MENÚ
MALDITA EXPLICA

El aborto y la objeción de conciencia: los médicos que no estén de acuerdo con la práctica pueden negarse a realizarlo y sólo el 15% de los que se realizan se hacen en la sanidad pública

Publicado
Actualizado
Comparte

Recientemente ha salido a la luz el caso de una mujer a la que los médicos de un hospital público se negaron a practicarle un aborto porque todos ellos eran objetores de conciencia. Ella misma denunció públicamente en la Cadena SER que en su caso existía riesgo para su salud y, a raíz de la negativa, tuvo que tramitarlo finalmente en una clínica privada. 

En España el aborto es totalmente libre hasta la semana 14 de gestación desde que se aprobó la Ley del Aborto en 2010. Las estadísticas oficiales del Ministerio de Sanidad reflejan que algunas comunidades autónomas no registran ningún aborto en centros públicos y tan sólo se realizan en clínicas privadas y, de hecho, según los datos de 2019 (los últimos disponibles), tan sólo cerca del 15% de abortos realizados en toda España fueron en centros públicos. Esto sucede, en parte, porque la ley reconoce el derecho de los sanitarios a declararse como objetores y negarse a realizar este tipo de prácticas.

Lo que no hay son estadísticas oficiales sobre el número de médicos que son objetores de conciencia. La ministra de Igualdad, Irene Montero, propuso el pasado mes de julio (y lo ha reiterado de nuevo) cambiar la legislación para limitar la objeción de conciencia en este campo y crear un registro de objetores. Este debate también se extiende al campo de la eutanasia (aprobada en España en marzo de 2021).

Los sanitarios tienen reconocido el derecho a ser objetores de conciencia: pueden negarse a realizar una práctica con la que no estén de acuerdo

Los profesionales sanitarios de la sanidad pública y privada pueden negarse a realizar abortos u otras prácticas a las que estén obligados por su profesión sólo por el hecho de no estar de acuerdo con ellas.

Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que reconoció en 1985 el derecho de los sanitarios a la objeción de conciencia en una sentencia sobre un caso concreto de aborto. Según esta doctrina, la objeción se ampara en el derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución Española

La propia Ley del Aborto (Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) también reconoce en su artículo 19 el derecho de los sanitarios que estén “directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo” a no realizar interrupciones voluntarias del embarazo por “razones de conciencia”. Este artículo dice que los médicos que objeten deben manifestar su postura anticipadamente, por escrito y de forma individual.

La ley, sin embargo, sí obliga a los sanitarios a atender a mujeres antes y después de la realización de una intervención voluntaria del embarazo. 

¿Qué pasa si todos los médicos de un hospital se niegan a realizar un aborto? 

En los casos en que todos los médicos de un hospital son objetores de conciencia declarados y no realizan interrupciones voluntarias del embarazo, suelen derivar a las personas a centros donde sí los hagan

La ley no dice explícitamente que los sanitarios objetores estén obligados a derivar a estas personas a otros centros. Lo que dice es que las autoridades sanitarias (dependientes de cada comunidad autónoma) deben facilitar a la mujer afectada otro centro acreditado y pagar el coste (artículo 19). 

En este asunto entran varios derechos en conflicto. En Maldita.es hemos contactado con Sara Sieira Mucientes, experta en Derecho Constitucional y autora de una tesis doctoral sobre la objeción de conciencia sanitaria.

La experta nos ha explicado que depende de cada caso individual, pero que, por ejemplo, en caso de que exista riesgo vital para la mujer embarazada, el derecho a libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución) en que se basa la objeción de conciencia “entra en conflicto con el derecho a la vida o a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución)”, ambos derechos fundamentales.  

En otro tipo de casos como abortos de embarazos que fueron causa de una violación o por motivos socioeconómicos, por ejemplo, también puede entrar en juego el “libre desarrollo de la personalidad”, que es un valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 10 de la Constitución), pero no un derecho fundamental como en los otros casos. 

Las interrupciones voluntarias del embarazo son legales desde 2010 y siempre cuando no se superen las 14 semanas de gestación

En España es legal abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación (cerca de tres meses), según lo establece el artículo 14 de la Ley del Aborto de 2010. La única condición es que las mujeres sean informadas sobre el tema y que transcurra un plazo de tres días desde que reciben esta información. 

También es legal abortar hasta la semana 22 (algo más de cinco meses) por “causas médicas”, según el artículo 15, siempre que:

  • No haya riesgo para la vida de la mujer embarazada y lo dictamine otro especialista.
  • Cuando haya riesgo de anomalías graves en el feto y lo dictaminen otros dos profesionales especialistas.

Es posible interrumpir un embarazo en cualquier momento cuando haya “anomalías fetales incompatibles con la vida” o si el feto tiene una enfermedad “extremadamente grave o incurable”. Pero para ello debe confirmarlo un comité clínico de varios sanitarios.

Todas las interrupciones deben ser realizadas por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado. Pueden hacerlo todas las mujeres mayores de edad y para las menores es necesario el consentimiento de sus progenitores o representantes legales. El aborto es gratuito, ya que es un servicio que cubre la Seguridad Social, siempre que se realice en centros públicos que sí hagan estos procedimientos o en clínicas privadas concertadas.

El especialista en ginecología y obstetricia, Alejandro Correa, ha explicado a Maldita.es, que los profesionales pueden negarse a hacer cualquier tipo de interrupción, ya sea voluntaria o por causas médicas. También aclara que algo muy diferente es el tipo de tratamiento de una paciente con un “aborto ya diagnosticado” (muerte de un embrión menor de 22 semanas), ya que en este caso, los profesionales no pueden negarse a prestar un servicio al tratarse de una “urgencia ginecológica”.

Varias mujeres han denunciado que fueron a abortar a centros públicos y les denegaron la asistencia 

A raíz de la denuncia de Marta Vigara, una de las afectada por la problemática de la objeción de conciencia en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, se han hecho públicas más denuncias similares. En ellas, varias mujeres relatan cómo fue el proceso por el cuál fueron a abortar a centros públicos, y los médicos les denegaron la asistencia.

Según los últimos datos disponibles de 2019, cerca del 15% de todos los abortos realizados en España se realizaron en centros sanitarios públicos, mientras que el resto se realizan en centros privados acreditados. En cinco comunidades autónomas, Comunidad de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia y Aragón, sólo se notificaron interrupciones en centros privados. Además, cerca del 90% de estas interrupciones son voluntarias y sólo alrededor de un 9% son por motivos médicos (riesgo para la mujeres embarazadas, anomalías graves en el feto…).

Al respecto de este tema, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha descartado que, por ahora, el Gobierno vaya a regular sobre la objeción de conciencia. La ministra de Igualdad, Irene Montero, ya avanzó en julio y reiteró este 22 de septiembre que en su ministerio se está trabajando para reformar la ley reguladora del aborto en España y modificar, entre otros aspectos, lo relativo a la objeción de conciencia.

También, recientemente, el PSOE ha llevado al Congreso una reforma del Código Penal para penalizar el acoso que sufren las mujeres que acuden a clínicas abortivas. La propuesta pretende castigar a quienes “hostiguen o coarten la libertad” de una mujer que acuda a ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldit@ Alejandro Correa.

Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de Whatsapp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.

*Actualización a 28/09/2021: Hemos incluido las declaraciones del experto en ginecología y obstetricia Alejandro Correa


Primera fecha de publicación de este artículo: 27/09/2021

Hazte maldito, Hazte maldita
Te necesitamos para combatir los bulos y la mentira: sólo juntos podemos pararla. En Maldita.es queremos darte herramientas para protegerte contra la desinformación, pero sólo con tu apoyo será posible.

Eres muy importante en esta batalla para que no nos la cuelen. Seguro que tienes conocimientos útiles para nuestra batalla contra los bulos. ¿Tienes conocimientos de idiomas? ¿Lo tuyo es la historia? ¿Sabes mucho sobre leyes? ¡Préstanos tu Superpoder y acabemos juntos con los bulos!

También puedes apoyarnos económicamente. Maldita.es una entidad sin ánimo de lucro y que sea sostenible e independiente, libre de publicidad y con profesionales bien remunerados dedicados a luchar, contigo, contra la desinformación depende de tu ayuda. Cada aportación cuenta, cualquier cantidad es importante.