MENÚ
MALDITA EXPLICA

Qué dice la Justicia sobre la posibilidad de colocar símbolos LGTBI, como pancartas y banderas, en los edificios públicos

Publicado
Claves
  •  En una sentencia de junio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza y afirma que no incumplió la ley al colocar “una pancarta LGTBI” en el balcón en junio de 2020
  • En 2020, la Fundación Española de Abogados Cristianos denunció al ayuntamiento por colocar la bandera LGTBI y el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza se pronunció a favor: ahora la sentencia está revocada
  • En España existe una ley de banderas que regula cuáles deben ondear en el exterior de edificios públicos
  • El 26 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo (TS) publicó una sentencia afirmando que “no resulta compatible con el marco constitucional la utilización de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos”
  • En Madrid, el alcalde José Luis Martínez-Almeida rechaza colocar la bandera LGTBI en el balcón del Palacio de Cibeles basándose, principalmente, en esa sentencia del TS 
  • Según algunos expertos, la nueva sentencia del TSJA abre camino en la jurisprudencia al considerar que la ley de banderas se aplica “sólo a las banderas” (y no a otra simbología, como pancartas).
  • Para otros expertos, incluso la colocación de banderas ‘per se’ se contempla dentro de la ley cuando estas no representan a un Estado oficial, sino que son un símbolo de apoyo a valores como la libertad o la igualdad, contemplados en la Constitución

     
Comparte

Con el Día del Orgullo llegan las dudas y polémicas sobre si se puede o no colocar símbolos LGTBI, como pancartas y banderas, en los ayuntamientos y otros edificios públicos. Este mes de junio, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) dio la razón al Ayuntamiento de Zaragoza, que había sido denunciado por la Fundación Española de Abogados Cristianos tras colgar una “pancarta en defensa de los derechos del colectivo LGTBIQ” (en sus propias palabras) en junio de 2020. Concretamente, el TSJA resolvió que “la colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI, no vulnera la ley de banderas (sic.)”.

De esta forma, el TSJA revocaba la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de Zaragoza, que previamente había dado la razón a Abogados Cristianos, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 26 de mayo de 2020, sobre la bandera tricolor canaria de las siete estrellas, según la cual “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente […] la utilización -incluso ocasional- de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”.

Maldita.es ha contactado con José Pérez Gómez, magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Sevilla, a través de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Según el magistrado, “colocar una bandera como tal no está previsto en la ley”. Lo que dice la sentencia del TSJA es que sí que lo están otros signos distintivos, que no son banderas como tal. “Lo más correcto es colocar la reivindicación que corresponda, pero de otra manera [que no sea una bandera]”, añade Pérez.

Pérez explica que el tema de las banderas en España se trata de una cuestión muy compleja “desde hace muchísimo tiempo”, debido a su utilización “sobre todo, por partidos nacionalistas”. De hecho, muchas de las sentencias que se pronuncian sobre banderas no oficiales en edificios públicos parten de la jurisprudencia que marcó el Tribunal Supremo en su fallo sobre la utilización de la bandera tricolor canaria de las siete estrellas, utilizada por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En ese fallo se argumenta que la colocación de la bandera rompía el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

La regulación de las banderas en la legislación española

Pérez explica que “el uso de banderas está perfectamente regulado, contemplando la bandera de España, la de la comunidad autónoma y la del municipio, con prioridad de la de España”. Además, aclara que todas las banderas están reguladas en su composición, desde los colores, las franjas, etc.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dice en su artículo tercero que “la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”. En su artículo cuarto, explica que “en las comunidades autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla”. Finalmente, en su artículo quinto, estima que “cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España”.

Según explica Pérez, la colocación de banderas no oficiales no se contempla en la jurisprudencia. Sin embargo, los ayuntamientos cuentan con “autonomía local para decidir qué quieren exponer y decir, y una forma es la colocación de pancartas”. Pérez cita también otros medios de expresión y reivindicación de algunos ayuntamientos, como el pintado de semáforos. “Lo que no veo tan válido”, explica, “es que se coloque una bandera”.

Maldita.es ha contactado también con Julio González, Catedrático de Derecho Administrativo y autor del blog de análisis jurídico y político Global Politics and Law. Para González, el acto de colocar este tipo de simbología “forma parte de la actividad de promoción” de los ayuntamientos, que pueden realizar un conjunto de actividades de promoción “en distintas modalidades, desde subvenciones y ayudas económicas, hasta declaraciones institucionales, o colgar un símbolo”. En este sentido, González expresa que, si se examina la colocación de la pancarta o bandera desde la perspectiva de la promoción, “se abre una veda positiva” y sí que se contempla dentro de la ley.

Como explica el catedrático Julio González, a esto contribuyen dos elementos: el art. 1.1 de la Constitución Española, según el cual “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y también la cláusula 9.2, según la cual “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

González añade que el artículo 10 puede ser también un factor decisivo: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. En virtud del mismo, afirma que los derechos fundamentales deben interpretarse “en el sentido que sea más favorable a la dignidad de la persona”. Y afirma que, en este caso, se trata de que “cada persona pueda vivir de acuerdo a su planteamiento” de la sexualidad y la identidad.

Sobre la reciente sentencia del TSJA, el magistrado José Pérez explica que ha revocado lo que había dicho antes un juez (no otro Tribunal), y que esto se trata del funcionamiento normal. Sin embargo, dada la controversia del tema y el alcance del mismo, Pérez aclara que “a veces, puede haber también jurisprudencia contraria entre distintos tribunales”.

Dado el recorrido previo de la cuestión, cabe preguntarse si Abogados Cristianos podría recurrir esta sentencia, o si se trata de algo “definitivo”. Sobre esta misma cuestión, el catedrático Julio González añade que, ante esta sentencia del TSJA, cabría presentar un recurso extraordinario de casación ante el TS. Y, en caso de no cumplir el recurso de casación, podría presentarse un recurso de amparo ante el TS.

Como explica el magistrado José Pérez, la polémica de las banderas o de las pancartas no se limita al ámbito del apoyo al colectivo LGTBI, sino que ya lo hemos visto anteriormente en casos como la pancarta de apoyo a los refugiados que ondeó en el Palacio de Cibeles (Madrid) durante la alcaldía de Manuela Carmena (2015-2019), o los distintos casos de banderas y pancartas con los colores de Ucrania tras la invasión de Rusia.

La misma sentencia del TSJA afirma que “la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas. So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (sic.)”. Sin embargo, Pérez explica que, en este párrafo, la expresión “bandera” se está contradiciendo con la sentencia, y que se debe probablemente a un error de redacción. Maldita.es ha contactado con el TSJA para saber si esa utilización del término “bandera” es un error o no, pero en el momento de esta publicación no ha habido respuesta.

La sentencia del TSJA establece diferencias entre banderas y pancartas u otros símbolos

En cualquier caso, el magistrado José Pérez explica que esta sentencia es una “jurisprudencia muy moderna” y que ha alterado la ya existente puesto que “entiende que la ley de banderas se aplica sólo a las banderas [y no a otra simbología]”. Sobre si esto correspondía a una tendencia de apertura o de mayor flexibilidad al respecto, Pérez afirma que no se trata necesariamente de un “cambio de tendencia”, y explica que, si los tribunales no se habían pronunciado hasta ahora, es porque “no les habían preguntado por esa cuestión en concreto”.

El catedrático Julio González explica que la colocación de esta simbología “se contempla dentro de la autonomía local, y más que esto, dentro de la potestad del alcalde”. De este modo, explica que la bandera LGTBI como tal “es un símbolo y no una bandera oficial”. Añade que, en caso de querer colgarse una bandera oficial de otro país, sí que habría unas “reglas de protocolo bastante estrictas”. Pero, a estos efectos, afirma, “la bandera [LGTBI] es igual que la pancarta”. “Lo que se está reflejando”, explica González, “es la situación del colectivo LGTBI”, que “no hace referencia a otro Estado oficial, sino a un ‘Estado social’”.

Casos recientes como el de la pancarta en Zaragoza o la negativa del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, a colocar simbología de apoyo al colectivo LGTBI en el ayuntamiento, son sólo algunos de los ejemplos de la polémica en torno a esta cuestión. Por ahora, esta nueva sentencia abre el camino a pancartas u otros símbolos, pero incluso algunos expertos como González dicen que la bandera LGTBI no se trataría de una bandera como tal, ya que no representa a un estado, sino de un símbolo.

El caso de Zaragoza: el TSJA resuelve que el Ayuntamiento no incumplió la ley al colgar una pancarta LGTBI en el balcón el 26 de junio de 2020

El 26 de mayo de 2020, la Fundación Española de Abogados Cristianos pedía al juez que prohibiera desplegar la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza, tal y como anunció en su página web. Esto se producía como respuesta al anuncio de Jorge Azcón, alcalde de Zaragoza del Partido Popular, de su supuesta intención de “colgar la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza”. El Ayuntamiento de Zaragoza anunciaba por primera vez en su página web su intención de colgar la “pancarta con los colores del arcoíris (sic.)” (no utilizaban la palabra “bandera”) en el Ayuntamiento el 23 de junio de 2020. Lo hacía finalmente el viernes 26 de junio de ese año.

El recurso de Abogados Cristianos se apoyaba en la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo (TS) en su fallo sobre la utilización de la bandera tricolor canaria de las siete estrellas, que a 26 de mayo de 2020 fijaba como doctrina que esta bandera, utilizada por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife rompía el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas. Afirmaba que este era el caso “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

Un año después, el 25 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Zaragoza anulaba la decisión del ayuntamiento de la ciudad de colgar “la bandera LGTBI en junio de 2020”, fundamentándose en la misma jurisprudencia del TS de 26 de mayo de 2020. La sentencia explicaba que, en su defensa, el Ayuntamiento de Zaragoza había alegado que no se había colocado “una ‘bandera’ en un mástil, sino una simple ‘pancarta’”. Sin embargo, el magistrado entendió que sí que se trataba de una bandera, ya que se colocó “una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI”.

El Ayuntamiento de Zaragoza recurrió y, mientras su recurso se estaba aún considerando, volvió a colgar una “pancarta” bajo el nombre “Zaragoza es diversidad”. Esa misma tarde, el 28 de junio, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza ordenó al Ayuntamiento que retirara la “bandera-pancarta” LGTBI (la nueva pancarta de “Zaragoza es diversidad”, colocada esa misma mañana en el balcón de la Casa Consistorial) tras la petición de Abogados Cristianos. El magistrado titular que atendió esta petición fue Luis Carlos Martín Osante, quien también se pronunció por primera vez a favor de Abogados Cristianos en esta cuestión, el 25 de mayo de 2021.

Finalmente, un año después, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado en su sentencia de 15 de junio de 2022 que la colocación de la “pancarta LGTBI” en el Ayuntamiento de Zaragoza el 26 de junio de 2020 “no vulnera ley”. De esta forma, el TSJA revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Zaragoza, que se había pronunciado a favor de Abogados Cristianos.

El caso de Madrid: el alcalde Martínez Almeida rechaza colgar la bandera LGTBI y argumenta que la sentencia del TS lo prohíbe

En Madrid, la bandera LGTBI ondeó por última vez en el edificio principal del Ayuntamiento en junio de 2019. Fue en la primera celebración del Orgullo con Martínez Almeida como alcalde, que colocó la bandera LGTBI en un lateral, mientras el centro del Palacio de Cibeles lo ocupaba la bandera española.

Como ya contamos en Maldita.es, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid se opusieron el pasado junio de 2021 a la petición de la vicealcaldesa, Begoña Villacís (Ciudadanos), de colocar la bandera LGTBI durante la semana del Orgullo en la fachada del Palacio de Cibeles. A día de hoy, la razón principal que aporta Almeida para no colocar la bandera LGTBI en el ayuntamiento es el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2020, sobre la bandera tricolor canaria de las siete estrellas.

No obstante, el informe de los abogados del ayuntamiento de 2021 citaba también otra jurisprudencia. Por ejemplo, mencionaba el artículo V del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. También el artículo 7.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En 2020 y 2021 la bandera no se colocó en Madrid, pero el exvicepresidente de la región, Ignacio Aguado (Ciudadanos), sí que colgó la bandera LGTBI en el edificio de Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid. Isabel Díaz Ayuso no lo hizo en la sede del Gobierno regional, aunque la fuente de Cibeles y el Palacio sí que se iluminaron con los colores del colectivo LGTBI. El 31 de mayo de 2022, la oposición volvió a votar en el pleno del Ayuntamiento de Madrid la colocación de la bandera en el edificio principal. Votaron a favor Ciudadanos, Más Madrid, PSOE y Grupo Mixto. PP y Vox votaron en contra.

Hazte maldito, Hazte maldita
Te necesitamos para combatir los bulos y la mentira: sólo juntos podemos pararla. En Maldita.es queremos darte herramientas para protegerte contra la desinformación, pero sólo con tu apoyo será posible.

Eres muy importante en esta batalla para que no nos la cuelen. Seguro que tienes conocimientos útiles para nuestra batalla contra los bulos. ¿Tienes conocimientos de idiomas? ¿Lo tuyo es la historia? ¿Sabes mucho sobre leyes? ¡Préstanos tu Superpoder y acabemos juntos con los bulos!

También puedes apoyarnos económicamente. Maldita.es una entidad sin ánimo de lucro y que sea sostenible e independiente, libre de publicidad y con profesionales bien remunerados dedicados a luchar, contigo, contra la desinformación depende de tu ayuda. Cada aportación cuenta, cualquier cantidad es importante.