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MALDITA EXPLICA

Ir al baño sin ser cliente o pedir un vaso de agua: tus derechos como consumidor en bares y restaurantes

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Estás en la calle y de repente… necesitas entrar al baño, sí o sí. ¿A quién no le ha pasado? Empiezas a pasarlo mal, a sentir cómo tu vejiga te dice “no aguanto mucho más” y, a lo lejos, ves tu salvación: un bar. Sin embargo, antes de entrar te entra la duda: “¿me dejarán usar el baño?”.

Eva Jiménez, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica a Maldita.es que “la respuesta no es sencilla porque sólo está especificada por ley en Castilla y León, cuya legislación indica que los servicios de restauración no están obligados a dejar usar sus aseos e instalaciones a los que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento. En el resto de comunidades se deja la puerta abierta a lo que establezca cada establecimiento en su ejercicio del derecho de admisión”.

Ni bares ni restaurantes están obligados a dejar usar el baño a las personas que no sean clientes

Por su parte, el estudio ‘Desmontando bulos sobre el derecho a usar el baño de un bar sin ser cliente y la supuesta obligación de entregar agua del grifo gratuita en establecimientos de hostelería’, del Centro de Estudios de Consumo, dependiente de la Universidad de Castilla-La Mancha, (realizado tras varias preguntas de Maldita.es sobre los derechos de los consumidores), aclara que “no cualquier ciudadano tiene derecho a utilizar el baño de un bar o restaurante (por lo que no existe un derecho con carácter general a usar el aseo de los establecimientos de hostelería), sino que [...] los aseos han de ser instalados para los clientes”. Diferenciando, por lo tanto, entre “cualquier ciudadano” y “los clientes” del establecimiento.

Este estudio también afirma que “para que cualquier ciudadano tuviese derecho a utilizar el baño de un bar o de un restaurante (aunque no fuese cliente) sería necesario que la normativa aplicable así lo especificara (por ejemplo, manifestando que es necesario que los locales dispongan de aseos para toda persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición)”.

Es decir, que los bares o restaurantes no están obligados a dejar entrar a una persona que no es cliente en el baño. Así que si tienes una emergencia puedes pedir a los trabajadores de la hostelería que te dejen entrar, pero no están obligados a ello.

Derecho a que nos den agua del grifo gratis, pero sólo si somos clientes

Otra duda que nos puede entrar es si en un bar o restaurante están obligados a darnos un vaso de agua del grifo. Desde el 10 de abril de 2022 la legislación española, concretamente el artículo 18 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obliga a bares y restaurantes a “ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento”. Pero, como dice la ley, todo depende de si somos clientes o no.

Rubén Sánchez, secretario general de la organización de consumidores FACUA, explica a Maldita.es que “la ley habla de clientes, con lo que el derecho no es aplicable a cualquier persona que entre en el bar si no consume nada pagando”.

Esto, además, antes de la ley estatal, ya estaba regulado en algunas normativas autonómicas, que también obligaban a ofrecer a los clientes del establecimiento agua del grifo de forma gratuita. Era el caso, por ejemplo, de Navarra, Andalucía, Castilla y León o las Islas Baleares, tal y como recoge el Centro de Estudios de Consumo.

Si nos sirven algo en mal estado tenemos derecho a reclamar y a no pagar, pero no si no nos gusta

Y siendo clientes, ¿qué pasa si pedimos algo y está en mal estado? Rubén Sánchez explica que “no pueden obligarnos a pagar ese plato”. Eso sí, en el caso de que un plato de comida esté en buen estado pero no nos guste, Rubén Sánchez advierte que “ no hay nada que hacer de acuerdo a la ley".

Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas especializado en consumo, añade que ante un plato en mal estado “no sólo tenemos derecho a no pagar, sino también a solicitar una indemnización de acuerdo al artículo 1101 del Código Civil, aunque en la práctica es muy difícil establecer cómo será esta indemnización porque la normativa no establece unos baremos”.

Si el establecimiento se niega a descontarnos el precio de un plato en mal estado, Ruiz recomienda “pagar y después reclamar una devolución. Para esto hay que pedir una hoja de reclamaciones”. Cada comunidad autónoma tiene una normativa distinta, pero en todas los establecimientos están obligados a tenerlas y facilitárselas a los clientes que la pidan.

“Una vez esté rellena, sellada y firmada por el establecimiento la persona debe llevar esta reclamación a la oficina de consumo de su ayuntamiento. Si es posible, también se deben aportar fotografías y pruebas para poder corroborar nuestras afirmaciones”, concluye el abogado de Legálitas.

Además, el cliente también puede interponer reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de cada municipio o ante la Dirección General de Consumo de cada comunidad autónoma.

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