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MALDITA EXPLICA

Qué pasaría si los miembros del Consejo General del Poder Judicial dimitieran en bloque

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva más de 1.000 días en funciones. Como ya hemos explicado en Maldita.es, para renovar este órgano judicial es necesario el apoyo de tres quintas partes del Congreso y el Senado, algo que hasta la fecha no se ha logrado, pese a que ha habido intentos de negociaciones entre PP y PSOE, los dos partidos mayoritarios en ambas cámaras.

Este bloqueo ha hecho que en redes sociales haya usuarios que planteen una dimisión de los miembros del CGPJ, y además nos habéis preguntado por ello en nuestro servicio de WhatsApp +34 644 229 319. La ley no prevé este supuesto, como nos ha confirmado también el propio Consejo General del Poder Judicial.

Qué dice la ley

La ley que controla el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial dicta que los 20 vocales que conforman el CGPJ deben ser renovados cada cinco años. 10 de ellos son elegidos en el Congreso y los otros 10 en el Senado y debe lograrse una mayoría de tres quintas partes en cada cámara para el nombramiento de los 10 que elige cada una, tal y como establece el artículo 567.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Además, estos 20 vocales eligen a un presidente (que a su vez será el presidente del Tribunal Supremo), por lo que el órgano está compuesto de 21 personas [art. 586 LOPJ].

Este artículo también dice que cada cámara debe elegir 6 suplentes: tres para sustituir a los juristas con más de quince años de ejercicio y tres para sustituir a los que entran por el turno judicial: es decir, 12 en total. Más adelante, la ley establece que los vocales sólo cesan en sus cargos cuando pasan estos cinco años o antes si es por renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo [art. 582].

Sin embargo, no prevé en ningún momento la dimisión en bloque del Consejo. Tras la dimisión de Fernando Grande-Marlaska y de Mercè Pigem, de los nombramientos para sustituirlos de José Antonio Ballestero y José María Macías y de la renuncia de Antonio Álvarez-Buylla, habría actualmente 9 suplentes (que también entrarían en funciones), así que en caso de que dimitieran los 20 vocales sólo se podría sustituir a nueve de ellos.

El Consejo General del Poder Judicial confirma que la ley no prevé la dimisión en bloque de sus miembros

El Consejo General del Poder Judicial ha afirmado a Maldita.es que “la LOPJ no regula la dimisión en bloque del CGPJ, por lo que la ley no prevé qué puede ocurrir de producirse en esta hipótesis”. Además, señala que “sí que se establece en el artículo 600 de la LOPJ que el quórum mínimo para que la reunión del pleno sea válida es de 10 vocales más el presidente”. Es decir, 11 personas.

Si dimitieran todos, incluido el presidente, sólo entrarían 9 suplentes, por lo que no habría quórum. Estos suplentes, como el resto de vocales, son nombrados por el rey, por lo que podrían tomar posesión, pero también entrarían en funciones y al no haber quórum no podrían retomar las actividades de los dimitidos. Cuando renuncia un vocal entra el sustituto que recibió más votos en la cámara que lo nombró por su turno. Así, cuando dimitió Fernando Grande-Marlaska para convertirse en ministro le sustituyó Jose Antonio Ballestero, que era quien tenía más votos por el turno de personas de origen judicial en el Senado. A Mercè Pigem le debería haber sustituido Antonio Álvarez-Buylla, pero no pudo aceptar el cargo al estar imputado por falsedad, por lo que entró en su lugar José María Macías.

La dimisión en bloque, explica Jorge Fernandez Vaquero, magistrado y portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ”no está prevista en la legislación porque la ley no contempla que no se vayan a renovar los órganos constitucionales, al igual que tampoco dice qué pasa si no se convocan elecciones cuando tienen que convocarse”. 

“Además, los miembros del CGPJ no deberían dimitir por la incapacidad de los políticos de ponerse de acuerdo'', defiende Fernandez Vaquero. “Pedir dimisiones en el Consejo General del Poder Judicial sería como exigir la dimisión del presidente de una comunidad autónoma si el Gobierno nacional no consigue sacar adelante unos presupuestos”.

Las funciones que realiza el CGPJ que no se podrían llevar a cabo si hay una dimisión en bloque

Tras la reforma del 29 de marzo de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Consejo General del Poder Judicial ha visto limitadas sus competencias cuando está en funciones. Así, el CGPJ en funciones puede, por ejemplo, dar su opinión sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado, elaborar su presupuesto o establecer las normas que regulan distintos aspectos del sector judicial.

Pero hay otras competencias que el Consejo General pierde cuando está en funciones: no puede, por ejemplo, proponer el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo ni el del presidente del propio CGPJ. Así, si el presidente actual, Carlos Lesmes, dimitiera, el Consejo no podría nombrar a uno nuevo. Y si renunciaran los vocales actuales y entraran los suplentes, el CGPJ seguiría en funciones, por lo que no se solucionaría esta situación.

Si el CGPJ dimite, o si hay menos de 10 vocales y el presidente, ninguna de las acciones que dependen de él podría llevarse a cabo, ni las que tiene normalmente ni las que ejerce en funciones: no se podrían publicar las sentencias de los órganos judiciales ni habría un órgano que velara por el funcionamiento ordinario del sistema judicial. Además, al no haber quórum si entraran los 9 suplentes “no podrían celebrarse reuniones del pleno por lo que no se podría reanudar ninguna de sus actividades” como nos ha explicado Jorge Fernández Vaquero.

Esta situación, según nos explica este magistrado, “obligaría a que muchos juzgados y tribunales vieran su actividad paralizada, ya que impediría el correcto funcionamiento del sistema judicial en España. Y no sólo quedarían paralizados temas jurídicos en sí, también cuestiones relacionadas con ascensos, jubilaciones, declaraciones de incapacidad, mantenimiento informático, etc.”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 16/09/2021

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