La ley agraria de Castilla y León de 2014 tiene una redacción muy similar a la de Castilla-La Mancha y también se ampara en la ley de expropiaciones forzosas de 1954. Esta ley fue aprobada por un gobierno del PP.

Fuente: Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Artículo 86.

En 2021 entró en vigor en Galicia la ley de recuperación de la tierra agraria que contempla la ocupación de tierras abandonadas y la creación de un Banco de Tierras, y en Cataluña entró en vigor en 2019 la de espacios agrarios que también contiene un registro de parcelas agrícolas en desuso, aunque no habla de expropiación sino de “arrendamiento forzoso”.

¿Está un Gobierno autonómico legitimado para expropiar un terreno?

La ley de Agricultura Familiar dice que estas posibles expropiaciones se realizan de conformidad con la ley estatal de Expropiación Forzosa de 1954 [artículo 71]. A su vez, esta ley de 1954 dice que para que sea posible expropiar un bien, esta declaración debe ser formulada por ley. Ya que en 1954 aún no existían las comunidades autónomas y las leyes regionales, Maldita.es ha preguntado a expertos en derecho civil si mediante una ley de rango autonómico es posible expropiar una propiedad privada.

Según los expertos, el Gobierno de esta región puede expropiar terrenos, ya que es competente para ello según su estatuto de autonomía.

Francisco José Rico, indica que el estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha, en el artículo 39.2.b) ampara las expropiaciones. Este artículo establece que la comunidad tiene las competencias de expropiación sobre materias que gestione la propia comunidad. Además, en el artículo 31 del estatuto se dice que la región tiene competencias en “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía”.

El maldito y abogado Juan Ortolá apunta al mismo artículo del estatuto de autonomía para decir que la comunidad tiene “facultades expropiatorias”.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Francisco José Rico, experto en Derecho Civil y Administración Pública y Juan Ortolá, abogado en Ortolá Abogados.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 13/04/2023

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