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Qué dice la ley sobre "faltar a la verdad" en una comisión de investigación en el Congreso de los Diputados

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Las consecuencias penales de que una persona haya sido llamada a declarar en una comisión parlamentaria de investigación falte “a la verdad” están reguladas –y descritas con esas palabras– en el Código Penal. También la ley de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado contempla que si en una comparecencia hubiera "indicios racionales de criminalidad", estas manifestaciones deberían ser puestas en conocimiento de la Fiscalía.

Además, el reglamento del Congreso de los Diputados fija las condiciones en las que se convocan estas comisiones y determina el alcance de las conclusiones, que, según indica, no serán “vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales (...) sin perjuicio de que la Mesa del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas”.

En las últimas semanas, los grupos parlamentarios tanto de Unidas Podemos, por un lado, como los de ERC, JuntsxCat, PdeCat, CUP y BNG por otro, dirigieron sendos escritos a la Mesa del Congreso pidiendo que Cámara Baja tome medidas, al entender que el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz no dijo la verdad en sus comparecencias en comisiones de investigación en las que negó que “despachara asuntos” con el excomisario José Villarejo.

¿Qué dice la ley sobre las comisiones de investigación en el Congreso?

Como ya hemos explicado en Maldita.es, el Congreso de los Diputados puede acordar crear comisiones destinadas a investigar cualquier asunto de interés público. Estas comisiones temporales pueden requerir la presencia de cualquier persona para que comparezca en la investigación, y la Presidencia del Congreso dictará el procedimiento a seguir según sus conclusiones, que no serán vinculantes para los Tribunales de Justicia.

En España hay una ley específica que regula estas comisiones, la ley orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras. En su artículo 3.2 se establece que: “Si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad para alguna persona, la comisión lo notificará así a la Mesa de la Cámara para que ésta, en su caso a través de la presidencia respectiva, lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal”.

Fuente: Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

Por otro lado, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 502.3 recoge que: "El convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses". 

Fuente: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Por otro lado, de acuerdo con el medio InfoLibre, existe un informe de los servicios jurídicos del Senado de 2018 que reconocía “el resultado infructuoso” de la “búsqueda” de “jurisprudencia” sobre el delito de falso testimonio del Código Penal en una comisión de investigación en las “bases jurídicas de datos”.

Siempre según este medio, además, el documento plantea qué se entiende por “faltar a la verdad”, atendiendo a algunos elementos claves. Por un lado, entiende que se debe dar “una alteración sustancial de la verdad”, entendida como una “contradicción inequívoca con la realidad objetiva, en el marco de las respuestas del declarante a las preguntas que se formulen” que afecten a “hechos relevantes”. Consultado por Maldita.es, el Senado indica que este tipo de documentos son “recomendaciones” y no tendrían una “validez” jurídica.

Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, explica a Maldita.es que no ha encontrado ningún caso de aplicación del artículo 502.3 del Código Penal, que contempla penas a quien “faltare a la verdad en su testimonio”.

Una persona investigada por la Justicia puede ejercer su derecho de defensa

Cancio Meliá explica que si una persona está imputada o es investigada en algún proceso judicial “no tiene obligación de decir la verdad en cualquier asunto relacionado con la acusación en su contra” y “su conducta queda justificada por el derecho a la defensa, que implica el derecho a no declarar en su contra”. Este derecho de defensa está recogido por un lado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Fuente: Constitución Española

También el Código Penal en el artículo 20.7 exime de responsabilidad criminal al que “obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.

Fuente: Artículo 20.7 del Código Penal sobre exenciones de responsabilidad criminal

El caso de Jorge Fernández Díaz y otros antecedentes que no terminaron en una investigación por falso testimonio en una comisión de investigación

El pasado 22 de junio El País hacía públicos una serie de audios que no han sido verificados de manera independiente por Maldita.es pero que, según el medio, mostrarían una supuesta conversación entre el exministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, y el excomisario José Villarejo en 2012, discutiendo sobre diversos detalles de la denominada Operación Cataluña.

Tras su publicación, los grupos grupos parlamentarios tanto de Unidas Podemos, por un lado, como los de ERC, JuntsxCat, PdeCat, CUP y BNG, dirigieron sendos escritos a la Mesa del Congreso pidiendo la aplicación del Código Penal, al entender que Fernández Díaz no dijo la verdad en sus comparecencias en dos comisiones de investigación en las que negó que despachara asuntos con el excomisario. En los escritos se citan el artículo 502.3 del Código Penal y el artículo 3.2 de la ley de comparecencia ante las Comisiones de investigación del Congreso y del Senado o de ambas cámaras que hemos citado.

La primera vez, el exministro compareció en una comisión de investigación “sobre la utilización partidista en el Ministerio del Interior, bajo el mandato del ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos del Departamento y de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado con fines políticos”, celebrada el 5 de abril de 2017.

Durante su intervención, Fernandez Díaz aseguró, ante las preguntas del diputado del Grupo Parlamentario Vasco Mikel Legarda Uriarte, que ”jamás” había “despachado nada” con el excomisario.

“Yo le voy a decir una cosa con total claridad, en sede parlamentaria, en una comisión de investigación. En los casi cinco años que he ejercido la responsabilidad de ministro del Interior, yo jamás he despachado nada con el señor Villarejo”, argumentó el exministro (3:25:41).

La segunda vez que Fernández Díaz declaró en una comisión de investigación en el Congreso fue en el marco de la convocada por el caso Kitchen. Se trata de una de las tres comisiones de este tipo que se han creado en la XIV Legislatura y su nombre formal es "Comisión de Investigación relativa a la utilización ilegal de efectivos, medios y recursos del Ministerio del Interior, con la finalidad de favorecer intereses políticos del PP y de anular pruebas inculpatorias para este partido en casos de corrupción, durante los mandatos de Gobierno del Partido Popular".

Como te contamos en Maldita.es, esta comisión de investigación sobre el caso Kitchen se abrió en 2020, en paralelo a una investigación judicial que comenzó en noviembre de 2018 como una pieza separada del caso Villarejo. Se trataría de una operación policial para presuntamente espiar a Luis Bárcenas, extesorero del PP condenado por la trama Gürtel, entre 2013 y 2015, y en la que Fernández Díaz se encuentra como procesado.

Durante su comparecencia del 2 de diciembre de 2021, el exministro llegó a asegurar que “en cinco años” solo había cruzado “dos palabras” con Villarejo (44:40).

Ante las preguntas del portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la comisión de investigación, Luís Santamaría, Fernández Díaz dijo: “No oirán ustedes ninguna grabación mía con el señor Villarejo”.

“No podía haberla porque no he despachado nunca, ni hemos estado hablando más que las dos ocasiones que yo se lo he dicho. Y cuando he visto en los periódicos referencias a que se había despachado conmigo, digo que eso es mentira”, afirmó el exministro (27:24).

De acuerdo con Cancio Meliá, en el caso de Fernández Díaz, “falsedad es falsedad objetiva en este delito: si dijo que sólo había saludado a Villarejo y hubo la reunión grabada, realizó el delito del art 502.3. Su conducta es típica porque faltó a la verdad objetiva, además, con evidencia total de su mentira”. “Lo que también veo claro es que, si Fernández estaba imputado o debía estarlo, no tenía obligación de decir la verdad en cualquier asunto relacionado con la acusación en su contra, lo que parece claro que es el caso”, añade en alusión al ejercicio de defensa.

El caso de la declaración de Fernández Díaz no es el único que ha motivado iniciativas en respuesta a una supuesta falsedad testimonial en una comisión de investigación en el Congreso. En 2021, la Audiencia Provincial de Madrid archivó una denuncia de Podemos contra el expresidente del Gobierno José María Aznar, en la que le acusaba de mentir durante una comparecencia en 2018 sobre la financiación del PP. Podemos mencionaba el artículo 502 del Código Penal pero el juez consideró que las declaraciones no presentaban “caracteres de delito”.

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