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MALDITA EXPLICA

Las subidas del alquiler según el IPC: sólo pueden hacerse si se han pactado previamente y según el último índice publicado

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) ha aumentado un 5,6% en noviembre de 2021 con respecto al mismo mes del año anterior, según el adelanto publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el 29 de noviembre. Como hemos explicado en Maldita.es, el IPC se emplea normalmente para representar ‘el coste de la vida’ de los españoles. Por ello, se suele utilizar como un indicador para ir variando o actualizando fuentes de ingresos como, por ejemplo, las pensiones.

¿Ocurre lo mismo con los alquileres? La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el precio del alquiler se actualice con el IPC, pero es necesario que se haya acordado previamente entre el inquilino y el arrendador y sólo puede aplicarse cuando cumpla cada año de vigencia del contrato, no mes a mes. En cualquier caso, si se emplean otros indicadores para recalcular el precio, este no podrá subir más que el IPC según el último índice publicado.

En general, el coste del alquiler sólo puede actualizarse si se ha pactado previamente 

El IPC mide cómo evolucionan los precios de los productos que consumen las familias españolas y se calcula a través de un grupo de bienes y servicios de consumo habitual. Este indicador suele emplearse para representar ‘el coste de la vida’ de la ciudadanía española y por ello puede servir para actualizar, por ejemplo, los alquileres, los salarios o las pensiones.

El alquiler está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada en 1994 aunque modificada en once ocasiones, la última de ellas, en marzo de 2019. Su artículo 18 habla de la actualización de la renta del alquiler e indica que “en defecto de pacto expreso [entre el arrendador y el arrendatario], no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. Por tanto, en general, sólo se podrá actualizar el precio del alquiler si se ha pactado previamente esta circunstancia.

La actualización sólo puede aplicarse cuando se cumple cada año del contrato

El artículo 18 también especifica que la renta del alquiler “solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato”. Por tanto, no es posible, según la ley, revisar el precio del alquiler cada vez que se actualiza el IPC (mensualmente).

Por ejemplo, en un arrendamiento que dure tres años, se podrá actualizar el precio, como mínimo, dos veces, más todos los años en que el contrato se prorrogue (los contratos se prorrogan anualmente según las condiciones que indican los artículos 9 y 10). 

El arrendador debe avisar por escrito el mes anterior

Si el arrendador quiere aumentar la renta del alquiler, debe notificarlo “por escrito” y para ello basta con una “nota” en el recibo de pago del mes anterior al que aplicará la subida. Por ejemplo, si el propietario va a subir el precio en julio (o el mes que toque según el contrato), debe avisarlo por escrito en junio (un mes antes) y puede hacerlo haciendo una anotación en el recibo de junio. 

Siempre según la LAU, en la notificación debe indicarse el porcentaje de subida aplicado y el inquilino puede exigir que se certifique que dicha subida se corresponde con la del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Una vez producida esta comunicación, el nuevo precio debe pagarse “el mes siguiente” al que se notifique la subida.

Pueden utilizarse distintos métodos para actualizar el precio del alquiler, pero no podrá subir más que el IPC

Este mismo artículo dice que la renta se actualizará “en los términos pactados por las partes”, por tanto, no obliga a que la actualización del alquiler se calcule con respecto al IPC. Aunque sí especifica que, si se acuerda revisar el precio del alquiler, pero no con qué método, por defecto deberá tenerse en cuenta el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)

Este índice también está calculado por el INE y consiste en una tasa para revisar los precios según la “recuperación de competitividad” de España frente a la zona euro. Se calcula restando al Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la Unión Económica y Monetaria “una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999”, explica el INE.

No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que “en todo caso” la subida del alquiler “no podrá exceder [...] la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo”. Y detalla que se tendrá en cuenta como mes de referencia “el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”.

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