¿No declarar el "dinero que te da tu abuela" en una paga o un regalo supone un fraude fiscal? Cualquier cantidad de dinero que se haga como un regalo entre particulares se considera como una donación, por lo que debe de incluirse dentro del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Desde el primer euro cualquier cuantía tiene la obligación de tributar. Los expertos consultados por Maldita.es explican que estos pequeños regalos de dinero, además de ser una práctica muy extendida, son imposibles de rastrear desde la administración. Sin embargo, no declarar estas donaciones supone una infracción tributaria leve, pero no podría considerarse como un delito de fraude fiscal, ya que sería necesario que exista una voluntad de defraudar tras ello.*
¿Qué es legalmente el dinero que nos regala nuestra abuela?
El dinero que nos da nuestra abuela a modo de paga, lo que recibimos por los regalos de Reyes o el dinero que nos dan en una boda se considera una donación desde el punto de vista tributario o fiscal. Y al ser una donación, está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones [29/1987]. El artículo 618 del Código Civil considera una donación como un "acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".
Según la abogada y experta Mª Eugenia Pérez, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no establece un mínimo por lo que cualquier cantidad que se entregue o done sin una contraprestación debe ser declarada ante Hacienda. El artículo 3 de la ley que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones acota como base imponible, es decir, el concepto sobre el cual actúa el impuesto, la "adquisición de bienes y derechos por donación [...] intervivos". Por lo tanto, "desde la puridad" de las normas, según la visión del catedrático en derecho financiero y decano de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Arrieta, hay que declarar desde el primer euro, ya que el impuesto está establecido de esta manera.
¿Estoy cometiendo un delito fiscal?
No. Para que exista un delito de defraudación fiscal la cantidad defraudada ha de ser una cuantía superior a los 120.000 euros [art. 305.1, 10/1995]. La jurista experta en derecho tributario y superpoderosa de Maldita.es Mª Eugenia Pérez Miranda indica que, además, para que exista delito de defraudación fiscal tiene que haber dolo, es decir, intención de eludir o defraudar, algo que requiere de voluntad.*
Sin embargo, no declarar a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cualquier cantidad de dinero en la Hacienda Pública constituye una infracción. El profesor en derecho tributario y financiero Carlos Cuervo explica a Maldita.es que puede existir fraude fiscal sin necesidad de que se esté cometiendo un delito de defraudación fiscal.*
El artículo 191 de la Ley General Tributaria [58/2003] recoge como infracción tributaria leve el hecho de "dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo". Es decir, no declarar el dinero que se ha recibido por una donación supondría una infracción tributaria junto con la imposición de una multa de 200 euros. Además, también entraría en consideración el artículo 198 de la Ley General Tributaria [58/2003] que califica también como infracción leve el hecho de "no presentar en plazo autoliquidaciones [...] siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública".*
Pero estas pequeñas donaciones en efectivo no se pueden rastrear. Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que lo habitual es que este tipo de donaciones de pequeñas cuantías no suelan tributar, ya que para Hacienda es muy difícil rastrearlas si no se declaran, puesto que estas quedan "fuera de su radar", según explica Benja Anglès, experto en derecho financiero y tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Recientemente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal [11/2021] modificó el límite general de pagos en efectivo entre particulares, disminuyéndolo de 2.500 a 1.000 euros, y en el caso de las personas con un domicilio fiscal en el extranjero este se establece en los 10.000 euros [tit. XV, 11/2021].*
¿Entonces tengo la obligación de declarar este dinero?
Sí, existe la obligación de declarar el dinero que nos regalan a través de una donación. La subdirectora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro, indica a Maldita.es que legalmente cualquier persona está obligada a presentar una liquidación de este impuesto. No declarar este dinero supone una infracción tributaria leve junto con la imposición de una multa de 200 euros [art. 191 y art. 198, 58/2003].*
Estas pagas entre familiares son una práctica extendida. Como en estos supuestos no se persiguen las donaciones no declaradas, puede dar la falsa sensación de que no existe obligación de tributar este dinero de cara a Hacienda, pero no sería así. La subdirectora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro, indica a Maldita.es que legalmente cualquier persona está obligada a presentar una liquidación de este impuesto. Pero que "los 20 euros que nos da nuestra abuela" son una pequeña cantidad de dinero y que la administración no tiene forma de "seguir la trazabilidad" de este pago. "Si la persona se lo guarda en el bolsillo, nadie más que el donante y el receptor saben que ha existido", indica.
¿Cómo tributan legalmente estas donaciones?
El Impuesto de Donaciones y Sucesiones no establece ningún mínimo exento de tributación. Por lo tanto, desde el primer euro la persona tiene la obligación de declarar estos ingresos. Al margen de la práctica habitual de no declarar estas pequeñas donaciones de dinero entre particulares, la experta en derecho fiscal y tributario de Legálitas, Nuria Díez, explica a Maldita.es que lo correcto es acudir ante un notario para realizar una escritura pública de este dinero.

El Ministerio de Hacienda detalla a Maldita.es que el gravamen varía en función de la comunidad autónoma, ya que se trata de una competencia transferida. Sin embargo, la normativa estatal establece unas tarifas comunes con diferentes tramos que varían entre el 7,65% y el 34%. Según el artículo 21 de la ley que regula el Impuesto de Donaciones y Sucesiones [29/1987], a una cantidad de dinero de hasta 7.993,46 euros le corresponde un tipo aplicable del 7,65%. Por ejemplo, de los 20 euros que nos da nuestra abuela nos correspondería pagar 1,53 euros. Pero en la Comunidad de Madrid está vigente una bonificación del 99% en cuantías no superiores a los 250.000 euros, por lo que únicamente tributaría el 1%. Por lo que de los 20 euros únicamente se tendrían que tributar 20 céntimos.
¿Existe un vacío en este tipo de pagas de dinero en efectivo entre particulares?
No se trata exactamente de un vacío, dado que legalmente todas las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Pero al ser tan poca cantidad de dinero y entre particulares, Hacienda no puede registrar estas transmisiones, especialmente si se hacen en metálico. El especialista en fiscalidad Adrián Montejo, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, explica que, además de no existir ningún mínimo exento, los servicios de control tributario no pueden llegar a controlar las "pequeñas cantidades entregadas entre familiares".
Según sus propias palabras, tampoco se plantea en la administración ningún tipo de servicio de control que afecte a "este tipo de donaciones", detalla el también trabajador de la Agencia Tributaria. El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y experto derecho tributario, Juan Arrieta, explica a Maldita.es que registrar este tipo de pagos entre particulares es algo "muy complicado" de fiscalizar. "No sé si es eficiente desde el punto de vista de la administración ver si se ha tributado por una paga, Hacienda persigue evasiones mayores", asegura.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes Adrián Montejo, especialista en fiscalidad y la maldita Mª Eugenia Pérez, experta en derecho tributario y fiscal.
Mª Eugenia Pérez forma parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es en colaboración con FECYT que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
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*Esta información ha sido actualizada el 6 de marzo de 2023 para incluir el concepto jurídico de infracción tributaria leve de este hecho.
Primera fecha de publicación de este artículo: 27/02/2023