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MALDITA EXPLICA

Beneficios y ventajas fiscales para las empresas que contratan a personas con discapacidad

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Claves
  • Las subvenciones, deducciones o bonificaciones dependen de si el trabajador tiene contrato fijo o temporal
  • Todas las empresas que creen empleo destinado directamente a personas con discapacidad pueden optar a una deducción en el impuesto de sociedades
  • Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas por ley a que el 2% de sus puestos de trabajo estén destinados a trabajadores con discapacidad

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Las empresas que contraten a personas con discapacidad se pueden beneficiar de ayudas e incentivos fiscales en función de cuál sea la modalidad de su contrato. Por ejemplo, una empresa que contrate de forma indefinida a alguien con discapacidad puede deducirse entre 4.500 y 6.300 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social, a lo que puede sumar otra deducción de hasta 12.000 euros si para esa contratación crea un nuevo puesto de trabajo.

Además, en función de su tamaño, han de contar con una determinada cantidad de trabajadores con discapacidad en plantilla, algo que está regulado por ley. La norma establece que las empresas públicas y privadas que cuenten con 50 o más trabajadores, "estarán obligadas a que de entre ellos al menos el 2% sean personas trabajadoras con discapacidad", salvo que se indique lo contrario en algún convenio colectivo a voluntad del empresario y se apliquen medidas alternativas.

Subvenciones y bonificaciones con un contrato indefinido

Cuando una empresa contrata de forma indefinida a una persona con discapacidad puede beneficiarse de una subvención concreta por la modalidad de contratación, bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social y una subvención para la adaptación estructural del puesto de trabajo de la persona con discapacidad. Los principales requisitos son que el trabajador tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 33% y esté dado de alta en el Servicio Público de Empleo.

En primer lugar, toda empresa que contrate a un trabajador con discapacidad acreditada igual o superior al 33% de forma indefinida contará con una subvención de 3.907 euros, según indica la ley.

A esto hay que sumarle las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Estas son deducciones cuya finalidad es reducir los costes laborales a las empresas para potenciar el acceso al mercado laboral a determinados colectivos, como ocurre en este caso con las personas con discapacidad. La cuantía varía en función de la edad, sexo y porcentaje acreditado de discapacidad.

Con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • 4.500 euros si es un hombre de menos de 45 años.
  • 5.350 euros si es una mujer de menos de 45 años.
  • 5.700 euros, sea hombre o mujer, de más de 45 años

Con una discapacidad igual o superior al 65%:

  • 5.100 euros si es un hombre menor de 45 años.
  •  5.950 euros si es una mujer menor de 45 años.
  • 6.300 euros, sea hombre o mujer, mayor de 45 años.

Además, las empresas que contraten a un trabajador con discapacidad se pueden beneficiar de una subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección fijada en los 901,52 euros.

Con relación al impuesto de sociedades, una empresa puede deducirse una parte de su cuota íntegra cada vez que cree un nuevo puesto de trabajo para una persona con discapacidad.

  • 9.000 euros al año si la discapacidad acreditada es igual o superior al 33%.
  • 12.000 euros al año si la discapacidad acreditada es igual o superior al 65%

Subvenciones y bonificaciones con un contrato temporal

Los requisitos y los beneficios de una contratación temporal son los mismos que con un trabajador fijo, excepto la subvención de 3.907 euros por creación de un nuevo puesto de trabajo indefinido. Las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social son menores y, como pasa con los empleados con discapacidad fijos, cambian según la edad, sexo y porcentaje acreditado de discapacidad.

Con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • 4.700 euros si es una mujer de más de 45 años.
  • 4.100 euros si es un hombre de más de 45 años.
  • 4.100 euros si es una mujer de menos de 45 años.
  • 3.500 euros cuando se trate de un hombre menor de 45 años

Con una discapacidad igual o superior al 66%:

  • 5.300 euros si es una mujer de más de 45 años.
  • 4.700 euros si es un hombre de más de 45 años.
  • 4.700 euros si es una mujer de menos de 45 años.
  • 4.100 euros si es un hombre menor de 45 años. 

En las contrataciones temporales, las empresas también pueden optar a una subvención de 901,52 euros para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección. Se le añade una deducción de entre 9.000 (discapacidad igual o superior al 33%) y 12.000 euros (igual o superior al 33%) en el impuesto de sociedades por la creación de cada nuevo puesto de trabajo.

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