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Cuándo y cómo cobrarán los pensionistas las pagas extra: en junio y en noviembre, salvo en los casos en que se prorratean en 12 pagas

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  • En los últimos días circula un titular que asegura que “La Seguridad Social confirma que pensionistas no recibirán la paga extra de verano 2022 (sic)”.
  • El titular lleva a la confusión y da a entender que los pensionistas no recibirán la paga extra este año. Pero el reparto de las pagas extraordinarias se mantiene como siempre.
  • Mientras que la mayoría de pensiones se reparten en 14 pagas, las que responden a enfermedad profesional o accidente de trabajo se prorratean en 12 pagas según el cálculo de la base de cotización, sin que suponga una pérdida de poder adquisitivo.

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Los pensionistas tienen derecho a cobrar dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, siempre que cuenten con 14 pagas. Así lo indica la Ley General de la Seguridad Social, aunque hay excepciones: las pensiones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo se abonan en 12 mensualidades porque están prorrateadas. Por eso, las pagas extra de las pensiones van acompañadas de algunas preguntas e interrogantes, que en algunos casos puede llevar incluso a contenidos desinformadores o titulares que nos pueden llevar a la confusión. Desde Maldita.es os explicamos cómo funcionan las pagas extras, y os despejamos las dudas que os puedan surgir. 

Titulares que llevan a la confusión

Si algo tienen en común los contenidos que se difunden es que comparten un titular del portal tododisca, en el que se puede leer: “La Seguridad Social confirma que pensionistas no recibirán la paga extra de verano 2022 (sic)”. 

Aunque el titular puede llevar a confusión (el “que” debería llevar tilde), dentro de la noticia el medio especifica que “determinados pensionistas no percibirán la paga extra de verano en la pensión, tal y cómo establece la normativa de la Seguridad Social”. Es decir, que solo un grupo reducido de pensionistas reciben su pensiones en 12 pagas, en lugar de 14. 

¿Qué dice la Seguridad Social?

Si atendemos a la normativa de la Seguridad Social, en concreto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la actual Ley General de la Seguridad Social, podemos observar que el texto indica que las pensiones que deriven de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas “serán satisfechas en 14 pagas”.

Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Estas pagas extras se ingresan en los meses de junio y noviembre. En concreto, en el día uno de cada mes, como nos ha podido confirmar a Maldita.es el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

Sin embargo, mientras que la Seguridad Social es la encargada de gestionar y pagar las pensiones, son las entidades bancarias las encargadas de ingresar ese dinero en la cuenta. Así que depende de estas el día exacto en el que tiene lugar el abono, pudiendo adelantarse o incluso retrasarse a la Seguridad Social el ingreso de la cuantía que hace la Seguridad Social a las entidades al principio de cada mes. Es decir, que mientras la Seguridad Social entrega el dinero de las pensiones el primer día de cada mes a los bancos, éstos pueden ingresarlo en otra fecha a los pensionistas. 

Algunas pensiones están prorrateadas en 12 meses

Pero no todas las pensiones cuentan con estas pagas extra. Si bien la mayoría de prestaciones contributivas están distribuidas de esta manera, si atendemos a aquellas pensiones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, podemos observar que este pago no se realiza en 14 pagas, si no que se fracciona en 12, como indica la Seguridad Social. 

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Esto es debido a que, como bien señala tanto el artículo 147 de Real Decreto Legislativo 8/2015 como la propia Seguridad Social, para el cálculo de esta cuantía se prorratean los ingresos que tuviera el trabajador a lo largo de 12 meses. 

Es decir, que tanto como si se cobrara en 12 pagas o en 14 pagas en nuestro anterior empleo, la base de cotización para la incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional se calcula sobre salarios reales, dividiendo el cúmulo total de ingresos (sueldos, pagas extraordinarias, horas extras…) en 12 entregas.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Como explica la ley, “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”.

Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Esto no quiere decir que las personas que reciban una pensión por accidente de trabajo o enfermedad laboral perciban menos ingresos al contar con dos pagas menos, como afirman alguno de contenidos desinformadores que hemos visto que se difunden. Estos ingresos simplemente se prorratean en 12 pagas en lugar de 14, ya que obedece a la forma que tienen este tipo de prestaciones de calcular su base de cotización.

Por lo tanto, aunque estas pensiones se dividen en 12 pagas, no hay una pérdida de poder adquisitivo frente a alguien que perciba 14 pagas, como nos ha podido confirmar la propia Seguridad Social. 

¿Cuánto se cobra de pensión?

Con la publicación del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, entró en vigor una actualización de las pensiones de la Seguridad Social. Según el texto, se establece un incremento de las pensiones contributivas de un 2,5% respecto al año anterior, que asciende a un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Mientras que está cuantía dependerá de nuestra situación particular dependiendo de nuestra cotización y otras circunstancias, el Real Decreto establece una serie de ingresos mínimos para los diferentes tipos de pensiones. 

Fuente: Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

La actual ley se remonta a 2015

Tampoco es cierto que este reparto de 12 pagas sea fruto de una reciente modificación o que haya venido dada por el actual Gobierno de Pedro Sánchez, como hemos podido ver en algunos contenidos desinformadores. El Real Decreto Legislativo 8/2015 (la actual Ley General de la Seguridad Social) fue publicada el 31 de octubre de 2015, y entró en vigor el 2 de enero de 2016.

Este real decreto viene a derogar la anterior Ley General de la Seguridad Social de 1994. Ya en aquel texto, en su artículo 109 se establecía que para la base de cotización las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional “las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”, mientras que el pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas se divide en 14 pagas. 

Fuente: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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