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Fin de las mascarillas obligatorias en interiores: las excepciones en el transporte público y centros sanitarios y uso en el trabajo

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¡Ojo! El Gobierno acordó el 4 de julio de 2023 poner fin al uso obligatorio de mascarillas en centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias salvo en determinadas zonas con pacientes vulnerables por el fin de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Casi dos años después de convivir con mascarillas en interiores, a partir de este miércoles 20 de abril su uso ha dejado de ser obligatorio salvo en algunas excepciones, en función de la vulnerabilidad de las personas que las lleven

El Gobierno ha dado a conocer los detalles de este real decreto en una rueda de prensa este martes 19 de abril y la normativa ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)*. La norma entra en vigor este mismo 20 de abril, según dispone el texto. 

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, afirmó en la rueda de prensa que “el contexto epidemiológico favorable posibilita la flexibilización del uso de uno de los elementos más simbólicos de la pandemia: la mascarilla”. Darias cifró en el 92% el porcentaje de mayores de 12 años que cuentan con pauta completa de la vacuna contra la COVID-19, lo que suponen 39 millones de personas. Más del 50% de menores de entre 5 y 11 años, en torno a 1,5 millones de personas, están vacunados.

¿En qué espacios interiores sigue siendo obligatorio usar la mascarilla?

Según la redacción del BOE del 20 de abril, seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas en: 

  • Centros sanitarios (como hospitales, centros de salud o clínicas médicas de cualquier especialidad), servicios (como centros de transfusión) y establecimientos sanitarios (como farmacias, ópticas, ortopedias…): El uso de mascarilla será obligatorio para las personas que trabajen en ellos y para los visitantes, salvo para personas que estén ingresadas en hospitales. El listado de centros que requieren el uso de mascarilla está incluido en este real decreto.
  • Centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, por ejemplo, no será obligatorio su uso para personas que viven allí pero sí lo será para trabajadores y visitantes en zonas compartidas.
  • Transporte público: El uso de la mascarilla será obligatorio en el transporte aéreo, ferroviario, por cable, en autobuses y en transportes públicos de viajeros, como taxis. También lo será en barcos cuando no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros entre personas, salvo en los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Usar mascarilla será obligatorio dentro de un tren pero no lo será en los andenes

La redacción del decreto aclara que la “obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros”*. La ministra también lo expresó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros: “Ya no será obligatorio el uso de la mascarilla en los andenes o accesos, digamos, en las estaciones de guagua para coger estos servicios”.

¿En qué casos recomienda el Gobierno un “uso responsable de las mascarillas”?

Según ha explicado la ministra Darias tras el Consejo de Ministros y lo descrito en el BOE, esta “recomendación” de un “uso responsable” se hace extensible a la “población vulnerable”.

¿Qué grupos se encuentran entre esta población vulnerable? Siempre según Darias, se trata de personas de personas de más de 60 años, pacientes inmunocomprometidos, personas con enfermedad de riesgo importante y mujeres embarazadas. También para el profesorado con algún factor de vulnerabilidad se recomienda un uso responsable del tapabocas. 

En eventos multitudinarios y aglomeraciones también se recomienda un uso responsable, así como en el entorno familiar o de celebración privada cuando estemos con personas con algún factor de vulnerabilidad.

La mascarilla “no se utilizará en ningún caso” en ámbitos escolares

Darias también ha afirmado que en ámbitos escolares, las mascarillas “no se utilizarán en ningún caso”. Las mascarillas ya habían dejado de ser obligatorias en los recreos y tampoco lo serán en el resto de espacios de colegios e institutos.

Los centros educativos no están nombrados específicamente en este real decreto, lo que implica que no están incluidos entre las excepciones como sí lo están los centros sanitarios o el transporte, donde la mascarilla sigue siendo obligatoria.

La mascarilla no será obligatoria en entornos laborales “con carácter general”: cada servicio de prevención de riesgos laborales evaluará y decidirá

El decreto dice que las mascarillas no serán obligatorias “con carácter general” en el entorno laboral.. Esto quiere decir que es posible que en algunos centros de trabajo de empresas privadas y/o públicas, se decida que el uso de la mascarilla en espacios cerrados sigue siendo obligatorio si existe un riesgo que se haya evaluado previamente.

Serán los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de cada organización los que lo definan. Lo harán, en palabras de Darias, “de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo podrán establecer las medidas preventivas adecuadas que estimen conveniente, incluidas entre ellas el posible uso de las mascarillas si así se derivara de la evaluación. El Gobierno tiene previsto actualizar este martes una guía para los servicios de prevención para empresas.

¿Qué pasa con las mascarillas en eventos multitudinarios?

El real decreto que se ha publicado este miércoles y que ya ha entrado en vigor después ha dejado sin efecto las medidas comprendidas en el decreto 115/2022 del 8 de febrero. Entre ellas, Darias ha destacado el uso de la mascarilla en “eventos multitudinarios como partidos de fútbol o baloncesto, en interior o en exterior”. 

Sin embargo, el uso de la mascarilla en espacios multitudinarios es uno de los espacios donde el Gobierno recomienda un “uso responsable”, como hemos mencionado más arriba.

¿Qué pasos ha dado el Gobierno para decidir el fin del uso obligatorio de la mascarilla en interiores?

El uso de la mascarilla en espacios cerrados es obligatorio para personas mayores de seis años desde el 20 de mayo de 2020, a través de la orden de Sanidad SND/422/2020. 

Después del anuncio del decreto, y , el procedimiento ha sido el habitual con las normas sobre restricciones de la COVID-19: el Gobierno se reunió este martes 19 de abril en el Consejo de Ministros y acordó un decreto cuyo contenido se ha publicado en el BOE un día después

¿Cuáles son las medidas más recientes sobre la pandemia que ha tomado el Gobierno?

El pasado 28 de marzo, el Gobierno cambió su estrategia de vigilancia y control para esta fase de la pandemia de la COVID-19. En ella se aceptaba “un cierto nivel de transmisión del SARS-CoV-2 en poblaciones vacunadas y jóvenes en la que la infección tiene un impacto poblacional menor en términos de gravedad”. 

Por lo tanto, entre otras medidas, se dejaron de contar los casos y se acabaron las cuarentenas obligatorias. Eso sí, los contagiados o quienes sospechen que tienen síntomas, deben llevar el tapabocas en los diez días siguientes a la fecha en que detectaron el positivo o el inicio del malestar.

* Este artículo se ha actualizado tras la publicación del Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 el 20 de abril, fecha en que ha entrado en vigor

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